REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000405
ASUNTO : LP11-P-2009-000405
Visto el escrito que obra al folio 46 de las presentes actuaciones suscrito por el ABG JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su condición de defensor privado del imputado NELSON ENRIQUE DIAZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, autorización para que el ciudadano JOSE ALFREDO CHARRIS, titular de la cédula de identidad N° 20.938.937, retire de la vivienda donde reside la víctima en la presente causa YESENIA NINOSKA DAVILA ROJAS, los artefactos de sonido para una Miniteca de su propiedad, los cuales le pertenecen según consta de factura emitida por la empresa Auto Sonido Digital N° 0583, la cual anexa en copia simple, este Tribunal niega tal solicitud, por cuanto considera que quién debe solicitarlos es directamente la persona que acredite la propiedad de los mismos, en este caso, el ciudadano José Alfredo Charris, quien debe consignar original de la factura que acredite la propiedad y así se decide. Notifíquese.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARA
ABG NANCY ANDREA ARIAS
En fecha se cumplió con lo ordenado
LA SRIA.