REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Ligia, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000468
ASUNTO : LP11-P-2009-000468

DECISIÓN NRO. 0153/09

Visto EL oficio Nº MER-FS-2009-172, de fecha 06/05/2009, suscrita por Jesús Arnaldo Galucci Requena, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, la PRÓRROGA de las Medias de Protección a favor de las víctimas, ciudadanas MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culebría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación 14F7-0089-09, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de la Ley Orgánica del Ministerio POúblico y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como por el requerimiento de la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese Despacho Fiscal es por lo que esta Instancia Judicial, RATIFICA Y ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, A FAVOR DE LAS VICTIMAS POR EXTENSIÓN ANTES MENCIONADAS, por ser ajustada a derecho, y encontrarse suficientemente fundamentada la mencionada petición. Así se decide. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: RATIFICAR Y MANTENER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE, a favor de cada una de las ciudadanas: MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culegría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación antes señalada,, a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 17, 18, 21, 24 , 30 34, 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida otorgada durante el lapso de TREINTA (30) días, los cuales podrán prorrogarse previa solicitud, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional., con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que asignen DOS (02) funcionarios para cada una de las solicitantes, adscritos a ese componente Militar (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a los fines del cabal cumplimiento de lo decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 30 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos señalados de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como los artículos 5, 6, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, a fines de que haga efectiva la medida de protección acordada, so pena de ser procesados por desobediencia a la Autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y Artículo 47 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales… DESACATO de la Medida de protección ordenada. “ Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año… (Omisis)… Para la aplicación de la respectiva sanción se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las ciudadanas solicitantes de la MANTENER la Medida de Protección acordada en fecha 05-03-2009 (CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS). Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.--

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ