REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000979
ASUNTO : LP11-P-2009-000979

DECISIÓN NRO. 00154/09

Finalizada la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P) solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la presente causa seguida contra el investigado, MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alejandro Durán Peña y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Se verifica la presencia de las partes, la cual informa se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Marisol Martínez, el imputado Miguel Ángel Vivas Serrano, la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña y las víctimas por extensión ciudadanos Edilia Peña (madre), Rosalba Peña (Hermana) y Wuilson Nicolás Fernández Peña (Hermano). Verificada la presencia de la partes. Se declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 12-05-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 10-05-2009 precalificando el delito como HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alejandro Durán Peña y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 248 y 373 del C.O.P.P. 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256.3 en concordancia con el artículo 245 del COPP, medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se informó al imputado, sobre los derechos y garantías que le asisten tanto Constitucionales como Procesales, previamente identificado de conformidad a lo previsto en el artículo 126, 127, 130 y 131 del COPP, quedo identificado como MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 05-07-1933, de 77 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-694.044, hijo de Hermelinda Serrano de Vivas (f) y de Belén Vivas (f) y residenciado en Guayabones, calle Fundación, vía Loma de Piedra, una cuadra más arriba del Liceo, casa Nº 10-08, teléfono 0275-4156319, Le fue explicado con palabras sencillas los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo me acojo al precepto constitucional. .” Se oyó a la Víctima por extensión ciudadano Wuilson Fernández Peña, quien expuso: “Yo voy a ir a la PTJ para rendir más declaraciones porque el mató fue una persona no a un perro. Es todo”. Manifestó la víctima por extensión Rosalba Peña lo siguiente: “Supuestamente el señor fue a buscarlo como a las 06:30 de la mañana y le insistió para que se fuera para la finca, mi mamá trabaja al fondo y el señor llegó a comer pasteles todo apurado y mi hermano no quería irse y el señor le insistía. Mi mamá le dijo que lo tuviera allá y no le pague sólo que lo tenga allá y dijo que no le iba a comprar ropa ni nada a ese hijuelagranputa, mi hermano llegó por detrás. Allá estaba otra persona porque dice él que estaba dormido y borracho pero eso es lo que a mí no me cuadra. Allá tienen que llamar al señor Víctor Durán. Es todo”. Se oyó a la Defensa Abg. Yadira Ureña, quien expuso: “Esta Defensa una vez escuchada la solicitud del Ministerio Público, se adhiere en cuanto a la misma en relación a que se le otrorgue una medida cautelar menos gravosa, por la edad y así solicito al Tribunal que se le otorgue la medida cautelar menos gravosa consistente en presentaciones periódicas. La Defensa no objeta en cuanto se decrete el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar. Finalmente, solicito se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión. Es todo” Este Tribunal vez analizada las peticiones de cada una de las partes y las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con los artículos antes señalados y artículos 173, 175, 177, 248,250, 251,254, 256 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas las formalidades de ley, y siendo que la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido al imputado MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alejandro Durán Peña y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por reunir los parámetros del Artículo 44 numeral 1° de la Constitución y artículos 250, 251 y 252 del COPP. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora Pública, previamente designada, quien se adhiere a la solicitud fiscal como es la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, quien aquí decide aguzar los sentidos, ya que existen elementos de convicción señalados en esta audiencia y consta en actas, que el investigado sea presumiblemente el autor de tales delitos investigados por la Vindicta Pública, ya que de lo expuesto por las partes y del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que presumiblemente el referido imputado ha sido el autor de los delitos antes especificados, sin embargo, quien aquí decide, observa que el investigado tiene 76 años de edad, y siendo que de acuerdo al artículo 245 del COPP, señala que: “No se podrá decretar la Privación Judicial preventiva de Libertad de las personas mayores de setenta años, (…)” y como quiera que al investigado le asisten otros derechos y garantías tales como la presunción de inocencia, afirmación de liberad así como el principio referido a que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso con las excepciones(…); en el presente caso el tribunal acuerda una medida menos gravosa como es la solicitada por la Vindicta Pública, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y se acuerda la aprehensión en flagrancia por cuanto fue aprendido a poco de cometerse el hecho y con los objetos incautados señalados como elementos de convicción, siendo que faltan diligencias que realizar se acuerda el procedimiento Ordinario, en cuanto a las presentaciones del investigado cada VEINTE DIAS en la sede del Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se advierte la disposición en relación al incumplimiento de la obligación por parte del investigado. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 05-07-1933, de 77 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-694.044, hijo de Hermelinda Serrano de Vivas (f) y de Belén Vivas (f) y residenciado en Guayabones, calle Fundación, vía Loma de Piedra, una cuadra más arriba del Liceo, casa Nº 10-08, teléfono 0275-4156319; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alejandro Durán Peña y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público; por los hechos, según se desprende de acta de investigación penal mediante la cual el funcionario actuante deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 10-05-2009, específicamente de los siguientes: "Siendo las 02:20 horas de la tarde del día 10-05-2009, se presentó ante ese despacho comisión policial al mando del funcionario Sub¬-Comisario Rubén Saavedra, manifestando que en el sector Muyapa parte alta del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual presenta herida por arma de fuego desconociéndose mas datos al respecto, trasladándose en compañía del funcionario Jesús Parada hacia el sector Muyapá, a fin de realizar inspección técnica, levantamiento del cadáver y averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con el hecho, donde al llegar al sitio el Comisario Rubén Saavedra les condujo al lugar donde ocurrieron los hechos, observando sobre el suelo el cadáver de una persona del sexo masculino en posición lateral izquierdo, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura, cabello de color negro, corto, liso, cejas pobladas, nariz perfilada, boca grande, portando como vestimenta un short tipo bermudas de color gris desprovisto de camisa y calzado, el cual presentaba una herida de forma irregular en la región pectoral producida por arma de fuego, a quien identificaron a través de moradores del lugar quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias como: OMAR ALEJANDRO DURAN PENA, venezolano, de 23 anos de edad, indocumentado para el momento, procediendo los funcionarios a realizar la inspección técnica y levantamiento del cadáver, en ese mismo acto sostuvieron entrevista con una persona quien dijo ser el autor del hecho quien quedo identificado como MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, quien le manifestó a los funcionarios que se encontraba solo en su residencia, el hoy occiso se apersono a dicho inmueble y sostuvo una discusión con el y al ser agredido con un arma blanca tipo machete que portaba el hoy occiso opto por tomar un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20mm marca Winchester y le propinó un disparo el cual le ocasionó la muerte de forma inmediata, realizando los funcionarios el traslado del occiso a la Funeraria Virgen del Carmen, a fin de realizarle revisión corporal al cadáver y necropsia de ley, retornando luego a la sede del Cuerpo de Investigaciones, donde siendo las 04:30 horas de la tarde del día 10-05-2009, fue impuesto de sus derechos, el ciudadano Miguel Ángel Vivas Serrano, puesto a la orden del Despacho Fiscal conjuntamente con el arma de fuego” En virtud de tales consideraciones, este Tribunal por considerar que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de cometerse el hecho investigado tal como consta en actas procesales folio 1 al 4;; así como folio 5,6 y 7 Inspección nro. 228 Y 229; realizada en el lugar que ocurrió el hecho investigado, siendo este el sitio en el cual fue el levantamiento del cadáver y objetos de interés criminalistico, tal como lo prevé el artículo 202, 214 y 284 del COPP suscrito por los funcionarios actuantes; actas de investigación varias inserto a los folios 15 al 23 de la causa; experticia de reconocimiento Técnico nro. 015 referida al arma incautada como es ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA (…), inserto al folio 25 al 27 de la causa, lo cual considera quien aquí decide procedente decretar la aprehensión en Flagrancia del Imputado MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, por los hechos anteriormente explanados, con fundamento al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, a los fines de recabar las declaraciones pendientes y otros diligencias solicitadas en esa audiencia oral. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le impone al Imputado MIGUEL ANGEL VIVAS SERRANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en las presentaciones periódicas CADA VEINTE (20) DÍAS por ante la sede de este Circuito JUDICIAL PENAL, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, Advirtiendo, al Imputado que en el caso de no cumplir con las presentaciones impuestas, se le podrá revocar dicha medida. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Asimismo se acuerda expedir a la Defensa copia fotostática simple de la presenta acta y del respectivo auto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 130, 131, 132,243, 248, 253, 250, 251, 252,256, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 27,49, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir a la Fiscalia en el lapso legal correspondiente. Quedando las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de ley. DADA, SELLADA, FIRMADA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

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LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ