REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000257
ASUNTO : LP11-P-2009-000257

DECISIÓN NRO. 00157/09

VISTO: Que en fecha 07 de Mayo del año en curso, en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal, mediante ponencia del magistrado DR. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, acordó la radicación de la presente causa, por cumplir los requisitos pautados en Articulo 63 de la Norma Adjetiva Penal, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en tal sentido, esta Instancia Judicial, una vez constatada la referida publicación y habida cuenta que hasta la presente fecha no se ha recibido la notificación formal de parte de la Sala de Casación Penal, mas sin embargo, con la radicación dictada, ha operado sin lugar a duda una excepción al principio ”forum delicti comissi” vale decir, a la regla de la competencia por el territorio, como consecuencia cierta de la sustracción del conocimiento de la misma de su juez natural, a un tribunal de igual categoría de otro Circuito Judicial Penal. En este mismo orden de ideas, teniendo en cuenta que la función de la pagina web de nuestro máximo Tribunal de Justicia, es cumplir con el principio y garantía constitucional referido a la publicidad de los actos procesales y que los litigantes posean a su alcance un medio idóneo para mantenerlos informados de la acciones en las que pudieren verse involucrados, tal y como lo viene sosteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 400 de fecha 05/04/2004); resulta necesario concluir que; -a los efectos de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa-, como consecuencia de la radicación acordada, lo dable y ajustado a derecho, por lo antes descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El traslado INMEDIATO de los investigados imputados JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, MARINELDA FIGUEROA ORTEGA y NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de COOPERADORES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, al Internado Judicial de Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-05-2009, y ORDENA LIBRAR el correspondiente traslado de los Imputados de autos, al Director del Internado Judicial de Lagunillas, a los fines de que sean TRASLADADOS AL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS CON LAS SEGURIDADES DEL CASO y su Responsabilidad. De igual forma, siendo que por ante Despacho Judicial cursan Actuaciones Complementarias, aperturadas en razón de la renuncia que hicieron en su oportunidad los imputados tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, se acuerda su remisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de que sean remitidas al Tribunal que corresponda por distribución, de conformidad con lo pautado en los artículos 26, 49, 51, 256, 257 Constitucional y 57 y 63 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE ACUERDA. Notifíquese y Oficiar. Cúmplase.-



JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA


En fecha____________se cumplió con lo acordado por el Tribunal¬¬¬¬¬.________________________________________________________.

Coste/Siria