REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001000
ASUNTO : LP11-P-2009-001000

DECISIÓN NRO. 0158/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de comnformdiad a lo previsto en los artículos 173, 175 y 177 del COPP., en la presente causa seguida contra el investigado CARLOS JOSÉ TORRES ASCANIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN ANGULO, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Se informó al investigado de la necesidad que tiene de nombrar abogado de confianza que lo asista en la presente investigación, y de no tener Defensor Privado, será asistido por un Defensor Público, para lo cual los investigados manifestaron no tener defensor de confianza y estando presente la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz asume la defensa del mismo, de inmediato la referida abogada se impuso del contenido de las actas procesales en un lapso prudencial conferido a la misma para ello. De inmediato se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, el Investigado Carlos José Torres Ascanio, la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz y la victima Noraima del Carmen Angulo Ramírez, quien aportó el número de teléfono de su residencia el cual es 0275-4146531. Consecutivamente la ciudadana Juez, verificada como fue la presencia de las partes, procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo del mismo. Se oyó a la Fiscal Abg. Hortencia Rivas, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo de 2009, tal como consta en acta policial sin número, de esa misma fecha en la que se deja constancia que siendo las ocho horas y diez Minutos de la Noche del día en curso, comparecieron ante este despacho los funcionarios: FREDDY HERNANDEZ Y ROBINSON RUESO, con los cargos de CABO SEGUNDO (PM) 499 Y AGENTE N° 497, respectivamente, adscritos a la Sub -Comisaría N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Fuerza de Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y los artículos 72,73, 97 Y 98 de la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, deja constancia del siguiente procedimiento Policial y en consecuencia: En el día de hoy miércoles a las cinco horas y diez Minutos de la tarde del día, Trece de Mayo del 2009, encontrándonos de servicio en la sub-comisaría Policial N° 13 del Estado Mérida y siendo las seis y treinta Horas de la Tarde, cumpliendo instrucciones del CABO PRIMERO (PM) 01 ACERO JULIO, Jefe de los servicias de la Sub-Comisaría Policial N° 13, quien nos informo sobre la Denuncia formulada par la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN ANGULO RAMIREZ, Venezolana, de 21 arios ,de edad, quien no porta la cedula de identidad N° V- 17.794.751, contra el ciudadano: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, mayor de edad, quien reside en el SECTOR RANCHO TOLERO GUACHIZON ABAJO EN LA FINCA DEL SENOR URBANO BRICENO; por uno de Ios delitos estipulados en Fragancia en la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por lo cual procedimos a trasladarnos a la referida dirección en la unidad Radio Patrullera P-336, al momento de llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano: Urbano Briceño progenitor del ciudadano denunciado y dueño de la finca Las Vegas, quien nos informo que su hijo de nombre: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, se encontraba trabajando en el ordeño y quien posteriormente lo llamo, al momento de lIegar se Ie informo la causa por la cual se Ie buscaba en relación con la denuncia de la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN ANGULO RAMIREZ, a quien se Ie informo sobre su detención imponiéndolo de sus derechos según lo establecido en el Articulo 125 del C. O. P. P. Procediendo a trasladarlo a la sede de la Sub-Comisaría Policial No13, a las seis horas y cuarenta minutos de la tarde, quien quedo plenamente identificado como: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 19.713.828, de ocupación: Obrero y residenciado en el Sector: RANCHO TOLERO GUACHIZON ABAJO FINCA LA VEGA, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, con fecha de nacimiento 07-07-1988, de igual forma se realizo llamada telefónica a la Fiscal 17 del Ministerio Publico con sede en EI Vigía la Abg. Hortensia Rivas, donde se Ie hizo del conocimiento de la denuncia y de la detención ya que existía Flagrancia, quien giro instrucciones que el ciudadano quedara detenido en el reten policial de EI Vigía a orden y disposición de la referida fiscalia y se Ie hiciera lIegar hasta su despacho las actuaciones policiales junto con la ciudadana Victima para ser vista par el medico forense el día Jueves 14 de Mayo 2009. Así mismo consta la denuncia realizada por la víctima en esa misma fecha, por ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, la ciudadana, quien dijo llamarse como queda escrito: NORAIMA DEL CARMEN ANGULO RAMIREZ, Venezolana, de 21 años de edad, quien no porta la cedula de identidad N° V¬17.194.751, de ocupación oficios del hogar, natural de Santa Elena de Arenales, con fecha de nacimiento 15-05-1988, de estado civil soltera, Teléfono de Casa: 0275-4146538, residenciada en El Sector El Alcázar Por La Calle Los Palones Casa Sin Número Al Lado De La Finca Del Señor Andrés, de II parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien expuso: "Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, mayor de edad, quien reside en el SECTOR RANCHO TOLERO, GUACHIZON ABAJO EN LA FINCA DEL SEÑOR URBANO BRICEÑO; y con quien tengo cuatro años viviendo en pareja, y tengo una niña de tres anos con el; yo lo de nuncio porque yo estaba viajando con mi niña el sábado 09-05-09, para Caracas para donde una amiga mía; ya que Ie estaba realizando un chequeo medico en Caracas en el Hospital Pérez Carreño a mi niña ya que es una niña especial; lo cual realice; pero en el día de hoy 13 de Mayo de 2009, yo llegue a mi casa en el Alcázar donde vivo; y para mi sorpresa fue que no encontré nada de mis pertenencias incluyendo mi ropa y la de ni hija, pero el lunes yo había llamado y mi abuela de nombre: MARIA ELADIA AVENDAÑO MOLINA, de 65 años me dijo que CARLOS se había llevado todo; fue por eso que lo lIame el mismo lunes y el me atranco el teléfono; hoy luego de llegar a la casa y ver que no había nada lo lIame, pero Carlos me corto la llamada, yo como alas diez de la mañana fui para la Cacaguera, que es donde Carlos Trabajaba, porque trabajo hasta el viernes pasado; pero luego llego Carlos paso para la oficina y reclamo unas secta ticket; luego salio, yo ya estaba esperando carro en la carretera, en ese momento Carlos me tiro unas secta ticket al suelo; el comenzó a insultarme diciéndome que familia era una alcahueta; yo no Ie pare y trate de retirarme, fue en ese momento en que Carlos me por el pelo jalonándome duro y luego me lanzo contra el piso; luego que yo estaba en el piso me levantó jalándome del cabello, en varias ocasiones, al igual que tratándome de ahorcar, y finalmente agarro mi monedero donde metió la cantidad de siete cesta ticket y me saco dos billetes de Cincuenta Bolívares, luego de todo esto me dejo allí, quiero dejar constancia que yo me encuentro embarazada, Carlos luego, salio y se fue para una casa que esta cerca, donde estaba el papa de el de nombre: URBANO BRICENO, luego yo me fui para mi casa, luego mi tía me acompaño al C. D. I. donde me atendieron, para cuando llegue al comando de la Policía a colocar la denuncia el funcionario me informó sobre las Medidas de Protección y Seguridad de las cuales gozo según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Por lo antes expuesto …ante presencia del delito que precalifico como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral, 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Género, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género.¬ 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 3.- Solicito se decrete a favor de la Víctima medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 3, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la contenida en el numeral 5 consistente en la prohibición del acercamiento a la víctima y la contenida en el numeral 6 consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como la contenida en el numeral 11 consistente en la obligación de proporcionarle a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. 4.- Finalmente, solicito al Tribunal le sean impuestas al investigado, Medida de Presentación Periódica así como la prohibición de acercarse a la víctima, conforme el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 20 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal… Se oyó al investigado quien previamente fue impuesto de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, una vez terminada sus exposiciones se indico al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, identificándose como Carlos José Torres Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.713.828, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 07-07-1988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Dioselin Ascanio (v) y Jesús Maria Torres (v) agricultor, residenciado en Guachizon, sector Rancho Toledo, finca Las Vegas, propiedad del Señor Urbano Briceño, aporta el celular 0412-2123434, manifestando: “No quiero declarar. Es todo”. Se oyó a la ciudadana Noraima del Carmen Angulo Ramírez, en su condición de víctima, quien manifestó: “Necesito que el me entregue la llave de la casa de mi mamá y me entregue 100 bolívares que me saco el día que me golpeo. Es todo”. Se oyó a la defensa Pública, representada por la Abogada Lissett Ruiz, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 305 se reserva el derecho de solicitar las diligencias a que haya lugar.. Es todo”.Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:: PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público, DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO CARLOS JOSÉ TORRES ASCANIO, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 13-05-2009, siendo las ocho horas y diez Minutos de la Noche del día en curso, comparecieron ante este despacho los funcionarios: FREDDY HERNANDEZ Y ROBINSON RUESO, con los cargos de CABO SEGUNDO (PM) 499 Y AGENTE N° 497, respectivamente, adscritos a la Sub Comisaría N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Fuerza de Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y los artículos 72,73, 97 Y 98 de la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, deja constancia del siguiente procedimiento Policial y en consecuencia: En el día de hoy miércoles a las cinco horas y diez Minutos de la tarde del día, Trece de Mayo del 2009, encontrándonos de servicio en la sub-comisaría Policial N° 13 del Estado Mérida y siendo las seis y treinta Horas de la Tarde, cumpliendo instrucciones del CABO PRIMERO (PM) 01 ACERO JULIO, Jefe de los servicias de la Sub-Comisaría Policial N° 13, quien nos informo sobre la Denuncia formulada par la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN ANGULO RAMIREZ, Venezolana, de 21 arios ,de edad, quien no porta la cedula de identidad N° V- 17.794.751, contra el ciudadano: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, mayor de edad, quien reside en el SECTOR RANCHO TOLERO GUACHIZON ABAJO EN LA FINCA DEL SENOR URBANO BRICENO; por uno de Ios delitos estipulados en Fragancia en la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por lo cual procedimos a trasladarnos a la referida dirección en la unidad Radio Patrullera P-336, al momento de lIegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano: Urbano Briceño progenitor del ciudadano denunciado y dueño de la finca Las Vegas, quien nos informo que su hijo de nombre: CARLOS JOSE TORRES' ASCANIO, se encontraba trabajando en el ordeño y quien posteriormente lo llamo, al momento de lIegar se Ie informo la causa por la cual se Ie buscaba en relación con la denuncia de la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN ANGULO RAMIREZ, a quien se Ie informo sobre su detención imponiéndolo de sus derechos según lo establecido en el Articulo 125 del C. O. P. P. Procediendo a trasladarlo a la sede de la Sub-Comisaría Policial No13, a las seis horas y cuarenta minutos de la tarde, quien quedo plenamente identificado como: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-19.713.828, de ocupación: obrero y residenciado en el Sector: Rancho Tolero Guachizon Abajo Finca La Vega, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, con fecha de nacimiento 07-07-1988, de igual forma se realizo llamada telefónica a la Fiscal 17 del Ministerio Publico con sede en EI Vigía la Abg. Hortensia Rivas, donde se Ie hizo del conocimiento de la denuncia y de la detención ya que existía Flagrancia, quien giro instrucciones que el ciudadano quedara detenido en eI reten policial de EI Vigía a orden y disposición de la referida fiscalia y se Ie hiciera lIegar hasta su despacho las actuaciones policiales junto con la ciudadana Victima para ser vista par el medico forense el día Jueves 14 de Mayo 2009. Así mismo, consta denuncia interpuesta por ante la Sub Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales, en fecha 13-05-2009, por la ciudadana Noraima del Carmen Angulo Ramírez, en la cual señala entre otras cosas que: "Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre: CARLOS JOSE TORRES ASCANIO, mayor de edad, quien reside en el Sector Rancho Tolero, Guachizon Abajo En La Finca Del Señor Urbano Briceño; y con quien tengo cuatro años viviendo en pareja, y tengo una niña de tres anos con el; yo lo de nuncio porque yo estaba viajando con mi niña el sábado 09-05-09, para Caracas para donde una amiga mía; ya que Ie estaba realizando un chequeo medico en Caracas en el Hospital Pérez Carreño a mi niña ya que es una niña especial; lo cual realice; pero en el día de hoy 13 de Mayo de 2009, yo llegue a mi casa en el Alcázar donde vivo; y para mi sorpresa fue que no encontré nada de mis pertenencias incluyendo mi ropa y la de ni hija, pero el lunes yo había llamado y mi abuela de nombre: MARIA ELADIA AVENDAÑO MOLINA, de 65 años me dijo que CARLOS se había llevado todo; fue por eso que lo lIame el mismo lunes y el me atranco el teléfono; hoy luego de llegar a la casa y ver que no había nada lo lIame, pero Carlos me corto la llamada, yo como alas diez de la mañana fui para la Cacaguera, que es donde Carlos Trabajaba, porque trabajo hasta el viernes pasado; pero luego llego Carlos paso para la oficina y reclamo unas secta ticket; luego salio, yo ya estaba esperando carro en la carretera, en ese momento Carlos me tiro unas secta ticket al suelo; el comenzó a insultarme diciéndome que familia era una alcahueta; yo no Ie pare y trate de retirarme, fue en ese momento en que Carlos me por el pelo jalonándome duro y luego me lanzo contra el piso; luego que yo estaba en el piso me levantó jalándome del cabello, en varias ocasiones, al igual que tratándome de ahorcar, y finalmente agarro mi monedero donde metió la cantidad de siete cesta ticket y me saco dos billetes de Cincuenta Bolívares, luego de todo esto me dejo allí, quiero dejar constancia que yo me encuentro embarazada, Carlos luego, salio y se fue para una casa que esta cerca, donde estaba el papa de el de nombre: URBANO BRICENO, luego yo me fui para mi casa, luego mi tía me acompaño al C. D. I. donde me atendieron, para cuando llegue al comando de la Policía a colocar la denuncia el funcionario me informó sobre las Medidas de Protección y Seguridad de las cuales gozo según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.Igualmente, consta denuncia al folio 3 y su vuelto de la victima, quien la ratifico en la presente audiencia, así como acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento hoy investigado; consta la constancia medica suscrita por el médico de Misión Barrio Adentro, referido a las lesiones causadas a la victima, por lo que quien aquí decide, se presume que el investigado es autor del hecho investigado denunciado en el lapso que corresponde en la Ley de Genero, en tal sentido, considera este Tribunal que se encuentran reunidos los parámetros establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Especial conforme lo establece el artículo 94 de la Ley de Género, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe con la presente investigación. TERCERO: Se imponen a favor de la Víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 3, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la contenida en el numeral 5 consistente en la prohibición del acercamiento a la víctima, la contenida en el numeral 6, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima. Así como la contenida en el numeral 11 consistente en la obligación de proporcionarle a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. CUARTO: Se impone al Imputado CARLOS JOSE TORRES ASCANIO antes identificado, UNA Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta los derechos y garantías que le asisten al investigado referido, a la presunción de inocencia y Estado de Liberado, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada veinte (20) días, así como la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2, 3,7, 26, 44, 51,49. 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6,8, 9, 13, 175, 177,243, 282, 250,253, 256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino. Se leyó y conformes firman los presentes. . Y ASÍ SE DECIDE. DADA, SELLADA, FIRMADA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. EL VIGÍA. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ