REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL n°02
El Vigía, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001001
ASUNTO : LP11-P-2009-001001
DECISIÓN NRO. 00160/09
Finalizada la audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P) solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la presente causa, con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra los imputados YANIRETH CAROLINA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, natural de Arapuey, Estado Mérida, de 24 anos de edad, nacida en fecha 30-01-1985, soltera, oficios del hogar, hija de Yajira Isabel Parra (v) y de padre desconocido, residenciada en Arapuey, barrio Nicolás Espinosa, calle principal, cerca del señor Ceferino, y la casa es la que esta más abajo, Estado Mérida, teléfono 0416-1186576; MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V- 15.431.299, natural de Arapuey, Estado Mérida, de 32 añosos de edad, nacido en fecha 22-10-1976, profesión u oficio albañil, hijo de Bárbara Sánchez (v) y Manuel de Jesús Gutiérrez (v), apodado el negro, residenciado en Arapuey, barrio Nicolás Espinosa, calle principal, cerca del señor Ceferino, y la casa es la que esta más abajo, Estado Mérida, teléfono 0416-1186576; y YORGEN EDILSON RUIZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Arapuey Estado Mérida, Titular de la Cedula de Identidad N° V¬19.735.074, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-12¬, 1988, bachiller, actualmente me desempeño como ayudante de mecánica de moto, hijo de Nancy Delgado Guillen (v) y Edilson Antonio Ruiz (v), residenciado en el Barrio los Sin Techo, Calle Principal, cerca de la cancha Tomás Delgado, casa sin numero Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, aporto el teléfono de su progenitora ciudadana Nancy Delgado Guillen 0416-4700509; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO; por los hechos en fecha 13, 05-2009, que siendo las 09:30 horas de noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: AGENTE WILLIAM COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta Sub ¬Delegación, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos "de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: "En esta misma fecha una ciudadana quien se identifico como Maria Pérez, no aportando mas datos al respecto por temor a represalias futuras, informando que en Arapuey, en el sector conocido como barrio Chino, rancho de caña, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Metida, residen unos ciudadanos, uno de ellos es de contextura fuerte, alto, piel blanca, de nombre MIGUEL apodado “AMAPOLA” y su esposa de nombre CAROLINA, se dedican a la venta y distribución de drogasen ese sector, perjudicando con esto a la colectividad, cortando dicha comunicación, motivo por el cual se Ie informo a la superioridad, quien me ordeno que me trasladara al referido sector a verificar la veracidad de la información suministrada; seguidamente siendo las 05:45 horas de la tarde, traslade en compañía de los funcionarios Agentes, JENNER CORTES, JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS, LUIGGI USECHE Y LEONARDO RANGEL, en vehículos particulares hacia la precitada dirección a fin de verificar la información suministrada, donde una vez presentes, luego de realizar vigilancia estática, por un lapso de media hora aproximadamente, logramos avistar a dos sujetos, en un vehiculo tipo moto, de color naranja y otra blanca quienes efectuaban una negociación con una ciudadana, frente a la residencia en cuestión, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial motivo procedimos en abordarlos, en presencia de los ciudadanos LOPEZ LOPEZ JOSE JUAN, Venezolana, natural de la Caimana, Estado Trujillo, de 28 anos de edad, nacido el 17104/81, soltero, Obrero, reside en Arapuey, en el Barrio Chino, al final de la calle, casa sin, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-15.708.027, teléfono N° 04"16-047.30.89 y GUZMÁN PERALTA RAMON ANTONIO, De nacionalidad Colombiana, natural de Pelayo, Córdoba, Colombia, de 37 anos de edad, nacido en fecha 26-03-62, soltero, obrero, residenciado en las Invasiones del Central Venezuela, Rancho de cana sin numero, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad E.-7.376.950, quien son testigos presénciales en el acto, donde una vez presentes, la ciudadana opto par salir corriendo hacia el interior de la vivienda, por lo que según lo establecido en el articulo 210, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios CEBALLOS JHONNY, CORTES .JENNER Y USECHE LSIGGI ingresaron a la misma en compañía del ciudadano GUZMÁN PERALTA RAMON ANTONIO, quien es testigo en el presente procedimiento, y en el momento en que se encontraban en la parte interna de la residencia, Ia ciudadana en cuestión escondía algo, lanzándolo sobre una cama, trece (13) envoltorios elaborados en plástico transparentes amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige los cuales expedían olor fuerte (presunta droga y por encontrarnos en un delito flagrante según lo establecido en el al1iculo 248 del código Orgánico Procesal Penal, y siendo las 06:30 horas de la tarde, se procedió a detenerla, leyéndosele sus Derechos según lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y quien quedo identificada como PARRA PARRA YANIRETH CAROLINA, Venezolana, natural de arapuey, de 24 anos de edad, nacida en fecha 30-0'1-85, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Arapuey, en el sector Nicolasa Espinoza, conocido como barrio Chino, rancho de caña, ¬Municipio .Julio Cesar Salas, Estado Mérida; titular de la cedula de identidad V-19.042.392, asimismo se realizo la respectiva inspección técnica, en ese mismo instante el ciudadano MANUEL DE JESÙS GUTIERREZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de arapuey, Estado Mérida, de 32 anos, nacido en fecha 22-10-76, albañil, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad v.¬15.431.299, quien había Ilegado en la referida mota blanca, manifestó ser el concubino de la ciudadana detenida y el dueño de la vivienda en cuestión y los envoltorios que se encontraban en la cama eran suyos, motivo par el cual por encontramos en un delito flagrante según lo establecido en el al1iculo 248 del código Orgánico Procesal Penal, y siendo las 06:31 horas de la tarde, se procedió a detenerlo, leyéndosele sus Derechos según lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente los funcionarios JESUS PARADA, LEONARDO RANGEL Y WILLIAM COLMENARES, procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, a practicarles un requisa corporal, a los ciudadanos de sexo masculinos, que se encontraban a bordo de la moto de color anaranjado, a quienes identificaron como YORGEN EDIXON RUIZ GUILLEN, Venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-12-88, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Los Sin Techos, Calle principal, casa sin numero, Arapuey, Municipio .Julio Cesar Salas, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V-19.735.074 e IVAN GREGORIO GIL OLIVARES, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 16 años de edad, nacido en fecha 03-01-93, soltero obrero, hijo de Carolina Toro y Gregorio Gil, residenciado en Arapuey, en el sector Nicolás Espinoza, conocido como barrio Chino, rancho de caña, Municipio ..Julio Cesar Salas, Estado Mérida, indocumentado, donde el primero mencionado se Ie encontró un facsímile de arma de fuego elaborada en plástico, en la pretina del pantalón a la altura de la cintura, a quien por medida de seguridad se les ordeno que se tendieran sobre el suelo, y este al momento de tenderse, saco un recipiente el cual escondía en su cuerpo y lo arrojo al monte, percatándose dichos funcionarios de esto, procediendo a buscar el mismo, logrando localizar al momento de verificar el contenido del recipiente encontró cuatro envoltorios de plástico transparente con un polvo de color beige, amarrado en uno de sus extremos con hilo de colar negro y cinco envoltorios elaborados en plástico de color azul y blanco, amarrado en uno de sus extremos con hilo de de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco amarrados con hilo; los cuales expedían olor fuerte (presunta droga), y por encontrarnos en un delito flagrante según lo establecido en el articulo 248 del código Orgánico Procesal Penal, y siendo las 06:35 horas de la tarde, se procedió a detener a los mismos, leyéndosele sus Derechos según lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual al ultimo de los detenidos se Ie leyó sus derechos según lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al niño y adolescente manera se realizo la respectiva inspección técnica, así mismo se les solicito la documentación de las referidas motos, las cuales presentan las siguientes características Marca NEWI JAGUAR, modelo UNICO 150, de colar ANARANJADO, tipo Paseo, serial de chasis LDXPCKL0371A03702 y otra marca BERA, modelo NEW BR-150-2, color BLANCO tipo PASEO, serial de carrocería LP6PCJ3B670403300, manifestando estos no tener documentos de las mismas par 10 que fueron retenidas. Motivado a 10 antes expuesto se Ie da inicio a la presente averiguaci6n penal signada con el N° 1-197.068, par uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente retomamos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos detenidos, las motos retenidas, así como de los testigos del hecho, donde una vez presentes, se realice llamada telefónica a la sala de Comunicaciones de la Delegación Estadal Zulia, a fin de verificar por ante en el Sistema Integral de Información Policial, los ciudadanos MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.-15.431.299, IVÁN GREGORIO GIL OLIVARES, indocumentado, PARRA PARRA YANIRETH CAROLINA, titular de la cedula de identidad 19.042.392 y YORGEN EDIXON RUIZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad V.-19.735.074, quienes figuran como imputados en la presente causa, siendo atendida la misma par el Funcionario oficial Mayor de la Policía Regional del Zulia JAVIER LEON 0565, quien luego de una breve espera, nos manifestó que el primero de los mencionados se encuentra SOLICITADO par el Juzgado Sexto de Control del Estado Trujillo, par el delito de Robo Agravado, según expediente T-POI-2-2003¬000602, de fecha 21-05-07, de igual manera dos historiales policiales, uno par el delito de Hurto Genérico Común, según expediente N° G-790.456, de fecha 27¬06-04, por la Sub Delegación Valera, Estado Trujillo y otro por el delito de Robo Genérico Común, según expediente N° E-665.142, de fecha 27-"11-96, por esta Sub Delegaci6n, asimismo que el segundo mencionado no registra por ante el sistema y los dos últimos mencionados no presentan solicitud o registro alguno. Seguidamente se Ie realizo Llamada telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, a quien se Ie informo sobre el procedimiento realizado, quien indica que los detenidos fuesen puestos a orden de dicha representación Fiscal, en el Reten policial del Vigía, Estado Mérida, según se desprende de acta de investigación policial sin número, de fecha 13-05-2009; Inserta al folio 03 al 4, Inspección Técnica N° 234, del lugar a inspección, suscrita por los funcionarios actuantes, de conformidad a lo previsto en el artículo 202 y 207 del COPP,;folio 12 cadena de Custodia de las evidencias incautadas como el FACSIMIL; Entrevistas varias a los folios 13 y 14 suscrita por los funcionarios actuantes; Experticia del Vehiculo automotor MOTOCICLETA , TIPO PASEO; Experticia toxicológica en vivo de los investigados y la EXPERTICIA QUIMICA BARRIDO CON UN RESULTADO PESO NETO; TRES GRAMOS 100 MILIGRAMOS COCAINA BASE, suscrita por Dr. MARIO JAVIER ABCHI ambas; elementos éstos que relacionados hacen presumir que los investigados son autores o participes de la investigación que realiza la Vindicta Pública. Por tales consideraciones, este Tribunal por considerar que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente la aprehensión en Flagrancia de los Imputados Yanireth Carolina Parra Parra, Manuel de Jesús Gutiérrez Sánchez y Yorgen Edilson Ruiz Guillén, por los hechos anteriormente explanados. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: Se otorga a los Imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerando los derechos y garantías que le asisten, de conformidad con el artículo 8, 9, 243 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada veinticinco (25) días, Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Medida esta que se dicta tomando en consideración los elementos obrantes en autos tales como Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2009, suscrita por los Agentes: William Colmenares, Jenner Cortes, Jesús Parada, Jonny Ceballos, Luiggi Useche y Leonardo Rángel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, obrante al folio 1, y su vuelto, folio 2 y su vuelto. Inspección Técnica N° 234, de fecha 13-05-2009, suscrita por los Agentes: William Colmenares, Jenner Cortes, Jesús Parada, Jonny Ceballos, Luiggi Useche y Leonardo Rángel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, inserta al folio 3 y su vuelto y folio 4 del presente Asunto Penal. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de Registro 9700-233-050-09 de fecha 13-05-2009, inserta al folio 12 del presente asunto. Acta de Entrevista de fecha 13-05-2009, rendida por el ciudadano Guzmán Peralta Ramón Antonio, por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca inserta al folio 13 y su vuelto del presente asunto. Acta de Entrevista de fecha 13-05-2009, rendida por el ciudadano José Juan López López, por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca inserta al folio 14 y su vuelto del presente asunto. Experticia N° 9700-233-155, de fecha 14-05-2009 suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Zambrano Guirigay Ihsner Yoston, inserto al folio 16 y su vuelto. Experticia N° 9700-233-156, de fecha 14-05-2009 suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Zambrano Guirigay Ihsner Yoston, inserto al folio 17 y su vuelto. Reconocimiento Legal N° 9700-233-017, de fecha 13-05-2009, suscrito por el funcionario Jenner Cortes adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, inserto al folio 20. Experticia Médico Legal N° 9700-262-05-09, de fecha 14-05-2009, realizado al imputado Yorgen Ruiz, y suscrito por el Experto Profesional II Dr. Antonio Gutiérrez. Médico Legal N° 9700-136-05-09, de fecha 14-05-2009, realizado a la imputada Yanire Parra, y suscrito por el Experto Profesional II Dr. Antonio Gutiérrez. Experticia Médico Legal N° 9700-136-262-05-09, de fecha 14-05-2009, realizado al imputado Manuel Gutiérrez, y suscrito por el Experto Profesional II Dr. Antonio Gutiérrez. Orden de Inicio de Investigación Penal, suscrito por la Abg. Susan Idenne Colina, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público; así como las experticias presentadas en esta sala de audiencia por la representante de la Fiscalía, por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipe en la comisión de un hecho punible, y atención de los derechos y garantías que le asisten se acuerda la Medida menos Gravosa señalada y a favor de los antes mencionados investigados como es la prevista en el artículo 256 numeral 3 del COPP, como es PRESENTACIONES CADA VEINTICINCO DIAS. CUARTO: En relación al ciudadano MANUEL DE JESÚS GUTIERREZ SÁNCHEZ, se colocarlo a la orden y disposición del Tribunal Sexto de Control del Estado Trujillo, ante el cual se le sigue causa por el delito de Robo Agravado, según expediente T-P01-2-2003-06-04, Sub Delegación de Valera, Estado Trujillo y otro por el delito de Robo Genérico Común, según expediente E-665.142, de fecha 27-11-1996, por esta Sub Delegación, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de traslado y oficio al Tribunal Sexto de Control del Estado Trujillo, y se ordena remitir copia certificada de la decisión dictada el día de hoy. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, y oficio al Tribunal Sexto de Control del estado Trujillo, debiéndose presentar por este Tribunal cada Veinticinco días, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9, 256 numeral 3 del COPP. Se Advierte a los imputados se comprometieron conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentarse cada veinticinco días, y a cumplir con las demás medidas impuestas. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 130, 131, 132,243, 248, 253, 250, 251, 252,256, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 27,49, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir a la Fiscalia en el lapso legal correspondiente. Quedando las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de ley. DADA, SELLADA, FIRMADA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
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LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ
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