REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001004
ASUNTO : LP11-P-2009-001004
AUTO
DECISIÓN NR. 0161/09
VISTO: Oídos a los intervinientes en este acto, hoy Domingo 17 de Mayo de 2009, se siendo las 02: 40 de la tarde, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de imposición del aprehendido JEAN EDUARDO MOREZUTH COEYO, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 de Guardia, en la sala de audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, con la ciudadana Jueza Deisy Magali Colmenares Barreto, la ciudadana secretaria de guardia Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil Eymar Rincón, en el asunto signado con el Nº LP11-P-2009-001004, por cuanto se recibió oficio Nº 1182-09 procedente de la sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, en el cual remiten acta policial, informando a este despacho judicial la aprehensión del ciudadano JEAN EDUARDO MOREZUTH COHEYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.454, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-07-87, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en la calle real cortada de Catia, casa S/Nº, obrero, estado civil soltero. Verificada la presencia de los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Publico, la defensa pública y el investigado. Se inicia el acto e informa al investigado JEAN EDUARDO MOREZUTH COHEYO, sobre la orden de aprehensión decretada en fecha 07-07 2007 por un Tribunal Sexto de Control de Adolescente con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital por el delito de Homicidio. Seguidamente la ciudadana Fiscal, manifestó: Visto las actuaciones emanada de la sub comisaría policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, mediante el cual informan a este despacho judicial de la aprehensión del investigado JEAN EDUARDO MOREZUTH COHEYO, solicito remitan copia certificadas de las actuaciones pertinentes y lo pongan a la orden de Tribunal respectivo. Asimismo la defensa solicito por cuanto tiene una operación de apendicitis y a los fines del resguarde su salud y sus derechos constitucionales, requiero se oficie al CICPC con la finalidad de organizar el traslado a través de su tía de nombre Zenaida Coello 0414 7582921. El Tribunal oído lo manifestado por las partes, ordena remitir copias certificadas de las actuaciones y ponerlo a la orden y disposición del Tribunal Sexto de Control de Adolescente Caracas Distrito Capital, a los fines de resolver lo pertinente, tal y como se evidencia en acta policial de fecha 17-05-09 cursante al folio 2 de las actuaciones y suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial Nª 12 de El Vigía, Cb 1ª Lcdo Franklin Ibarra, Dguido Elsy Sánchez; Dguido Juan Guillen y agente Javier Villalobos, donde dejan constancia que siendo las 11:35 de la noche del día de ayer sábado 16-05-09… por el sector uno de la urbanización Páez, avistamos un grupo de personas y al momento de llegar al sitio observamos dos personas de sexo masculino ingresar a una residencia…. entrevistándonos con los vecinos del sector quienes informaron que dos hermanos se encontraban peleando… un ciudadano abrió la puerta y nos pidió el ingreso … uno de ellos tenían un tenedor con ganas de agredir al otro. El Cb 1ª Lcdo Franklin Ibarra procedió con los dos ciudadanos para controlar la alteración, ambos quedaron identificados JEAN EDUARDO MOREZUTH COHEYO de 21 años de edad y JOSE VALERO de 34 años, cediendo ambos y saliendo de la residencia el primero de los nombrados nos manifestó que se encontraba solicitado por homicidio por un Tribunal de Caracas … pero antes fue verificado por el sistema para confirmar lo expuesto por el ciudadano JEAN EDUARDO MOREZUTH COHEYO, lo cual se encintraba bajo los efectos de alcohol y presentaba un herida a nivel del abdomen motivado a una operación de apendicitis y un poco agresivo con los familiares, mas no así con la comisión de los funcionarios policiales , se entrevistaron con el funcionario del CICPC Vigía agente Darwin Ortigoza quien verifico por el sistema del SIPOL, arrojando que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal sexto de Control sección adolescente en la ciudad de Caracas de fecha 07-06-2007, según expediente Nª 609-04… por lo que fue puesto a la orden y disposición de la Fiscalia de guardia del Ministerio Publico. Analizada las actuaciones y lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSITICA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declinar la competencia al Tribunal de Control N° 06 de Adolescentes de la Ciudad de Caracas y ordena el Traslado del investigado JEAN EDUARDO MOREZUTH COEYO, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se encuentra solicitado tal como consta en el acta de investigación penal de fecha 17-05-09, en el sentido de que dicho traslado sea coordinado con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad y la ciudadana Zenaida Coheyo, quien es familiar del investigado, para que dicho traslado sea realizado a los fines de reguardar el derecho a la salud y garantías constitucionales tal y como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , ya que el mismo presenta una herida a nivel del abdomen motivado a una operación de apendicitis. A tales efectos líbrese oficio al CICPC Vigía, y se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones, con el traslado del investigado. Líbrese oficio a la sub. Comisaría policial, participando que el investigado quedara detenido preventivamente en esa sub comisaría, hasta tanto se haga efectivo el traslado por parte del CICPC, del Vigía hasta la ciudad de Caracas, en virtud de reguardar sus derechos y garantías constitucionales; con fundamento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 44, 256 y 257 de la Constitución y artículos 13, 61 del COPP. Se deja constancia el cumplimiento de las formalidades esenciales, resguardándose los derechos y garantías constitucionales, es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLSE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
|