REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000545
ASUNTO : LP11-P-2008-000545

DECISIÓN NRO. 00163/09

VERIFICARCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JHOAN ALBERTO RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 07-02-80, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V. 14.962.014, y residenciado en el Sector La Blanca, vía panamericana ( al lado de la estación de Servicio Canta Claro), teléfono 0275-8816706, El Vigía Estado Mérida; a quien se le sigue la presente causa, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lourdes Edicta Rodríguez Guerra. Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 77 y 78 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, por los hechos ocurridos en fecha 12-11-2007, hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, SOBRESEE, la causa a favor del acusado JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ GUERRA, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos ocurridos en fecha 11-11-2007, en perjuicio de la ciudadana Lourdes Edicta Rodríguez Guerra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ GUERRA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 78 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 10-04-2008, de este Tribunal de Control. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ GUERRA, en decisión de la misma fecha, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad de El Vigía. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. CUARTO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ