REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000768
ASUNTO : LP11-P-2008-000768

DECISIÓN NRO. 00162/09

VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida al acusado DELVIS JAVIER TEJADA MISAL, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VELAZQUEZ NARVAEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado, en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 47 al 50), tal como consta en el acta de hoy, realizada a tales efectos. Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DELVIS JAVIER TEJADA MISAL, Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, por los hechos ocurridos en fecha 3-12-07, circunstancias estas expuestas en esta audiencia por parte de la Vindicta Pública, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VELAZQUEZ NARVAEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 47 al 50); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado DELVIS JAVIER TEJADA MISAL, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 62 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 09-04-2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado DELVIS JAVIER TEJADA MISAL, en decisión de fecha 09-04-2008, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. CUARTO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ