REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001940
ASUNTO : LP11-P-2007-001940

DECISIÓN NRO. 00167/09

VISTO, conforme los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P) una vez analizada las intervenciones tales como lo expuesto por la Vindicta Pública en relación a la acusación expuesta por la Representación Fiscal, (tal como consta en el acta levantada a tales fines), en contra del ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Observa: Según los hechos ocurridos en fecha 28-07-2007, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se encuentran señaladas en el escrito acusatorio inserto en la presente causa, y por cuanto la Defensa Pública en la presente audiencia, solicita la nulidad de la acusación por cuanto la imputación realizada en el escrito acusatorio, en el PRECEPTO JURIDICO APLICABLE, al investigado de autos, se refiere al delito de Amenaza previsto y sancionado en la Ley de Género y de acuerdo a la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, realizada en fecha 01-08-2007, en su oportunidad, le fue precalificado e imputado al ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, el delito de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, tal como obra inserto a los folios 31 al 34 de la causa, por los hechos denunciados por la ciudadana Mary del Valle Pernía la cual obra al folio 3 de las actuaciones. Ahora bien, al verificar se observa que efectivamente no coincide la Imputación realizada en esa oportunidad y de acuerdo a los hechos investigados y alegados durante la vigencia de la etapa investigativa, valga decir, la Audiencia de Presentación del Aprehendido, con la acusación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy, así las cosas, es por lo que, el Tribunal declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y se retrotrae la misma, por cuanto los hechos ocurridos sen fecha 28-07-07 y de acuerdo a la denuncia inserta a los folios 1 y 3 de la causa, no coinciden por lo que se retrotrae el proceso a los fines de la realización de la imputación por los hechos denunciados y como constan los elementos de convicción señalados y que conforman la presente causa, y de acuerdo a lo hoy solicitado por la defensa, debiendo el Ministerio Público, verificar la conducta desplegada por el investigado y de acuerdo a los elementos que constan en la presente causa con el fin de ser pre-calificados los delitos de Amenaza, violencia Física o Patrimonial, delitos estos precalificados en el acto conclusivo que corre inserto a la causa, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no le han sido imputados al ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49, Constitución y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado en la presente audiencia y como punto previo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: PRIMERO: DECLARAR: Con lugar la solicitud de la Defensa en relación a la nulidad de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, por cuanto los hechos por los cuales realiza la acusación el Ministerio Público, han sido calificados como el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no le han sido imputados al ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 8,.13,190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito por el cual fue acusado, no había sido imputado previamente, es decir no tenía conocimiento el investigado de autos, de la comisión de tal delito AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley de Genero, por cuanto le habían sido imputado en la Audiencia de Flagrancia diferentes delitos como es el de Violencia Psicológica y Patrimonial, solicitud ésta realizada por la defensa Pública, y niega la admisión de la Acusación solicitada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, por la presunta comisión de los delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 28-07-2007, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se encuentran señaladas en el escrito acusatorio no reuniendo los parámetros previstos en el artículo 326 del COPP, y de acuerdo a la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia realizada en fecha 01-08-2007, en su oportunidad, le fue precalificado e imputado al ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, el delito de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, tal como obra inserto a los folios 31 al 34 de la causa, por los hechos denunciados por la ciudadana Mary del Valle Pernía la cual obra al folio 3 de las actuaciones, y, siendo que efectivamente no coincide la Imputación realizada en esa oportunidad, valga decir, la Audiencia de Presentación del Aprehendido, con la acusación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy, es por lo que el Tribunal declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y niega la admisión de la acusación por parte de la Vindicta Publica por cuanto no reune los requisitos del artículo 326 del COPP.. Y ASI SE DECIDE SEGUNDO: Visto lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la Revisión de la Medida de Presentación que pesa sobre su defendido, la cual le fuere impuesta en fecha 01-08-2007, presentaciones periódicas cada ocho (8) días, este Tribunal acuerda procedente ampliar las presentaciones del ciudadano Carlos Alejandro Salah Pernía, a cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que transcurra el lapso legal, se ordena la remisión de la totalidad de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia se dió cumplimiento a las formalidades de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIO

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ