REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000707
ASUNTO : LP11-P-2008-000707
DECISIÓN NRO. 00166/09


Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, tal como consta en actas levantada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 40,42, 175, 177 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP); este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, expuesta en forma oral y consignada en las actuaciones que conforman la presente causa, en contra del Imputado MARTIN EMIRO CALDERON LEON, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA ZAMBRANO RODRIGUEZ Y LISETH DEL CARMEN RINCON VIVAS, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código PENAL, en perjuicio del Orden Público, por los HECHOS ocurridos el domingo dieciséis (16) de marzo de 2008, como a las 08:45 horas de !a noche aproximadamente, cuando las referidas ciudadanas se encontraban en toda la esquina de la avenida 11 de La Inmaculada una cuadra bajando de la Panadería El Sabor de La Negra, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, conversando cuando llegó el concubino de la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO MONTILLA, de nombre MARTIN EMIRO CALDERON LEON, y comenzó a insultar con palabras obscenas a la ciudadana LISSETH DEL CARMEN RINCON VIVAS, amenazándola con un arma de fuego, con la cual la golpeó por la cabeza, donde ella se agacho y el referido ciudadano la siguió golpeando por la espalda con la empuñadura del arma de fuego, fue cuando la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO MONTILLA, le dijo que no la golpeara mas, fue cuando el mencionado ciudadano MARTIN EMIRO CALDERON LEON, comenzó a golpearla también con el arma de fuego por la cabeza, la ciudadana LISSETH DEL CARMEN RINCON VIVAS, se fue por sus propios medios al Hospital II El Vigía, para que la revisaran, mientras que la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO MONTILLA, se quedó con su concubino, fue cuando este la obligó a montarse en el vehículo marca Ford, modelo LTD, placas AIV -405, color azul can blanco, fue cuando la ciudadana Josefina Zambrano Montilla, le pidió a su sobrina de nombre ANDREA ZAMBRANO, que por favor llamara la Policía, fue cuando iban a la altura del semáforo de la Trinidad con vía a la Don Pepe Rojas, fueron interceptados por una comisión policial integrada por los Funcionarios Sub-Inspector (PM) LINO ZAMBBRANO y Agente (PM) LUIS MONCADA, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde procedieron a darle la voz de alto indicándole al ciudadano que se bajara del vehículo con las manos en alto, donde el funcionario Sub-Inspector (PM) Lino Zambrano, a realizarle una inspecci6n a dicho ciudadano según 10 tipificado en el Articulo 205 del C6digo Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del frente del lado Izquierdo una bolsa de papel color marr6n la cantidad de 43 cartuchos sin percutir calibre 380 mm, quedando identificado como MARTIN EMIRO CALDERON LEON. De igual manera el Funcionario Agente (PM) LUIS MONCADA, procedió a realizarle una inspección al vehiculo, según lo tipificado en el Artículo 207 riel Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el piso debajo del asiento del conductor un arma de fuego, con las siguientes características: tipo pistola, calibre 380, marca Taurus, serial MD615, con empuñadura de madera, en su interior una cacerina contentiva de siete cartuchos sin percutir 380mm., en presencia de la ciudadana que se encontraba dentro del vehiculo quien fue identificada como JOSEFINA ZAMBRANO MONTILLA, y que además tenia el rostro lleno de sangre, producto de los golpeas que le había propinado el ciudadano antes mencionado, siendo trasladada al Hospital II El Vigía, para la respectiva valoración medica, lugar donde también se encontraba la ciudadana LISSETH DEL CARMEN RINCON VIVAS, quien nos manifestó que el ciudadano antes mencionado también la había golpeado y la había amenazado con un arma de fuego, razón por la cual procedieron a la detenci6n del ciudadano MARTIN EMIRO CALDERON LEON, siendo pasado a la orden del Ministerio Publico, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establecen los artículos 239, numeral 2° y 354 del C6digo Orgánico Procesal Penal. 1°) Declaraci6n del Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito ala Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado al debate oral y publico para que rinda sus testimonios y a la vez ratifique el contenido y firma de ]0 siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230-MF-076, de fecha 19-01-2009, cursante al folio 49 de la causa, por ser útil, pertinente y necesario pues nos lleva a demostrar la existencia de las lesiones sufridas por la victima a consecuencia de la agresión de que fue objeto por parte del aquí imputado. 2°) Declaraci6n del Funcionario Agente LUIS ALONSO NINO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado al debate oral y publico para que rinda sus testimonios y a ]a vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT -0131, de fecha 17-03-2008, cursante al folio 36 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesario pues nos lleva a demostrar la existencia de los objetos incautados en poder del aquí imputado al momento de su detención. 2) Inspecci6n Nro. 0484, de fecha 17-03-2008, cursante al 31 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar la existencia del vehiculo dentro del cual fue encontrada el arma de fuego, el cual era conducido para el momento del hecho por el aquí imputado.3) Inspecci6n Nro. (l4~2, de fecha 17-03-2008, cursante al 32 y vuelto de a causa, realizada en la siguiente direcci6n: Vía Publica, sector La Inmaculada, avenida 11, con calle 08, diagonal al local comercial Frigorífico Su Came (FRISUCA) C.A., El Vigía, Estado Mérida, por ser útil, pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde se produjo el hecho, dejando constancia de ]a existencia del mismo.4) Inspecci6n Nro. 0483, de fecha 17-03-2008, cursante al 33 y vuelto de la causa, realizada en la siguiente direcci6n: Vía Publica, sector La Trinidad, calle principal, frente a la Unidad Educativa Colegio Privado "Juan Pablo II", El Vigía, Estado Mérida. Útil, pertinente y necesaria que nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde se produjo la detenci6n del aquí imputado, dejando constancia de la existencia del mismo, y 5) Acta de Investigaci6n Penal, de fecha 17-03-2008, cursante al folio 30 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria, debido a que en ella consta el traslado del Funcionario al lugar del suceso con la finalidad de realizar la Inspección Técnica e indagar sobre el hecho investigado. 3°) Declaraci6n del Funcionario Agente ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado al debate oral y publico para que rinda sus testimonios ya la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 0484, de fecha 17-03-2008, cursante al 31 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar la existencia del vehiculo dentro del cual fue encontrada el arma de fuego, d cual era conducido para el momento del hecho por el aquí imputado.2) Inspección Nro. 0482, de fecha 17-03-2008, cursante al 32 y vuelto de la causa, realizada en la siguiente direcci6n: Vía Publica, sector La Inmaculada, avenida 11, con calle 08, diagonal al local comercial Frigorífico Su Carne (FRISUCA) C.A., El Vigía, Estado Mérida. Por ser útil, pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar 1a existencia del lugar donde se produjo el hecho, dejando constancia de la existencia del mismo.3) Inspección Nro. 0483, de fecha 17-03-2008, cursante al 33 y vuelto de la causa. Útil, pertinente y necesaria que nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde se produjo la detención del aquí imputado, dejando constancia de la existencia del mismo, y 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2008, cursante al folio 30 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria, debido a que en ella consta el traslado del Dario a1 lugar del suceso con la finalidad de realizar la Inspecci6n Técnica e indagar sobre el hecho investigado. 4°) Declaraci6n del Experto Lic. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración y a la vez ratifique contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento de los Seriales de Un Vehiculo Automotor Nro. 9700-230-141, de fecha 26-03-2009, cursante al folio 51 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar la existencia del vehiculo dentro del cual fue incautada un arma de fuego. TESTIMONIALES: De conformidad con 108 Articulo 222 Y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal. 1°) Declaraci6n de 108 Funcionarios Sub-Inspector (PM) LINO ZAMBBRANO Y Agente (PM) LUIS MONCADA, adscrito a 1a Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, solicitamos sean citados al juicio oral y público para que rindan sus testimonios en relaci6n con 10 siguiente: Acta Policial Nro. 0064-08, de fecha 17-03-2008, cursante al folio 02 y vuelto de la causa, pertinente y necesario debido a que fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento donde resulto aprehendido el aquí imputado, y va dirigida a demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del mismo. 2°) Declaraci6n de la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO MONTILLA, Venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1973, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, de ocupaci6n ama de casa, titular de la cedula de identidad Nro. V - 12.654.101, residenciada en el sector La Inmaculada, avenida 11, con calle 8, casa Nro. 7-88, cerca de la Distribuidora Revica, teléfono 0275-881.6304, El Vigía, Estado Mérida. Solicitamos que sea citada al juicio oral y público para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la victima, de allí su pertinencia y necesidad. 3°) Declaraci6n de la ciudadana LISSETH DEL CARMEN RINCON VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, estado civil soltera, de fecha 17-03-1974, natural de El Vigía, Estado Mérida, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V - 12.655.641, residenciada en el sector La Inmaculada, avenida 8, con calle 7, casa Nro. 3-143, bajando por la llave de oro, teléfono 0414-531.1566, El Vigía, Estado Mérida. Solicitamos que sea citada al juicio oral y público para que rinda su declaraci6n en relaci6n con los hechos de 10s cuales tiene conocimiento por ser la victima, de allí su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: De conformidad con 10 establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem. 1O) In pecci6n Nro. 0484, de fecha 17-03-2008, cursante al 31 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente ALBERTI PINZON y Agente LUIS NINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehiculo de las siguientes características: Clase Autom6vil, marca Ford, modelo LTD, color Azul y Blanco, placas AIV -405, uso Particular. Solicitamos sea incorporada al debate oral y publico por su lectura, debido a que nos lleva a demostrar la existencia del vehiculo dentro del cual fue encontrada el arma de fuego, el cual era conducido para el momento del hecho por el aquí imputado. 2°) Inspecci6n Nro. 0482, de fecha 17-03-2008, cursante al 32 y vue1to de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente ALBERTI PINZON y Agente LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente direcci6n: Vía Pública, sector La Inmaculada, avenida 11, con calle 08, diagonal al local comercial Frigorífico Su Carne (FRISUCA) C.A., El Vigía, Estado Mérida. Solicitamos sea incorporada al debate oral y publico por su lectura, debido a que nos lleva a demostrar la existencia del lugar del suceso, de allí su pertinencia y necesidad. 3°) Inspección Nro. 0483, de fecha 17-03-2008, cursante al 33 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente ALBERTI PINZON y Agente LUIS NINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Vía Publica, sector La Trinidad, calle principal, frente a .3 Unidad Educativa Colegio Privado "Juan Pablo II", El Vigía, Estado Mérida. Solicitamos sea incorporada al debate oral y publico por su lectura, debido a que nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde se produjo la detenci6n del aquí imputado, dejando constancia de la existencia del mismo, de allí su pertinencia y necesidad. 4°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-2.0-/\ T4 0131, de fecha 17-03-2008, cursante al folio 36 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente LUIS ALONSO NINO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al arma de fuego. Solicitamos sea incorporada al debate oral y publico por su lectura, debido a que nos lleva a demostrar la existencia del arma de fuego incautada en poder del aquí imputado, de allí su pertinencia y necesidad. 5°) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230¬MF-076, de fecha 19-01-2009, cursante al folio 49 de la causa, suscrita por el Medico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada LISSETH RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. V-l2.655.641. Solicitamos sea incorporada al debate oral y pública por su lectura por ser pertinente y necesaria debido a que va dirigida a demostrar la existencia de las lesiones producidas a la victima a consecuencia de la agresi6n ejercida en su contra por parte del aquí imputado. 6°) Experticia de Reconocimiento de los Sedates de Un Vehiculo Automotor Nro. 9700-230-141, de fecha 26-03-2009, cursante al folio 51 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida. por ser útil, pertinente y necesaria debido a que nos lleva a demostrar la existencia del vehiculo dentro del cual fue incautada el arma de fuego, solicitamos la incorporaci6n por su 1ectura al juicio oral y publico. PRUEBA MATERIAL: Solicitamos de conformidad con 10 establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y publico los objetos incautados en la presente investigaci6n penal y los cuales están plenamente detallados en: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT -0131, de fecha 17-03-2008, cursante al folio 36 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente LUIS ALONSO NINO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Dichos objetos se encuentran en calidad de dep6sito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimina lfstict1s. Sub-Delegaci0n EL Vigía, Estado Mérida, en calidad de depósito y se coloca a la orden de ese Tribunal. 2) Constancia Médica, de fecha 16-03-2008, cursante al folio 05 de la causa, expedida en el Hospital Tipo II EL Vigía, suscrita por la Dra. Verónica Vásquez, a nombre de JOSEFINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.654.101, donde hace constar que la mencionada ciudadana presentaba herida superficial en cuero cabelludo, y 3) Constancia Medica, de fecha 16-03-2008, cursante al folio 07 de la causa, expedida en e1 Hospital Tipo II EL Vigía, suscrita por la Dra. Ver6nica Vásquez, a nombre de LIS SETH RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.655.641, donde hace constar que la mencionada ciudadana Hematoma en región frontal izquierda. Constituye un elemento de convicci6n debido que consta las 1esiones ocasionadas por el aquí imputado a las mencionadas victimas, producto de la violencia ejercida en su contra, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 330 numeral 2 y 9 del COPP. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Ante tales circunstancias, se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de tres años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de MARTIN EMIRO CALDERON LEON, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA ZAMBRANO RODRIGUEZ Y LISETH DEL CARMEN RINCON VIVAS, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código PENAL, en perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos el domingo dieciséis (16) de marzo de 2008, como a las 08:45 horas de !a noche aproximadamente, cuando las referidas ciudadanas se encontraban en toda la esquina de la avenida 11 de La Inmaculada una cuadra bajando de la Panadería El Sabor de La Negra, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, conversando cuando llegó el concubino de la ciudadana(…); por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha 20 de Mayo de 2009. En consecuencia, se le impone como condiciones las siguientes: 1.- Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de esta Ciudad de El Vigía, cada 25 días, quien se encargará de la supervisión, control y vigilancia de las condiciones impuestas por este Tribunal. 2.- La prohibición de Portar Armas de Fuego y 3.- La prohibición de acercarse a las víctimas y realizar actos de persecución o acoso en contra de ellas. Se deja expresa constancia y se hace saber al Imputado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario, prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. A tales efectos se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal N° 02 antes mencionada remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el cese de la Media Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Despacho en fecha 19-03-2008, es decir, las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días, debiéndose presentar ante la Coordinación Zonal, y el Cese de las medidas de protección acordadas a favor de la victima previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena el decomiso del arma de fuego, para su destrucción de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme, una vez que se realice la audiencia de verificación de obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del COPP. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Y ASI SE DECIDE. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.-