REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001537
ASUNTO : LP11-P-2008-001537
DECISIÓN NRO. 00169/09
Visto el escrito presentado en fecha 19-05-2009 por el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 26-05¬1961, estado civil concubino, de ocupación comerciante, hijo de Liborio Rodríguez Rondón (m) y de Esperanza del Carmen González de Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad N° V¬9.014.908, residenciado en la calle 3, con avenida 13, Edificio Carmina, piso 2, apartamento 02¬05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7571245 y 0416-4725228, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ORTIZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en su condición de Imputado en la presente causa, mediante el cual se pone a pleno derecho ante este Despacho Judicial a los fines de que se tomen las medidas pertinentes en virtud de que este Tribunal en la misma fecha, ante la imposibilidad de realizar la Audiencia Preliminar, y a la solicitud realizada por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Susan Idenne Colina, y en la cual este Tribunal de Instancia ordeno Expedir la Orden de Aprehensión en su contra, quien aquí decide, observa que: Analizado los supuestos que motivaron dicho decreto, con la presentación del Imputado de autos, ante este Despacho Judicial, se desvanece el peligro de fuga a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso a seguir con la obligación y el cumplimiento de los distintos actos del proceso, en tal sentido, se acuerda lo solicitado de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 250 del COPP. en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, inserta a los folios 357 al 363 de la causa, en contra del investigado LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 26-05¬1961, estado civil concubino, de ocupación comerciante, hijo de Liborio Rodríguez Rondón (m) y de Esperanza del Carmen González de Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad N° V¬9.014.908, residenciado en la calle 3, con avenida 13, Edificio Carmina, piso 2, apartamento 02¬05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7571245 y 0416-4725228, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ORTIZ, y en caso de incumplimiento de la asistencia de los diferentes actos del proceso se revocara la misma. SEGUNDO: FIJAR como nueva oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Preliminar para el día miércoles 10-06-2009, a las 10:00 de la mañana, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de citación al Imputado Liborio José Rodríguez González y a la víctima ciudadana Diana Ortíz, boletas de notificación a la Defensa Pública, Abg. Nuris Villafañe, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como al Abogado Asistente de la víctima, Omar Sulbarán, debiendo hacerse del conocimiento expreso al Imputado de autos, que de no comparecer a la referida audiencia, se dará cumplimiento a la Orden de Aprehensión, ello a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 327 del COPP. Así se decide. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
En fecha_______ se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boletas Nº___________________________.-
Conste/Sria.-
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