REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001023

DECISIÓN NRO. 00168/09

Visto el escrito de fecha 19-05-09, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignado por la ciudadana GAUDIS YURI MENDOZA RUEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.219.299, tal como consta en la solicitud, en el presente asunto penal LP11-P-2009-001023, mediante el cual hace referencia a la solicitud de copias certificadas de la causa en mención la cual reposa en la Fiscalia Diecisiete de Proceso de esta Circunscripción Penal, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa: Que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001023. Que el presente proceso se encuentra en la fase de investigación, en la que el carácter de las actuaciones son reservadas para los terceros y las actas procésales sólo podrán ser examinadas por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se encuentra determinado el carácter de las actas procesales durante la primera fase investigativa, y no ha culminación la fase inicial o de investigación, no ha finalizado la reserva para los terceros, es decir que existe obstáculos legales que impiden el otorgamiento de las copias solicitadas, por lo que no considera procedente el otorgamiento de las mismas. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen las partes intervinientes en el proceso (investigados, defensa y VICTIMAS), así como en este caso, este Tribunal insta a la Ciudadana GAUDIS YURI MENDOZA RUEDA, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por la victima (…), en consecuencia se niega la solicitud antes aludida. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA: ACORDAR EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, no obstante las partes antes mencionadas, por encontrarse en la fase de investigación, y por el carácter de las actuaciones son reservados para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con el artículo 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la solicitante. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones, para su constancia en el lapso correspondiente. YASI SE DECIDE. CÚMPLASE. ---

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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