REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000269
ASUNTO : LP11-P-2009-000269

Decisión Nº 00170/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su carácter de Fiscales Principales y Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigados JOSE GREGORIO BURBANO SUBIO, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 02/06/86, 22, de profesión mecánico, trabajando actualmente en la Rectificadora La Industrial, ubicada en Villa de Curas estado Aragua, final de la Avenida Bolívar, cruce con las Industrias, Sector los Colorados, casa N° 103- teléfono 0244-3865738, hijo de José Luís Burbano y Maria del Carmen Rivera, titular de la cédula de identidad N° V. 18.443.631, y residenciado en Nueva Bolivia, cerca de la Prefectura, al lado hay una Pollera y al frente una Peluquería, casa do de reside el ciudadano Deivis Antonio Rivera, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y JOSE DEINNER BURBANO RIVERA, venezolano, natural de caras, nacido en fecha 24/10/82, 20, de profesión estudiante y comerciante, trabajando actualmente en la Rectificadora La Industrial, ubicada en Villa de Curas estado Aragua, final de la Avenida Bolívar, cruce con las Industrias, Sector los Colorados, casa N° 103- teléfono 0244-3865738, hijo de José Luís Burbano y Maria del Carmen Rivera, titular de la cédula de identidad N° V. 18.489.534, y residenciado en Nueva Bolivia, cerca de la Prefectura, al lado hay una Pollera y al frente una Peluquería, casa do de reside el ciudadano Deivis Antonio Rivera, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; hecho ocurrido según Acta Policial, de fecha 02-02-09, suscrita por funcionarios Sargento 2do (PM) Gilberto Ramírez, Distinguido (PM) 369 Yonny Fernández, Distinguido (PM) Yoel Moreno, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde practicaron la detención de los ciudadanos José Burbano y Burbano Rivera José Deiner, quienes se encontraban jugando pool en el centro nocturno PIEDRA BLANCA, propiedad de la ciudadana MARIA ASUNCIÓN ZAPATA, ubicado en la Población de la Macarena, Estado Mérida, y al parecer mostraron actitud hostil debido a que los funcionarios pretendieron practicarles inspección personal.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y se puede constatar en el folio dos (02) Acta Policial, de fecha 02-02-09, suscrita por funcionarios Sargento 2do (PM) Gilberto Ramírez, Distinguido (PM) 369 Yonny Fernández, Distinguido (PM) Yoel Moreno, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, quienes narraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela a los folios cuatro y cinco (04 y 05), Acta de los Derechos de los Imputados, mediante la cual dejan constancia que se impusieron de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Riela a los folio diecinueve hasta el veinticuatro (19 hasta el 24), Acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, de fecha 04-02-2009, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde DECLARO SIN LUGAR, la solicitud Fiscal de calificación de calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos JOSE DEINNER BURBANO RIVERA y de JOSE GREGORIO BURBANO SUBIO, y la orden de Libertad Plena de los mismos; Riela al folio veintiséis y vuelto (26 y vuelto), Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2009, suscrita por el Sub-Inspector José Ramírez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de la recepción de la orden de inicio de la averiguación; Riela al folio veintisiete y vuelto (27 y vuelto), Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se trasladaron hasta el Reten Policial, con la finalidad de poder identificar plenamente a los imputados; se puede constatar igualmente que en el resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de persona (s) alguna (s), pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado alguno, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14-F6-107-09, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE GREGORIO BURBANO SUBIO y JOSE DEINNER BURBANO RIVERA, antes identificados; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado, aunado que no hay bases para su enjuiciamiento, por los hechos ocurridos en fecha 02-02-2009, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito, inserto al folio 43 y vuelto de la causa; figurando como Víctima EL ORDEN PÚBLICO. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no puede atribuírsele a los imputados.- TERCERO: Notificar al Ministerio Público, y a los Imputados, de conformidad con los artículos; en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión.. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-
Conste/Srio.-