REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001057
ASUNTO : LP11-P-2009-001057

DECISIÓN NRO. 00176/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Cumplida la audiencia y cumplidas las formalidades de ley, tal como consta en el acta levantada a tales fines, de conformidad a lo previsto en el artículo 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y oídas las partes, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRESENTACIONES CADA QUINCE DIAS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APAREHENSION EN FLAGRANCIA, por reunir los parámetros de los artículos 44 numeral 1 constitución y artículos 248, 373 del COPP. En consecuencia, a lo antes expuesto y según acta levantada a tales efectos, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de los imputados OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.632, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, Bachiller, hijo de Cleira María Ramírez de Uzcátegui (f) y de José Omar Uzcátegui (v), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0414-5328660) y LEONARDO JOSÉ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.837, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-01-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral en la Universidad Simón Rodríguez, Bachiller, hijo de Brígida María Ortega Sánchez (v) y de Luciano Carrero (f), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuqui II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0416-5747116); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, hechos ocurridos en fecha 10-05-2009, tal como fue expuesto y ratificada por la Vindicta Pública, como son: circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a los ciudadanos OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ y LEONARDO JOSÉ ORTEGA, de conformidad a lo previsto en el artículo 126 del COPP, se identificaron plenamente, quienes fueran aprehendidos en fecha 21-05-2009, los cuales constan en Acta de Investigación penal de la misma fecha, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 13 y vuelto de la causa, en la cual se deja constancia que: "A fin de practicar visita domiciliaria …de fecha 14/05/09, nos trasladamos hacia la avenida Principal, vía la Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, Casa numero 2-79, EI Vigía Estado Mérida , donde reside un ciudadano llamado Omar, en compañía de los funcionarios Sub Comisario Pedro Pérez Candia, Jefe del are a de investigaciones de este Despacho, Detective Marcos Molero David Oviedo y Miguel Barrios, Agente Henry Lugo, con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalistico como armas, municiones o sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como la identificación plena del ciudadano Omar, una vez en las adyacencia del referido sector localizamos a tres ciudadanos quienes participaran en el acto como testigo del referido procedimiento según Io establecido en el articulo 210 del Código órgano Procesal Penal , siendo los ciudadanos Rondón Dávila, de 38 años de edad, cedula de identidad V-11.911 848, José Arinarco, Contreras Pena de 30 años de edad, cedula de identidad V-14.022.162 y José Javier Sánchez, de 31 años de edad, cédula de identidad N° V.-16.039.682, procedimos a tocar las puertas del referido inmueble, siendo atendido por el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 anos de edad, titular de la cedula de identidad V-16,306,632. quedando plenamente identificado se Ie impuso del motivo de nuestra presencia haciéndole entrega de la referida orden, procediendo a permitimos el libre Acceso al inmueble, procediendo a realizar una búsqueda minuciosa obteniendo el siguiente resultado en la habitación principal de dicho inmueble en un gabetero específicamente en la segunda gaveta, se localizó (04) envoltorios elaborados en material sintéticos, de color azul en el interior una sustancia de color blanca, presuntamente droga, siendo una evidencia de interés criminalistico por lo que se procedió a fijar y colectar dicha evidencia, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano antes mencionado al igual que los testigos antes descritos a fin que rindan entrevista en la sede de este despacho, en el mismo orden del ideas procedimos a realizar llamada telefónica para la Sub Delegaci6n Barquisimeto siendo atendido por el funcionario con la finalidad que revisara mediante el sistema de informaci6n policial los posibles registro o solicitudes del ciudadano antes mencionado(…).de fecha 21/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. Renny D Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela a los folios 38 su vuelto y 39 de la causa, en la cual se deja constancia que: "En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, prosiguiendo la instrucción de las actas procesales I-131.717 con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO SIGNADA CON EL NUMERO: LP11-P-2009-00096, DE FECHA: 14-05-09, emanada del Juzgado Tercero de Control de la circunscripción Judicial Penal, Extensión EI Vigía, Estado Mérida; me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Daniel Lara, Luís Sánchez y Agente Henry Lugo, en la unidad Bronco no identificada; hacia la siguiente dirección: Avenida principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, barrio San Marcos, casa número 2-48, fachada color blanco y rejas color blanco, aliado del Auto Lavado y Engrase Orangel, Municipio Alberto Adriani, EI Vigía, Estado Mérida; lugar donde residen los presuntos investigados identificados en autos como: LEONARDO ORTEGA y DEIVI; al mismo tiempo donde se requiere ubicar e incautar armas de fuego, municiones para armas de fuego, sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cualquier otra evidencia de interés criminalistico. Una vez en las adyacencias del lugar, previa identificación como funcionarios policiales, Ie solicitamos la colaboración a dos ciudadanos para que sirvan de testigos del acto a efectuar, quedando estos identificados como dijeron ser y lIamarse: 1. JOSÉ ELEONIDAS ANGULO SALINAS, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de EI Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en: Barrio Los Próceres, calle 2, casa 5, vía La Pedregosa, EI Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424763.45.42, C.I. V-19.319.435 y 2. FRANCISCO JAVIER MOUNA MORALES, de 38 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Urbanización EI Paraíso, calle 3 con avenida 4, casa 3-36, EI Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-769.25.70, C.I.-V-11.223.665; quienes conjuntamente acompañaron a los integrantes de la presente comisión, a las puertas del inmueble visitado, donde luego de tocar las puertas; fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MIREYA ORTEGA SANCHEZ, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Cantón, Estado Barinas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el lugar visitado en condición de propietaria, titular de la cedula de identidad V-8,182.059; persona ésta a quien nos identificamos como funcionarios de este organismo y Ie explicamos el motivo de nuestra presencia, mostrándole de vista y manifiesto la orden de allanamiento en referencia, tanto a ella como a los testigos, optando la misma en darnos Iibre acceso al inmueble conjuntamente con su persona y ambos testigos. Para proseguir con el acto y tomar las precauciones del caso, solicitamos a la propietaria del inmueble información relacionada a la posible ubicación e identificación de los presuntos investigados mencionados en autos como: 1.- LEONARDO ORTEGA y 2.- DEIVI; manifestando la ciudadana ORTEGA SANCHEZ que el primero es su sobrino y estando presente en el lugar quedo identificado como dijo ser y lIamarse: LEONARDO JOSE ORTEGA, de 20 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de EI Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección visitada, cédula de identidad V-18.636.837 y el segundo de los mencionados dijo ser su hijo de quien dijo ser y lIamarse: DEIVYS YOEL VEGA ORTEGA, de 21 arios de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de EI Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el lugar visitado y ausente para el momento, cedula de identidad V-19.503.308, de quien nos hizo entrega de su copia de cédula de identidad. Acto seguido y prosiguiendo con una revisión exhaustiva del inmueble visitado, acompañados de la propietaria y de ambos testigos, se deja constancia que fue localizado sobre el colchón ubicado en la cama de la última habitación del lugar dos envoltorios de material sintético color azul claro, cada uno contentivo de un polvo blanco de presunta droga; ambos los cuales fueron fijados fotográficamente y colectadas por el funcionario Detective Luís Sánchez (Experto técnico), al requerirle a la propietaria del inmueble información relacionada a la persona o personas que ocupan dicha habitación, manifestó que la misma es ocupada por su sobrino LEONARDO JOSE ORTEGA, antes identificado y estando presente al solicitarle información sobre la procedencia de la presunta droga, manifestó desconocer por lo que en consecuencia y siendo aproximadamente la 04:30 horas de la tarde de hoy 21-05-09, Ie fueron leídos sus Derechos como lo consagra el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo que se Ie notifica que es detenido preventivamente por la incautación de la presunta droga en su habitación. Igualmente se deja constancia que fue localizada en la primera habitación del inmueble, la misma según manifiesta la propietaria, es la habitación de descanso de su hijo DEIVYS YOEl, específicamente sobre una mesa de noche, una orden de allanamiento, signada con el numero: LP11-P-2008-003046, de fecha: 19-11-08, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal(…);un acta de visita domiciliaria, con las resultas del acto efectuado y donde firman todos los presentes. Consigno a la presente de acta de inspección técnica lugar, la orden de allanamiento practicada y antes mencionada constante de un folio; acta de visita domiciliaria constante de dos folios; copia de la cedula de identidad del investigado mencionado como DEIVYS YOEl VEGA ORTEGA, constante un folio; original la orden de allanamiento de fecha: 19-11-08, constante de un folio; todo lo cual en razón de las actas procesales 1-131.717 dejando constancia que la incautación de dos porciones de presunta droga, da inicio alas actas procesales I-131.814, por uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica Contra el Consumo y Distribución i1icita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se Ie notificó al Fiscal de guardia para el momento, sobre las resultas del procedimiento (…). Concluyendo que la aprehensión fue en flagrancia, precalificó el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD; Igualmente, denuncia Común, de fecha 15-05-2009, realizada por el ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMÍREZ; Actas de Entrevistas varias constan a los folios 4 al 4, 13; Acta de Entrevista, de fecha 15-05-2009, rendida por la ciudadana CINDI YEPSETSMIN MANCILLA RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.055.933, la cual corre inserta al folio 05 y vuelto de la causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2009, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 09 de la causa; Inspección N° 0783, de fecha 21-05-2009, suscrita por los funcionarios PEDRO PÉREZ CANDIA (SUB COMISARIO), DETECTIVE ANGEL VALBUENA (TÉCNICO), JESÚS BARRIOS (INVESTIGADOR), DANIEL LARA, CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 14 y vuelto de la causa; Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21/05/2009, suscrita por los funcionarios PEDRO PÉREZ CANDIA, DETECTIVE ANGEL VALBUENA, JESÚS BARRIOS, DANIEL LARA y CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta a los folios 15 su vuelto y 16 de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2009(…); Reconocimientos y Expertitas practicadas a los investigados, y otros elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide, que los mismos puedan ser autores o participes del hecho investigado, así las cosas, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos ocurridos en fecha 21-05-2009 cuando los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, coincidiendo este Tribunal con la precalificación dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público YA SI SE DECIDE. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias de investigación por realizar, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de Ley, se acuerda la remisión del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y artículo 13, 108 del COPP. TERCERO: En relación a las Medidas de Coerción personal este Tribunal, al hacer la valoración de las actas, por considerar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que es el que tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 21-05-2009 que fueron expuestos oralmente en esta audiencia por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo considera quien aquí decide, que existen en la causa elementos de convicción específicos en este delito, tales como el Acta de Investigación penal de fecha 21/05/2009, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 13 y vuelto de la causa; Denuncia Común, de fecha 15-05-2009, realizada por el ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMÍREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.055.935, la cual corre inserta al folio 02 y vuelto de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 15-05-2009, rendida por la ciudadana TEODORA HERNÁNDEZ RODELO, Titular de la cédula de identidad N° E-81.730.833, la cual corre inserta al folio 04 y vuelto de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 15-05-2009, rendida por la ciudadana CINDI YEPSETSMIN MANCILLA RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.055.933, la cual corre inserta al folio 05 y vuelto de la causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2009, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 09 de la causa; Inspección N° 0783, de fecha 21-05-2009, suscrita por los funcionarios PEDRO PÉREZ CANDIA (SUB COMISARIO), DETECTIVE ANGEL VALBUENA (TÉCNICO), JESÚS BARRIOS (INVESTIGADOR), DANIEL LARA, CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 14 y vuelto de la causa; Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21/05/2009, suscrita por los funcionarios PEDRO PÉREZ CANDIA, DETECTIVE ANGEL VALBUENA, JESÚS BARRIOS, DANIEL LARA y CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta a los folios 15 su vuelto y 16 de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2009, rendida por el ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-16.039.682, la cual corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2009, rendida por el ciudadano JOSÉ ARINARCO CONTRERAS PEÑA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.022.162, la cual corre inserta a los folios 23, 24 y 25 de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2009, rendida por el ciudadano WILLIAM RONDÓN DÁVILA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.911.848, la cual corre inserta a los folios 26, 27 y 28 de la causa; Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0394, de fecha 21/05/2009, suscrita por el Detective Ángel Balbuena, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, el cual corre inserto al folio 29 y vuelto de la causa; Cadena de Custodia de las Evidencias N° 0287-09, de fecha 21/05/2009, suscrita por el Detective Ángel Balbuena, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 30 de la causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 21/05/2009, suscrita por el el funcionario Sub Inspector Lic. Renny D Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela a los folios 38 su vuelto y 39 de la causa, Inspección N° 0787, de fecha 19-05-2009, suscrita por los funcionarios PEDRO PÉREZ CANDIA (SUB COMISARIO), SUB INSPECTOR RENY DE JESÚS (INVESTIGADOR), DETECTIVE LUIS SÁNCHEZ (TÉCNICO) y AGENTE LUIS LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta a los folios 40 vuelto y 41 de la causa; Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21/05/2009, suscrita por los funcionarios sub inspector RENNY D JESÚS, DETECTIVE DANIEL LARA y LUIS SÁNCHEZ y AGENTE HENRY LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta a los folios 42 su vuelto y 43 de la causa; ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 14/05/2009, emitida en la causa LP11-P-2009-000996, por el Tribunal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la cual riela al folio 44 de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2009, rendida por el ciudadano JOSÉ LEONIDAS ANGULO SALINAS, Titular de la cédula de identidad N° V-19.319.435, la cual corre inserta a los folios 48, 49 y vueltos, de la causa; Acta de Entrevista, de fecha 21-05-2009, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA MORALES, Titular de la cédula de identidad N° V-11.223.685, la cual corre inserta a los folios 50, 51 y vueltos, de la causa; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0397, de fecha 21-05-2009, suscrita por el Detective Luís Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 54 y vuelto de la causa; Cadena de Custodia de las Evidencias N° 0282-09, de fecha 21/05/2009, suscrita por el Detective Luís Sánchez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 56 y vuelto de la causa; y de las actuaciones complementarias consignadas por la Representación Fiscal, consistentes en; EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, N° de LAB; 900-067-1069, de fecha 22/05/2009, suscrita por los Expertos Dra. MARÍA TERESA BALZA C y DR. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, practicada al ciudadano OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI, arrojando como resultados NEGATIVO, para sangre, orina y raspado de dedos; EXPERTICIA QUÍMICA, N° de LAB; 9700-067-1068, de fecha 22/05/2009, suscrita por los Expertos Dra. MARÍA TERESA BALZA C y DR. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, practicada a las muestras encontradas al ciudadano OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI, arrojando como resultado el N° de Muestra: A; CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS; EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, N° de LAB; 900-067-1067, de fecha 22/05/2009, suscrita por los Expertos Dra. MARÍA TERESA BALZA C y DR. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, practicada al ciudadano LEONARDO JOSÉ ORTEGA, arrojando como resultados NEGATIVO en ORINA, para sangre, orina y raspado de dedos en las sustancias de alcohol, cocaína marihuana, heroína y benzodiaz, y POSITIVO para las sustancias de Cocaína y marihuana en orina y raspado de dedos; EXPERTICIA QUÍMICA, N° de LAB; 9700-067-1066, de fecha 22/05/2009, suscrita por los Expertos Dra. MARÍA TERESA BALZA C y DR. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, practicada a las muestras encontradas al ciudadano LEONARDO JOSÉ ORTEGA, arrojando como resultado el N° de Muestra: A; CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, razón por la cual, a los fines de la determinar con certeza la responsabilidad de los imputados y garantizar las resultas del proceso que recién se inician, es por lo que este Tribunal, acuerda imponerle a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante este tribunal, contados a partir de la presente fecha. En tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de Libertad de los referidos imputados, dirigida al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en esta ciudad de El Vigía. CUARTO: Se deja constancia que en este acto el Tribunal informa a los imputados del contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligarán mediante la presente acta firmada, a cumplir con las medidas antes señaladas. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión,. Se deja constancia que en este acto los imputados, se comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE