REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000270
ASUNTO : LP11-P-2008-000270
AUTO NRO. 00149/09
AUDIENCIA PRELIMINAR CON ORDEN DE APREHENSIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 175, 177, 327, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra el imputado: JOSE LUIS SUSARREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.743.274, de 26 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 25-01-1982, natural de la San Fernando de Apure, hijo de Carmen Felicia Susárrez y de padre desconocido, domiciliado en Rancho Toledo, Calle Principal casa s/n, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de WENDY VANESA GUTIEREZ Y su menor hija de 10 meses de nombre NERLY JHEXANI SUSARREZ GUTIERREZ. Una vez verificada la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes sólo, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Hortensia Rivas Pernía, y la Defensora Pública abg. Sheila Altuve. Ausentes el imputado, a pesar de habérsele dejado la boleta de citación en su casa, y la ciudadana Wendy Vanesa Gutiérrez, a quien igualmente se le dejó copia de la boleta con la cuñada Carmen Susarrez. Vista la no comparecencia del imputado la Fiscal solicitó la palabra a los fines de manifestar: ….de la ausencia del Imputado en la presente audiencia de igual forma se observa que se ha diferido en tres oportunidades por dicho motivo, razón por la cual esta Representación Fiscal, a los fines de asegurar la realización de la presente audiencia, al Tribunal de Control, se sirva ordenar la Orden Judicial de Aprehensión de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en contra del ciudadano José Luis Susarrez, así mismo solicito se verifique por el sistema Juris si el Imputado antes señalado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar del artículo 256.3 de presentación periódica cada 30 días acordada en fecha 06-02-2008, en caso negativo, solicito que en la Audiencia que se fije a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar se le revoque la medida y se le acuerde la Orden Judicial de Aprehensión... Se oyó igualmente la Defensa Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora, solicito en primer lugar, se cumpla efectivamente con el mandato que dispone el artículo 188 del COPP y sea traído mi representado detenido sólo a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo esta salvedad en la mencionada boleta. En segundo lugar, solicito se oficie a la Medicatura Psiquiátrica si se realizó la valoración psiquiátrica a la víctima y al imputado, solicitado mediante oficio N° 1575-08, de fecha 08-02-2008, inserto al folio 34 de la causa y en tercer lugar, no se acuerde la revocatoria de la medida cautelar, hasta tanto no se constate incumplimiento injustificado, de acuerdo con el artículo 262 del COPP ya que una vez detenido, podrá ser escuchado en relación al incumplimiento. Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, que por cuanto no hizo acto de presencia nuevamente el Imputado en la presente audiencia de igual forma se observa que se ha diferido en tres oportunidades por dicho motivo, razón por la cual esta Representación Fiscal, a los fines de asegurar la realización de la presente audiencia, al Tribunal de Control, se sirva ordenar la Orden Judicial de Aprehensión de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en contra del ciudadano José Luís Susarrez, así mismo solicito se verifique por el sistema Juris si el Imputado antes señalado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar del artículo 256.3 de presentación periódica cada 30 días acordada en fecha 06-02-2008, en caso negativo, solicito que en la Audiencia que se fije a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar se le revoque la medida y se le acuerde la Orden Judicial de Aprehensión... Se oyó igualmente la Defensa Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora, solicito en primer lugar, se cumpla efectivamente con el mandato que dispone el artículo 188 del COPP y sea traído mi representado detenido sólo a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo esta salvedad en la mencionada boleta. En segundo lugar, solicito se oficie a la Medicatura Psiquiátrica si se realizó la valoración psiquiátrica a la víctima y al imputado, solicitado mediante oficio N° 1575-08, de fecha 08-02-2008, inserto al folio 34 de la causa y en tercer lugar, no se acuerde la revocatoria de la medida cautelar, hasta tanto no se constate incumplimiento injustificado, de acuerdo con el artículo 262 del COPP, ya que una vez detenido, podrá ser escuchado en relación al incumplimiento(…). Del estudio y análisis de las actas y lo expuesto por las partes, de acuerdo a lo que conformado en la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción por el acto conclusivo que consta en la causa por el delito de Violencia Fisica, y como quiera que en el presente caso existe obstaculización en la búsqueda de la verdad por su incomparecencia, y llenos los extremos del articulo 44 de la Constitución y los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LEY, ACUERDA: PRIMERO: LIBRAR OFICIO A LA SUB COMISARÍA POLICIAL, a los fines de verificar los motivos por los cuales no han dado respuesta en relación a la citación del Imputado y la Víctima por parte de los funcionarios correspondiente de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Defensa en relación a que se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que indique si el Imputado y la víctima fueron evaluados por esa Medicatura, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 numeral 5 y 305 del COPP. TERCERO: ORDENA librar Orden de Aprehensión en contra del Imputado JOSE LUIS SUSARREZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.743.274, de 26 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 25-01-1982, natural de la San Fernando de Apure, hijo de Carmen Felicia Susarrez y de padre desconocido, domiciliado en Rancho Toledo, Calle Principal casa s/n, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, sólo a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, debiendo ser puesto a la orden y disposición de este Tribunal, una vez aprehendido y de esta manera cumplir con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, se advierte a los mismos que deberán respetar los derechos y garantías que le asisten al imputado, se ordena librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
|