CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001062

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por los funcionarios: LEONARDO MACHADO y DARWING ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, dejan constancia de que: “…se recibe llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino por su tono de voz, quien manifestó llamarse LUIS MEDINA, no aportando más datos identificativos por temor a represalias, manifestando que en el sector donde reside, vive un ciudadano de nombre GEOVANNY CHACÓN, siendo éste ciudadano integrante de una banda delictiva dedicada a la venta y distribución de Drogas, manipulación de armas de fuego y depositario de artículos provenientes del delito, indicando de igual manera que la residencia donde se encuentra ubicado el ciudadano en mención es: SECTOR LA BLANCA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE 16 CON AVENIDA 7, CASA Nº 7-10, CASA BLANCA CON REJAS DE COLOR AZÚL, AL LADO DE UNA CASA DE COLOR OCRE SIN NUMERO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA manifestando que en horas nocturnas llegan a dicho domicilio vehículos de diferentes modelos y marcas, en actitud sospechosa, llegan a la vivienda dan una vuelta regresan les entregan algo y se retiran”. Estos funcionarios investigadores se dirigieron al sector, constatando la existencia de la vivienda y realizando entrevistas a los vecinos, quienes se negaron a identificar, por temor a su seguridad, porque la persona que habita en la vivienda se dedica al tráfico de drogas y armas de fuego. En procura de localizar elementos activos y pasivos relacionados con la perpetración de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de armas de fuego, con presunción de que en la residencia del ciudadano antes mencionado se encuentran ocultas, solicitan se expida y autorice orden de allanamiento o visita domiciliaria a la antes identificada vivienda.
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario Jefe RIGOBERTO MORENO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario Jefe RIGOBERTO MORENO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “SECTOR LA BLANCA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE 16 CON AVENIDA 7, CASA Nº 7-10, CASA BLANCA CON REJAS DE COLOR AZÚL, AL LADO DE UNA CASA DE COLOR OCRE SIN NUMERO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA”, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE CUALQUIER CALIBRE, Y CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SE PRESUMA SEA PROVENIENTE DE DELITO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS