CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001069
Finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fundamentar los decisión que acordó la inmediata libertad al ciudadano ROBER ALEIXIS MORA FERNANDEZ:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, que el ciudadano identificado ROBER ALEIXIS MORA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.896.011, nacido en fecha 27-08-1979, de 38 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, casado, estudió hasta quinto año de bachillerato, labora con la Empresa Polar (Franquiciado), hijo de Rafael Mora (d) y Elba Fernández de Mora(d), domiciliado en Residencias Los Chaguaramos, Edificio Ana T, planta baja, apartamento 02, El Vigía Estado Mérida (TLF. 0416-9765693), fue detenido el día 26-05-2009, por el funcionario de nombre Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al verificar sus posibles registros o solicitudes, apareció que presentaba cuatro solicitudes: (01).- Expediente 2699, delito Droga, memorando 18192, fecha 18/09/02, por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Carabobo, según oficio 5370, (02).- Expediente 379, según oficio 12339, por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, no indica delito y (02) ratificaciones de las solicitudes antes descritas.
El ciudadano en su declaración manifestó haber sido objeto de un delito en el año 1998, en el cual perdió toda su documentación, ocurriendo que otra persona usurpó su identidad, para así dedicarse a actividades ilícitas, que el presentaba a este Tribunal la copia de un memorando de fecha 10 de julio de 2002, en el cual se deja sin efecto las solicitudes que aparecían a su nombre de los archivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y fueron procesadas las impresiones dactilares y que el es un hombre trabajador que no ha estado involucrado en ningún delito.
SEGUNDO: Considera el Tribunal que en el presente caso se presume fundadamente que al detenido ciudadano ROBER ALEIXIS MORA FERNANDEZ, le haya sido usurpada su identidad por una persona que si posee antecedentes penales, tal como lo ha observado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es por lo que al efecto de no causar daños irreparables, es necesario dejar en libertad al mencionado ciudadano, a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para la comprobación de la usurpación de identidad y resolver sus solicitudes de orden de aprehensión por causas existentes en el Estado Carabobo, informándole este Tribunal sobre los procedimientos para la rectificación y destrucción de datos erróneos que le afectan ilegítimamente sus derechos. Y así se declara.
Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, quien actúa como representante del Estado, así como de la defensa y lo manifestado por el ciudadano Rober Aleixis Mora Fernández, existiendo duda en cuando a la identidad del mencionado ciudadano, por cuanto pudiera configurarse el delito de Usurpación de Identidad, el Tribunal acuerda la libertad plena a favor del ciudadano ROBER ALEIXIS MORA FERNANDEZ, antes identificado. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad anexa a oficio dirigido al Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía. Se acuerda oficiar al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de informar que este Tribunal otorgó la libertad plena del ciudadano Rober Aleixis Mora Fernandez, ya identificado, por cuanto el mismo manifestó en sala su situación y presentó escrito donde se observa la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad; exhortando en este acto el Tribunal al mencionado ciudadano y a su defensa a presentar la acción pertinente a los efectos de resolver tal situación; ello a los fines de evitar consecuencias sobre la detención. TERCERO: Se ACUERDA la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
BLANCA PERNIA CONTRERAS
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