TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de mayo de 2009
199º y 150º

Decisión Nº: 140/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000926
ASUNTO : LP11-P-2009-000926

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 04/05/2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS Fiscal adscrito a la Fiscalia Séptima de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita0 se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MENDEZ MEDINA VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-12-78, estado civil soltero, Obrero, residenciado en Culebrias Sector Onia, Casa Sin Numero, EI Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.385.751, por la comisión de los delitos de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana BRENDA NORIEGA MEJIAS, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.197.704, soltera, fecha de nacimiento 10-07-65, comerciante, residenciada en Barrio La Conquista Calle Chiquinquirá Casa Nº 7-51, EI Vigía Estado Mérida; fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Del escrito Fiscal se desprende que “Se da inicio a la presente investigación en fecha 28/03/2008, en virtud de Denuncia Formulada por la ciudadana BRENDA NORIEGA MEJIAS, donde expone entre otras cosas: ... que denuncia al ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, ... ya que este señor el día 16-03-2008, a las 10:00 de la noche ella se encontraba en su casa cuando la llamo la encargada de su negocio que esta ubicado en Onia Culegria Vía Caño Frío, diciéndole que llamara a la policía porque el señor antes mencionado le había echado candado a la puerta de su negocio dejando a las personas encerradas allí, este señor dañó la puerta principal de su negocio con unas piedras, le dañó un candado que le tenia puesto ella al portón, este señor se pone a beber y luego se pone violento para no pagar y se va.”

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Corresponde a esta sentenciadora, analizar los argumentos esgrimidos por el Titular de la acción penal para pronunciarse sobre la solicitud y a tal efecto subscribe, que el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de forma anticipada, a favor de quien se dicte.
La causal que invoca el Ministerio Público, implica que de la investigación que realizo durante la fase preparatoria, se observó que estamos ante la presencia del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurren los hechos cuya acción es a instancia de parte agraviada, ya que la víctima expuso que el investigado le causó daños a su negocio.
En consecuencia la Vindicta Pública se encuentra ante un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal considerando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo cual le asiste la razón al Ministerio Publico cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de del ciudadano MENDEZ MEDINA VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-12-78, estado civil soltero, Obrero, residenciado en Culebrias Sector Onia, Casa Sin Numero, EI Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.385.751, por la comisión de los delitos de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana BRENDA NORIEGA MEJIAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido no se acordó convocar a la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto es innecesaria ya que la solicitud Fiscal es ajustada a derecho. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados. Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 7 de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS