PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003635
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2006-003635

Decisión N° 126/09

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 13 de Mayo de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 17 de Abril de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.480, hijo de Magali Josefina Gutiérrez (f) y de José Emilio De Las Aguas (v), residenciado en El Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa Nº 0-34, Mérida, Estado Mérida; la presentación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NISVEY DEL CARMEN DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ; hechos ocurridos según Acta Policial N° 0114-06 de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por los Funcionarios DULCE CONTRERAS y PABLO CHACÓN, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; Acta en la que se deja establecido entre otras circunstancias, que el referido imputado agredió físicamente a la ciudadana NISVEY DEL CARMEN DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo; lesiones que se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1243, de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el Médico Forense Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 17 de Abril de 2008, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la Avenida 6, Viaducto Campo Elías, local comercial El Sabor Zuliano, Mérida, Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección antes descrita deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 71 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada CIOLY LEÓN, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente con sus obligaciones dentro del Régimen de Prueba y termina bajo un nivel mínimo de supervisión… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NISVEY DEL CARMEN DE LAS AGUAS GUTIÉRREZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 71 de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG