PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001060
ASUNTO : LP11-P-2009-001060

Decisión N° 127/09

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0132/09 de fecha 22 de Mayo de 2009, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector (PM) AURELIO COY, Sargento Segundo (PM) LINO PIÑA y Agente (PM) ELVIS VILLASMIL, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROLINA MÉNDEZ SEMPRUM; Acta en la que se identifica como Investigado al ciudadano PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo de 2009, y que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionario que practican la aprehensión del investigado en autos, en virtud de que haciendo uso de la fuerza física y bajo los efectos del alcohol, causó sufrimientos físicos a la Denunciante quien es su pareja.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA acababa de cometerse. A la situación anterior se suma otro elemento de Convicción como lo es la Constancia Médica de fecha 22 de Mayo de 2009, que obra al folio 06 de la causa, suscrito por la Médico Cirujano Dra. RAFAELA PEÑA, quien se encontraba de guardia en al antes citada fecha, en la Sala de Emergencia de Adultos del Hospital II de El Vigía del Estado Mérida, por medio de la que se evidencia las lesiones que presenta la víctima de autos, al momento de ser valorada médicamente.
De lo anterior se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por Funcionario adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.250, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24-06-1968, funcionario policial, adscrito a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, hijo de Catalina Lozano de Ortega (v) y de Pedro Pablo Ortega Molina (f), domiciliado en Guayabones, Sector José Gregorio Muñoz, al lado de la Cancha, Casa S/N de color azul con puerta color caoba, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROLINA MÉNDEZ SEMPRUM.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada treinta (30) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana NANCY CAROLINA MÉNDEZ SEMPRUM, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de agresión o sufrimientos físicos a la ciudadana la ciudadana NANCY CAROLINA MÉNDEZ SEMPRUM, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG