PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002991
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-002991

Decisión N° 128/09

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 27 de Mayo de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado WINSTON ANTONIO YEPEZ ZERPA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 07 de Abril de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado WINSTON ANTONIO YEPEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.393, hijo de FILOMENA ZERPA (v) SILVIO ANTONIO YEPEZ(v), residenciado en Urbanización Nuevos Guayabones, Casa 02, Vereda 03, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA RAFAELA PARILLA RODRÍGUEZ; hechos ocurridos según Acta Policial de fecha 17 de Noviembre de 2007, suscrita por los Funcionarios ADONAY MARTÍNEZ y DAVID QUINTERO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en la Población de Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; Acta en la que se deja establecido entre otras circunstancias, que el referido imputado agredió físicamente a la ciudadana SILVIA RAFAELA PARILLA RODRÍGUEZ, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo; lesiones que se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1302, de fecha 17 de Noviembre de 2007, suscrita por el Médico Forense Profesional I Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano WINSTON ANTONIO YEPEZ ZERPA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado WINSTON ANTONIO YEPEZ ZERPA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 07 de Abril de 2008, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la Urbanización Nuevos Guayabones, Casa 02, Vereda 03, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección antes descrita deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 70 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Durante el Régimen de Prueba demostró una conducta responsable y puntual. En tal sentido se realizaron un total de nueve (9) entrevistas de control y una de apoyo familiar, las cuales fueron positivas… (Omissis)… Finaliza con una Progresividad Buena, bajo un nivel de supervisión mínimo, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de WINSTON ANTONIO YEPEZ ZERPA, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA RAFAELA PARILLA RODRÍGUEZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 70 de la causa.-
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la victima en fecha 19 de Noviembre de 2007.-
TERCERO. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de la Decisión que se dicta en el día de hoy y que fuere solicitada por la Defensa.-
CUARTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión, garantizando sus derechos.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.-
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG