REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000744
ASUNTO : LP11-P-2009-000744
Decisión N° 114/09
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALEXIS ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.555, domiciliado en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.769, y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio DAVS, Oficina N° 05 de El Vigía Estado Mérida, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: RX-135cc, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.986, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 55J-00925, SERIAL DEL MOTOR: 55J-001052, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 22 de Enero de 2009, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia en los Seriales de Identificación del vehículo antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones; de conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento que el vehículo presenta ALTERACIONES en los seriales de carrocería y de motor, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-040, que cursa al folio 21 y su vuelto de la causa, donde se evidencia en sus conclusiones que: 01.- El serial de carrocería alfanumérico 55J-00925, impreso bajo relieve en el chasis, se encuentra ALTERADO; 02.- El serial de motor alfanumérico 55J-001052, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO; 03.- Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería, en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado al alto grado de deterioro y corrosión que posee la pieza, debido a la aplicación con anterioridad de productos químicos; 04.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo, por la Sala de Información Policial (SIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, y según información aportada por el Funcionario William Puentes, se determinó que el que para el momento se encuentra SOLICITADO según causa N° G-394.680, de fecha 06-06-2003, por el delito de Robo de Vehículos, y que ante el I.N.T.T.T., aún no es encuentra registrado por Certificado de Registro de Vehículos.
Consta a los folios 07 y 08 de las actuaciones, Denuncia de fecha 06 de Junio de 2003, junto con copia fotostática simple del Registro de Vehículo N° 92-170220; Denuncia que fuere interpuesta por el ciudadano HUGO MÁRQUEZ DÁVILA, en la que expone que dos (02) personas desconocidas portando armas de fuego, le despojaron el vehículo clase moto aquí peticionada, en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; siendo aperturada así el Expediente N° G-394.680, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.
Consta así mismo al folio 26 de las actuaciones, Original de Formulario de Registro de Vehículo N° 92-170220, en el que se evidencia como comprador o propietario del vehículo aquí solicitado, el ciudadano JESÚS ALEXIS ROJAS MÁRQUEZ.
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo solicitado por el ciudadano JESÚS ALEXIS ROJAS MÁRQUEZ, dio como resultado los Seriales de la carrocería y del motor ALTERADOS, y que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el vehículo, se determinó que el mismo se encontraba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, según causa N° G-394.680, de fecha 06-06-2003, por el delito de Robo de Vehículos, de acuerdo a Denuncia de la misma fecha citada, y en la que adjunto a la misma se anexó copia fotostática simple del Registro de Vehículo N° 92-170220, en la que como ya se enunció, se establece como comprador o propietario del vehículo peticionado en autos, al ciudadano JESÚS ALEXIS ROJAS MÁRQUEZ; por lo cual, induce quien aquí decide que el antes citado ciudadano obtuvo tal vehículo, obrando de buena fe.
Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.
Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo con las características que siguen: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: RX-135cc, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.986, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 55J-00925, SERIAL DEL MOTOR: 55J-001052, al ciudadano JESÚS ALEXIS ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.555, domiciliado en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y hábil; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENARÁ librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-
TERCERO: Se ORDENA el desglose del Original de Formulario de Registro de Vehículo N° 92-170220, que obra al folio 26 de la causa, para ser entregado al ciudadano JESÚS ALEXIS ROJAS MÁRQUEZ, y en su lugar DÉJESE Copia Fotostática Certificada de tal Documento.-
CUARTO: Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado.
QUINTO: Se acuerda notificar a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA