PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000826
ASUNTO : LP11-P-2009-000826

Decisión N° 117/09

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el Abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES HERMANOS HIDALGO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Colón del Estado Táchira, de fecha 18 de Marzo de 2009, el cual quedó autenticado bajo el N° 60, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo tal Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Febrero de 1991, inscrito en el Tomo 6-A, Primer Trimestre, N° 26, representada por su Presidente Administrador, ciudadano LOPE MARÍA HIDALGO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.512.858, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira y jurídicamente hábil, según se evidencia de la Cláusula Décima Octava, y debidamente autorizado por la Cláusula Décima Segunda, inciso 14 de los Estatutos de la referida Empresa, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo propiedad de la Sociedad Mercantil ya identificada como “REPRESENTACIONES HERMANOS HIDALGO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, cuyas características son las siguientes: MODELO: D.M.4, TIPO: REMOLQUE, MARCA: DAMMOCENZO, COLOR: COBRE AMARILLO, AÑO: 1.972, PLACA: 490 PAY, SERIAL: 0413, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 30 de Marzo de 2009, el Agente de Investigación I, DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, designado para practicar Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, al vehículo peticionado en autos, y de conformidad con tal diligencia el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta SERIAL SUPLANTADO FALSO en la placa metálica ubicada en el compacto, y así consta en la Experticia N° 119, que cursa al folio 43 y su vuelto de la causa, donde se evidencia:
01.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 0413, troquelados en una placa metálica sujeta por cuatro remaches (Sistema de fijación) ubicada en el compacto, y se determina “SERIAL SUPLANTADO FALSO”;
02.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 0413, troquelados en el compacto, y se determina “SERIAL FALSO”.
Se concluye en la referida Experticia que el vehículo en estudio presenta irregularidades en sus seriales de identificación “FALSOS”, fue sometido al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre le metal, con el líquido de composición químico FRAY, culminado éste proceso no se logró apreciar los seriales originales para la identificación del mismo.
Consta a los folios 59, 60 y 61 de las actuaciones, Copia Fotostática Certificada de Documento de Compra Venta, en el que se evidencia que la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES HERMANOS HIDALGO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, anteriormente identificada y representada por su Presidente Administrador, ciudadano LOPE MARÍA HIDALGO MÁRQUEZ, también identificado, cancela a la Empresa “TRANSPORTE MANAURE, COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 20-A, de fecha 13 de Septiembre de 1985, representada por el ciudadano OLINTO RANÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.086.520, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), en moneda vigente para la fecha, como precio de la Compra Venta del vehículo aquí solicitado.
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, del vehículo peticionado por el Abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, dio como resultado seriales de identificación “FALSOS”, sin embargo se observa que la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES HERMANOS HIDALGO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, obtuvo el vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del mismo a la Empresa “TRANSPORTE MANAURE, COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cancelando la cantidad antes señalada.
Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.-
Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo con características que siguen: MODELO: D.M.4, TIPO: REMOLQUE, MARCA: DAMMOCENZO, COLOR: COBRE AMARILLO, AÑO: 1.972, PLACA: 490 PAY, SERIAL: 0413, a la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES HERMANOS HIDALGO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes identificada; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, en la cual éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENARÁ librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-
TERCERO: Se ORDENA el desglose de: 1) Instrumento Poder, que obra a los folios 57 y 58 de la causa; y 2) Copia Fotostática Certificada de Documento de Compra Venta, que obra a los folios 59, 60 y 61 de las actuaciones, para ser entregado al Abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tales Documentos.-
CUARTO: Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado.
QUINTO: Se acuerda notificar a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG