PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000942
ASUNTO : LP11-P-2008-000942

Decisión N° 119/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició en virtud de un Procedimiento Policial efectuado por los Funcionarios Sub.Inspector (PM) Lic. YOHAN JIMÉNEZ y Sub. Inspector (PM) Lic. JOSÉ PEÑA, adscritos al Grupo Especial Motorizado (GRIM) de la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en la población de Santa Elena de Arenales, Jurisdicción Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el cual consta en Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2008, en la que se señala: "… (Omissis)… Siendo las Diez Horas y Treinta minutos de Mañana del día Domingo 06/04/08, cumpliendo funciones de patrullaje en las unidades motorizadas adscritas al Grupo GRIM, en compañía de 08 funcionarios de base profesional, cuando nos desplazábamos por los alrededores de la calle Pele el Ojo, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, se observo (sic) una entrada de una vereda, en donde se conducía a una casa, aparentemente familiar, al entrar nos percatamos que en la referida vivienda, funciona aparentemente, como casa de cita, en donde se encontraban 13 ciudadanos de sexo masculino, quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, al igual de 07 ciudadanas de sexo Femenino (sic), quienes presuntamente se dedican al trabajo sexual, de las cuales algunas eran de nacionalidad colombiana, al igual que se observaron habitaciones las cuales son utilizadas, para llevar a cabo el acto sexual, donde en una de ellas se logró observar la presencia de Tres niños en edades comprendidas entre 02 y 03 años de edad, quienes estaban encerrados, posteriormente se le pidió al encargado del referido establecimiento la perisología legal para al funcionamiento de dicha casa de citas y expendio de bebidas alcohólicas, quien manifestó no tener nada de permisos para el funcionamiento, quien quedó identificado como ENDER GOMEZ MORALES, portador de la Cedula (sic) de identidad N° V- 19.096.738… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se constata igualmente que del resultado de la investigación se logró determinar que en el asunto de autos, no se está en presencia de ninguna de las circunstancias previstas en el dispositivo técnico legal que prevé el tipo penal investigado, y ello deriva de las Entrevistas rendidas por las ciudadanas YOLANDA FORY, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ CUENCA, MICHELL CECILIA PARRA y MARÍA SOLAIDA CERRANO RODRÍGUEZ, (Folios 04, 05, 06 y 07 de las actuaciones), presuntas víctimas en autos y quienes refieren que se encontraban de manera voluntaria en el sitio de los hechos, en virtud de que laboraban en el mismo para ganarse un dinero con el cual proveen la manutención de su grupo familiar, pudiendo las mismas acudir y retirarse de dicho sitio sin ningún inconveniente, lo que conduce a observar en el presente asunto, como lo refiere la Vindicta Pública, la ausencia toral de coacción, violencia y amenaza en contra de las precitadas ciudadanas, al realizar el trabajo en el cual laboraban, siendo entonces que, el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de ENDER GÓMEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.096.738, nacido en fecha 06/09/1988, natural de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, de ocupación u oficio Obrero y Vigilante, hijo de María Morales (v) y de Víctor Gómez (v), residenciado en la Calle Pele el Ojo, Casa N° 17-19, Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de las ciudadanas MICHELL CECILIA PARRA, MARÍA SOLAIDA CERRANO RODRÍGUEZ, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ CUENCA y YOLANDA FORY.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a las Víctimas y al Investigado. En el caso de no localizarse al Investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso de las víctimas se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG