PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000802
ASUNTO : LP11-P-2009-000802

Decisión N° 118/09

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas que la conforman, a los fines de resolver la petición formulada por el ciudadano HANS CARLOS LICHT RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.817.392, con domicilio procesal en Carrera 4, N° 6-49, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, Representante Legal de la Empresa “INDUSTRIA METÁLICA FERROLVEN”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 2006, inscrito bajo el N° 60, Tomo 20-B; y asistido el peticionante, por el Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.442, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, No. 322-B, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de Material Ferroso incautado en la investigación N° 14-F6-1031-08, que adelanta el Despacho Fiscal antes citado, y que está conformado por setenta y cinco (75) tuberías petroleras de revestimiento, se observa que, corre inserta al folio 47 de las presentes actuaciones, escrito suscrito por el Profesional del Derecho antes mencionado, mediante el cual consigna documentos relacionados con los objetos aquí solicitados en entrega, a los fines de que la Vindicta Pública les dé el valor probatorio que merecen, sin embargo se percibe que no consta en actas, pronunciamiento de parte del Ministerio Público en relación a que los objetos aquí peticionados son imprescindibles para la investigación, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión mediante oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie lo que a bien tenga, en relación con el asunto sometido a consideración ante este Despacho Judicial, indicando si el material ferroso peticionado es imprescindible para la investigación seguida en autos; así mismo ACUERDA la notificación de la presente Decisión al Solicitante. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG