REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 15 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000203
ASUNTO : LP11-P-2008-000203


Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones debido a la finalización del plazo de la Medida Alternativa impuestas al imputado ANDERSON YEISON COY CARRERO; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes presentes: abogada TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS en representación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, la Defensa Pública abogada LEDDY PACHECO, la víctima YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL , y el imputado ANDERSON YEISON COY CARRERO, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del Auto de Sobreseimiento; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, declara el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado ANDERSON YEISON COY CARRERO venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01 de junio de 1985, de oficio: Obrero, hijo de Ender Coy (v) y Marisabel de Coy (v), titular de la cédula de identidad N° 16.680.767, residenciado en Urbanización Bubuquí 5, vereda 2, casa Nº 03, cerca del Aeropuerto, El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono N° 0275-8815365; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final inserto al folio 81 y 82, donde se señala que se finaliza el Régimen de Prueba con un nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los hechos ocurridos en fecha 24 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en la Urbanización Bubuquí 5, vereda 2, casa N° 03, cerca del Aeropuerto, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando la adolescente se encontraba en la residencia de su concubino Anderson Yeison Coy Carrero en la referida dirección, cuando éste le reclama por haber estado hablando con un compañero de clases por un lapso de una hora en el liceo donde cursa estudios, agrediéndole físicamente por el rostro, incluso rompiéndole el labio.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas del Acta llevada en audiencia, así como del presente Auto, a requerimiento de la Defensa.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Todo conforme al artículo 177 del COPP.


JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ




SECRETARIA


ABG. LIZ VASQUEZ OSORIO