CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001671
ASUNTO : LP11-P-2006-001671
Oída las exposiciones de las partes presentes como fueron: abogada ZAIDA DÁVILA comisionada para representar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, la Defensora Pública abogada NURIS VILLAFAÑE y el imputado ERASMO DE JESÚS MONTILVA CARRERO, este Tribunal por encontrarse de guardia procede resolver en cuanto a mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal mediante auto de fecha 23 de julio de 2007, quien consecuencialmente libró las correspondientes ordenes de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad, en contra del imputado ERASMO DE JESÚS MONTILVA CARRERO; quien decide previamente observa:
En fecha 24 de marzo del año 1997, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concede al imputado ERASMO DE JESÚS MONTILVA CARRERO el beneficio de libertad provisional bajo fianza, haciéndose efectiva la misma el día 25 del mismo mes y año, toda vez que mediante Acta firmada se comprometió ante el mencionado Tribunal a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse una vez cada mes, indicando su domicilio. (Folios 107, y 109).
En fecha 31 de julio del año 1998 el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, confirmó la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 1997 por el juzgado de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, mediante la cual decretó detención judicial en contra del imputado antes mencionado por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS , tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JUÁN GREGORIO CENTENO RANGEL, y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo418 eiusdem, en perjuicio de EDUARO ROJO DÁVILA.
El 31 de mayo del año 2006, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, recibe escrito contentivo de acusación fiscal, fijándose la correspondiente audiencia preliminar, siendo el caso que motivado a las reiteradas incomparecencias del imputado de autos, dicho Juzgado en fecha 23 de julio de 2007 decretó orden de aprehensión de acuerdo a los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose librar los correspondientes oficios a los diferentes organismos de seguridad.
El 15 de mayo de 2009, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios WILLIAM PORRAS, DANNY COLMENARES y PEDRO MOROS, adscritos a la Comisaría Policial Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejan constancia de la detención del imputado ERASMO DE JESÚS MONTILVA CARRERO, por encontrarse requerido por el Tribunal Cuarto de Control.
Como puede evidenciarse, al imputado ERASMO DE JESÚS MONTILVA le fue concedida en fecha 24 de marzo de 1997 el beneficio de libertad provisional bajo fianza, lo cual conllevaba a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse cada 30 días.
Ahora bien, manifiesta el mencionado imputado en el acto, que efectivamente se presentó por un tiempo aproximado de dos años, no siendo informado posteriormente ante el Tribunal o Juzgado al cual debía continuar realizando las presentaciones.
Tal circunstancia, es creíble por quien decide toda vez que para el año mil novecientos noventa y nueve (1999) efectivamente hubo el cambio de nuestro sistema penal en cuanto al proceso penal y la distribución de los Tribunales de Justicia, lo cual dificultó que el imputado de autos lograra establecer el Tribunal que conocía su causa. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA a solicitud de las partes:
PRIMERO: Se impone de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ERASMO DE JESÚS MONTILVA CARRERO, venezolano, de 45 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.806, nacido en fecha 27 de febrero de 1964, natural de la Aldea Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Agricultor, residenciado en la Aldea Los Caños, finca propiedad del Sr. Ali Mora y el Sr. Victor Lozano, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, y puede ser ubicado a través del Sr. Gustavo Guerra, quien tiene la Bodega denominada “LA IDEAL”, en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Teléfono: 0426-677.20.93 (Sra. Mary esposa del dueño de la finca donde trabaja); consistente en presentación periódica cada 28 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para la fecha del delito, en perjuicio del ciudadano JUAN GREGORIO CENTENO RANGEL,
Finalmente esta juzgadora informa al imputado de autos, el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las medida ante señalada y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad.
SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar el día martes 16-06-2009 a las 10:30 de la mañana.
TERCERO: Se ordena librar oficios a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 23 de julio de 2007 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamerica del Estado Táchira, a fin de que hagan entrega al imputado de autos de la cedula de identidad.
QUINTO: Se acuerdan expedir las copias simples del expediente, solicitadas por tanto por el Ministerio Público como por la Defensa
SEXTO: Quedan legalmente notificadas las partes presentes en Sala de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a la victima.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÌAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
|