REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001154
ASUNTO : LP11-P-2008-001154

Por recibido en fecha viernes 15 de mayo de 2009, escrito suscrito por la abogada SHEILA ALTUVE Defensora Pública Séptima en materia Penal Ordinario, y como tal del imputado JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVERO, en el cual informa que el 15 de mayo de 2009 su defendido quedó privado de libertad en la fase de Ejecución por el delito de Violencia Física en razón del incumplimiento de sus presentaciones en la Coordinación Zonal, siendo el caso que tiene pautada una audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para ser realizada en fecha 04 de junio de 2009, por lo cual solicita se realice la mencionada audiencia antes de la fecha prevista, específicamente para la próxima semana, para hacer los alegatos correspondientes; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente, en fecha 12 de mayo de 2009 se difiere el acto para el día jueves 4 de julio de 2009, a los fines de resolver la Medida Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso de la cual goza el imputado JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVERO, toda vez que la Defensa se encontraba asistiendo a una audiencia oral y reservada por ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito judicial, siendo justificada dicha incomparecencia mediante oficio N° DP07-136-07, la cual cursa inserta al o 19 de las actuaciones que conforman la causa.

Es de resaltar en este sentido que los Tribunales que integran este Circuito Judicial Penal, una vez que proceden según los lapsos procesales fijar un acto, deben en todo caso tomar en consideración la Agenda Única llevada por la Oficina de Coordinación de Secretarios del mismo Circuito Judicial, a efecto de evitar que dichos actos no coincidan entre sí, tomando especialmente en consideración la intervención de las partes en cada Asunto Penal, y de esta manera impedir el colapso de audiencias y consecuencialmente retardos procesales.

Aunado a lo anterior, se evidencia que sólo se cuenta con cuatro días dentro de la semana del 18 al 22 de mayo de 2009), lo cual evidentemente sería dificultoso para el Cuerpo de Alguacilazgo hacer efectiva las correspondientes notificaciones y citaciones de las partes, siendo inoficioso movilizar un aparato judicial, para nuevamente fijar, notificar y agendar el acto el cual se fijó previamente dentro del lapso legal.

En consecuencia, éste Juzgado en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 Constitucional, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, en el sentido de que se cambie la fecha (04/06/09) para resolver la Medida Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso para ésta semana(18 al 22 de mayo de 2009). Notifíquense a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


EL SECRETARIO


ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs.

Srio