REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815

Finalizada la audiencia a los fines de resolver solicitud fiscal en cuanto se le conceda prórroga por un máximo de quince (15) días adicionales para presentar el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída como ha sido las exposiciones de las partes en el acto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Acuerda el lapso de QUINCE (15) DÍAS de prórroga a los fines de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo, el cual concluye el día martes dos de junio de 2009 (02-06-2009); toda vez que tal requerimiento fiscal fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el cuarto aparte del artículo 250 de la ley Adjetiva Penal, aunado a que de acuerdo con la misma norma, en presencia de las partes tal requerimiento fue motivado al señalarse por el peticionante que fue librado oficio N° 14F709-1496 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Pública abogada Marisol Martínez, donde se solicitó al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la realización de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Evaluación de Contenido y Vaciado de Información de teléfonos celulares, los cuales se encuentran debidamente descritos en el mencionado oficio. Dicho Oficio se anexa a las actuaciones que conforman la causa.
Aunado a lo anterior, es necesario señalar la petición que realiza conforme a los derechos que le asisten a la imputada MANAR EDITH WAHAR MASOUD, específicamente al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el Ministerio Público cite a los ciudadanos JOSE JAIRO PACHECO ABREU CI-10.235.929, MARIBEL YANNETT QUINTERO MORA, CI-9.192.949, residenciada en la Avenida 2, con calle 3 bis, la Florida, los dos en esta misma dirección; AYARI MEDINA RIVAS CIV 13.676.374, avenida 2 La Florida, Abasto y Licorería El Indio. EUCLIDES LUCIANO PEREZ CANO, CI-23.205.025, ISLEYI MARBELIS LINARES GALINDEZ CI-11.823.642, residenciada en la avenida 2, casa N° 3A-25 La Florida; la Señora MARTHA MARILSA PIEDRAHITA, CI- 10.423.081, CALLE 4 casa 2-43, La Florida; VILMA SANCHEZ, CI-10.873.054, residenciada Avenida 2, casa 3A-41, La Florida; TIRZA EDILIA ZERPA, CI-3.004.866, La Florida, cerca de la casa de la señora Maribel. JOSE OSCAR QUINTERO, CI- 22.663.428, CALLE 4 CASA 1-38, La Florida, y RADWAN ICHTAY, CI.12.816.912, Urb. La Inmaculada, diagonal al señor CHINOMI, que arregla electrodomésticos. Así mismo, se tome declaración a su menor hija LEYDY DIANA CHATAY, y se practique inspección judicial donde falleció el ciudadano ADEL CHATAY DUAB a los fines de que mediante tomas fotográficas, se deje constancia de la fachada y del portón de la entrada de la casa.
Se deja constancia que el pronunciamiento de llevarse a cabo tales diligencias, corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal determinar de acuerdo a su investigación, si las mismas son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Remítase de inmediato las Actuaciones Complementarias a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la Causa Principal signada con el N° LP11-P-2009-000815, a los fines de que continué con la investigación en el lapso establecido.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Notifíquese a las victimas por extensión.



JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARIA MANRQIUE P.