REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001013
ASUNTO : LP11-P-2009-001013
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA y/u ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: un galpón construido sobre piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, sobre estructura de tubo pulido de 2x1, con un portón con corredera construido en material de ciclón, revestido en color negro y gris, ubicado en el Sector La Pedeca, frente a la casa de la señora Alida del Carmen Moreno, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; el cual se encuentra alquilado al ciudadano RONALD ENRIQUE GOMEZ CALDERON imputado en la investigación penal N° 14-F6-482-09; a los fines de ubicar e incautar objetos provenientes de los delitos que se investigan en la mencionada averiguación, relacionados directamente con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Indica así mismo el Ministerio Público que en fecha 18 de mayo de 2009 ordenó el inicio de la averiguación penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MOLINA SOLANO AURELIANO; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en armonía con el artículo 16 ordinal 8 de la misma ley, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, informa la representante de la Vindicta Pública, que el allanamiento se realizará por una comisión al mando del Capitán JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Por ultimo requiere el Ministerio Público que una vez decidida la presente solicitud, sean enviadas con carácter de urgencia al Despacho Fiscal las presentes actuaciones, a los fines de ser agregadas a la averiguación penal correspondiente; y de ser acordada la referida orden de allanamiento, sea entregada en sobre cerrado personalmente al CAPITAN JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Oficio N° CR1/D16/2CIA/SIP: 461, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el Comandante de la 2da Compañía del D-16, en el cual remite a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el Acta Policial N° SIP-145-A de la misma fecha, donde fundamenta su solicitud de orden de visita domiciliaria a practicarse en el inmueble tipo galpón señalado supra, alquilado según consta de documento Notariado en la Notaría Pública de El Vigía, bajo el N° 32, Tomo 105 de fecha 22 de octubre de 2008 al ciudadano RONALD ENRIQUE GÓMEZ CALDERÓN, C.I N° 18.637.606, imputado en la comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Señalando igualmente que el lugar se mantiene en custodia de la Guardia Nacional Bolivariana, para garantizar la seguridad y preservación del lugar; 2.- Acta Policial N° SIP-145-A, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario CAP. JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, adscrito al Comando de la Segunda Compañía, Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se señala que en la dirección que antecede, se encuentra alquilado el ciudadano RONALD ENRIQUE GÓMEZ CALDERÓN quien figura como uno de los presuntos imputados en la comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, presumiendo de acuerdo a informaciones de inteligencia realizadas por los efectivos Sargento Mayor de 2da PÉREZ ARIAS ASDRÚBAL y Sargento Primero CONTRERAS MÉNDEZ MÉNDEZ JAIRO, la necesidad de verificar la existencia de algunas evidencias de interés criminalístico vinculadas con el robo y hurto de vehículos y/o cualquier objeto proveniente del delito, por lo que se solicita la respectiva solicitud de orden de visita domiciliaria. 3.- Contrato de Arrendamiento entre la ciudadana ELSA CORONEL LÓPEZ y RONALD ENRIQUE GÓMEZ CALDERÓN. 4.- Documento de venta de mejoras de parte de los ciudadanos ANA MIREYA LUNA GÓMEZ y JOSÉ FREDDY MALDONADO SOTO a la ciudadana ELSA CORONEL LÓPEZ; todo en relación al inmueble mencionado en la solicitud Fiscal.
Aunado a lo anterior, menciona la Vindicta Pública el procedimiento efectuado por los funcionarios Sargento Mayor de 2° PEREZ ARIAS ASDRUBAL, Sargento Primero CONTRERAS MENDEZ JAIRO, adscritos al Punto de Control Fijo “El Quebradón” sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento N°16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el caserío “El Quebradón”, carretera Panamericana, en jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de fecha 18 de mayo de 2009, donde informan sobre la detención en flagrancia de los ciudadanos: JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, RIERA CASTILLO ROBER YHOAN y RONALD ENRIQUE GOMEZ CALDERON; donde se evidencia que los dos primeros nombrados trasladaban un vehículo presuntamente robado, el cual iba a ser entregado en esta ciudad al último de los nombrados, en compañía de un adolescente.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: un galpón construido sobre piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, sobre estructura de tubo pulido de 2x1, con un portón con corredera construido en material de ciclón, revestido en color negro y gris, ubicado en el Sector “La Pedeca”, frente a la casa de la señora Alida del Carmen Moreno, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; donde se encuentra alquilado el ciudadano RONALD ENRIQUE GOMEZ CALDERON imputado en la causa fiscal N° 14-F6-482-09, a los fines de ubicar e incautar objetos provenientes de los delitos que se investigan en la averiguación penal N° 14-F6-482-09, relacionados directamente con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Debiendo ser practicadas por una comisión al mando del Capitán JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (18/05/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítanse la orden con oficio para ser entregada en sobre cerrado personalmente al CAPITAN JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. OMAR E. ÁVILA S.