CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001032
ASUNTO : LP11-P-2009-001032


Se deja constancia que la audiencia solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de declarar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, fue fijada en principio para el día de mañana 22 de mayo de 2009 a las 8:30 horas de la mañana. Ahora bien, el traslado del imputado hasta la sede del Tribunal fue efectuado el día de hoy, pese a que la correspondiente boleta emitida a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad donde se encuentra recluido el imputado de autos, se indicaba que dicho traslado se debía efectuar para el día y hora previamente fijados. Tal situación del traslado, generó dificultades en el área dentro de las instalaciones del Circuito Judicial por alteraciones del mencionado imputado, toda vez que presentaba problemas mentales reflejadas en su comportamiento, por lo cual hacía caso omiso a las normas impuestas por el Cuerpo de Alguacilazgo.
Así pues, el Tribunal observando el estado de salud mental que aquejaba al detenido, aunado a las dificultades en que se encontraban los Alguaciles quienes tienen la custodia y orden dentro de las instalaciones, este Juzgado se vio en la imperiosa necesidad de llevar a efecto la audiencia, el día de hoy 21 de mayo, procediéndose en consecuencia realizar las notificaciones del Ministerio Público y Defensa Pública, así como las citaciones de las víctimas, vía telefónicas.

Así pues, presentes: la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público abogada HORTENCIA RIVAS, la Defensora Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, el investigado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS y las víctimas DULCE CONSUELO VELAZCO DE RIVERA y LUZMILA MARGARITA MACHADO ROJAS. Así mismo por requerimiento del Ministerio Público y de la Defensa, se autorizó el ingreso al acto de los ciudadanos LUIS IVAN ZAMBRANO CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° 14.962.970 y JOSE ASTERIO ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.219.348, en su condición de hermanos del investigado, e ingreso del Médico Psiquiatra Dr. JOLFIX MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien realizó Informe signado con el N° 220 de esta misma fecha, practicado en la persona del detenido.
Seguidamente se declaró abierto el acto con las formalidades de Ley, atendiéndose a todos los derechos y garantías de cada una de las partes, tal como consta en Acta llevada en audiencia.

Finalizada la audiencia una vez oída a las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO: La Aprehensión en Situación de Flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 27 de diciembre de 1976, de 32 años de edad, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de estado civil: soltero, de oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.819, hijo de Felipa Contreras (v) y José Casiano Zambrano (v), residenciado en La Vega I, avenida Rotaría, local o vivienda Nº 1-443, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0416-203.37.46 (personal) / 0416-670.01.04 (madre); por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de las ciudadanas DULCE CONSUELO VELAZCO DE RIVERA y LUZMILA MARGARITA MACHADO ROJAS.
Por los hechos ocurridos en fecha 18 de mayo de 2009, siendo las 10:20 horas de la mañana, tal y como consta en Acta Policial Nº 0129-09, de fecha 18 de mayo de 2009, inserta al folio 01 y su vuelto, así como por las denuncias interpuestas por las víctimas DULCE CONSUELO VELAZCO DE RIVERA y LUZMILA MARGARITA MACHADO ROJAS, las cuales obran insertas a los folios 2 y 3 de las actuaciones que conforman la causa.
Consta de la mencionada Acta, suscrita por los Funcionario Distinguido (PM) Héctor Zerpa, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12. El Vigía, Estado Mérida, que siendo las 10:20 horas de la mañana del día 18 de mayo de 2009, encontrándose de servicio en el Punto de Control de La Vega, cuando de repente llegó un ciudadano informando que nos trasladáramos para la Unidad Educativa Bolivariana La Vega 1, ya que había un ciudadano alterando el orden público dentro de la institución educativa, por lo que procedieron de inmediato a trasladarse al lugar antes mencionado y al llegar al sitio, observaron a un ciudadano quien presentaba una actitud muy agresiva en contra de los profesores, vociferando palabras obscenas en contra de los mismos, incluso se encontraba uno de los profesores lesionado con un golpe en su ojo izquierdo, tratando los gendarmes dialogar con este ciudadano pero no entraba en razón, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para poder neutralizarlo, colocándoles los ganchos (esposas), y solicitando vía radio el apoyo de una unidad radio patrullera para realizar el traslado del mismo, hasta la Sub-Comisaría Policial N° 12, llegando la Unidad P-373. Seguidamente los funcionarios dialogaron con varios profesores y personal obrero de la escuela quienes manifestaron que ese ciudadano había llegado muy agresivo hasta el extremo de violentar el portón principal saltándose por encima, donde empezó a insultar a todas las personas presentes, incluso intentó golpear a la Coordinadora de la escuela, hecho que fue evitado por uno de los profesores quien recibió un golpe de puño en su ojo izquierdo. En el momento que el ciudadano estaba golpeando al profesor, una cocinera se metió a defenderlo pero la misma fue agredida por este sujeto con un objeto contundente (palo), pero la ciudadana manifestó que ella no iba a denunciar por temor a represalias, y los ciudadanos: VELAZCO DE RIVERA DULCE CONSUELO, ZERPA VAZQUEZ MIGUEL ARGENIS y RIVERA UZCATEGUI VESENIA MARIA, manifestaron que ellos si iban a formular las respectivas denuncias ya que no querían que eso se quedara así, informándole el funcionario que todos tenían que trasladarse hasta el Comando Policial. El ciudadano detenido quedó identificado como FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERA, de 32 años, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.249.819, residenciado en La Vega 1, casa S/N, siendo conducido al Retén Policial a las 11:20 horas de la mañana, se le informó el motivo de su detención y se le impuso de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Despacho Fiscal.
Así mismo consta en la causa, las denuncias de fecha 18 de mayo de 2009, realizada por la ciudadana MACHADO ROJAS LUZMILA MARGARITA, quien manifestó que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana se encontraba en su lugar de trabajo en la Escuela Bolivariana La Vega 1, cuando de repente llega la ciudadana Dulce Velasco, quien es la portera de la escuela, y le contó sobre una situación que ella había tenido con un representante de la escuela y que el mismo había dicho que iba a regresar, por lo que le manifestó que para que evitara mas problemas cerrara el portón de la escuela. A los pocos minutos escuchó un escándalo y al salir observó a un representante de la escuela golpeando el portón, acercándose y manifestándole que dejara los gritos que respetara que esa era una institución educativa. El señor le daba unas pastillas para que se la dieran a su hija, manifestándole que ella no podía auto medicar, poniéndose agresivo y violentando el portón, saltándose por encima del mismo, allí fue cuando se le fue encima a golpearla y el profesor Argenis Zerpa se metió para evitar que el señor la agrediera, dándole el señor una golpe con el puño por la cara la profesor Argenis. Cuando la señora Gladys quien es la cocinera de la escuela se metió a defender al profesor, este señor agarró un palo de escoba lo partió y golpeó a la cocinera pero ella no quiso denunciar por temor a represalias.
Denuncia de fecha 18 de mayo de 2009, por la ciudadana VELAZCO DE RIVERA DULCE CONSUELO, quien manifestó que siendo las 10:00 horas de la mañana se encontraba en su lugar de trabajo, cuando de repente llegó un representante de la escuela y le pidió un vaso de agua, fue y se lo buscó y cuando iba a agarrar el vaso de agua este señor le dijo que no agarrara el vaso con la mano derecha sino con la mano izquierda, y en ese momento le dio un golpe por la mano derecha manifestándole el señor que se arrodillara para que viera el sol, y el señor como le habló fuerte la ciudadana Dulce se arrodilló, arrodillándose también el señor, luego se levantó, le abrió el portón para que el señor se retirara y él le dijo que venía más tarde, luego regresó muy alterado y empezó a insultar de forma verbal a la cocinera y a la Coordinadora de la Escuela la Profesora Luzmila. El señor se encontraba tan agresivo que se saltó por encima del portón de la escuela desbastando la mesa de la virgen y se fue como una bestia a golpear a la Coordinadora de la Escuela y el profesor Argenis Zerpa se metió para evitar que el señor golpeara a la profesora. En ese momento el señor le dio un golpe con el puño por la cara al profesor Argenis, y agarró un palo de escoba, lo partió y se fue encima del la cocinera de nombre Gladys dándole con el palo por el estomago, asustándose tanto que pensó que había matado a la cocinera.

Así pues, quien decide considera de acuerdo con lo expuesto por la representación Fiscal, que los hechos encuadran en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica y sanciona el delito de AMENAZA, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 eiusdem que conceptualiza el delito; siendo el sujeto activo el ciudadano FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, cometido en perjuicio de las ciudadanas: VELAZCO DE RIVERA DULCE CONSUELO, titular de la cédula de identidad N° 9.197.728, y MACHADO ROJAS LUZMILA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.395.015.

Así pues, en la aprehensión del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, por parte de los funcionarios policiales, se cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el delito se acababa de cometer.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide considera que si bien es cierto la aprehensión fue realizada conforme a la Ley, esta situación espacialísima al derecho de libertad, no implica que se imponga al detenido un procedimiento y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en atención al principio de inmediación, aunado a lo manifestado por el Experto Médico Psiquiatra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, al señalar que el mencionado imputado presenta: …”un episodio sicótico orgánico agudo, que amerita atención inmediata en un sitio especializado para tal fin,…”; es evidente el problema de salud mental que adolece el ciudadano FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, quien previendo su inimputabilidad, no puede estar obligado a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En este mismo orden de ideas, es necesario resaltar que la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público quien lleva la investigación en el presente asunto Penal, siendo en todo caso el titular de la acción penal y actuando como parte de buena fe, es a quien le compete, una vez recabe todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho e igualmente obtenga elementos que determinen el grado de padecimiento mental del investigado, proceder requerir si fuese el caso, el procedimiento especial para la aplicación de una Medidas de Seguridad de acuerdo a los artículos 419 al 421 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia no es procedente en este estado determinar el procedimiento a seguir en la presente investigación, hasta tanto, el Ministerio Público recabe los elementos que lo sustente.

SEGUNDO: En atención al derecho a la salud, como derecho social fundamental que tiene todo ciudadano, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el traslado inmediato del ciudadano FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, hasta el Hospital II de El Vigía, a los fines de que en dicho Centro Asistencial se le preste al mencionado ciudadano, la asistencia medica necesaria, y asimismo se le provea tal como fue sugerido por el Médico Psiquiatra Dr. Jolfix Marín, tranquilizante o sedante para que seguidamente sea trasladado hasta el Hospital San Juan de Dios, ubicado en la Zona Industrial de Los Curos, Mérida Estado Mérida, lugar este donde quedará recluido. A tales efectos, se acuerda oficiar al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, para que trasladen con las seguridades del caso, en una unidad (ambulancia), al mencionado ciudadano, en compañía de por lo menos dos (02) funcionarios policiales, a los fines de resguardar la seguridad. Asimismo líbrense los correspondientes oficios a los mencionados Centros Asistenciales, y en cuanto al último Centro Asistencial de los mencionados anéxese copia certificada del informe Nº 220, de fecha 21-05-2009, suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. Jolfix Marín, mediante el cual hace referencia de la evaluación realizada al ciudadano FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, informándole sobre el traslado del detenido hasta las sedes hospitalarias, y a tales efectos se requiere la presencia de por lo menos, dos (02) funcionarios para que con las seguridades del caso realicen la custodia correspondiente.

CUARTO: Quedan los ciudadanos LUIS IVAN ZAMBRANO CONTRERAS y JOSE ASTERIO ZAMBRANO CONTRERAS, como familiares directos de FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, comprometidos mediante Acta llevada en audiencia, a prestar el apoyo y estar atento ante cualquier necesidad que presente el mismo.

QUINTO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.

SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.


JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. LIZ VASQUEZ OSORIO