CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001433


Finalizado el acto, cumpliéndose con las formalidades de ley, en el cual se le concedió el derecho de palabra a las partes, como fueron: Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado GUSTAVO ARAQUE, la Defensora Pública abogada NURIS VILLAFAÑE y el imputado MANUEL TIBERIO GUTIÉRREZ, a los fines de que cada uno de ellos ejerciera su derecho en la causa seguida al mencionado imputado por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: En cuanto al plazo prudencial solicitado por la Defensa según escrito que obra inserto en autos, el cual fue ratificado en el día de hoy, y oída la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, aunado a lo manifestado por el investigado; se otorga al Ministerio Público, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa en relación a que sea revisada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada al imputado MANUEL TIBERIO GUTIÉRREZ, según decisión de fecha 25 de Junio de 2007, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante este Tribunal; la cual según decisión de fecha 14 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 264 eiusdem, fue revisada y ampliada la misma, a cada cuarenta y cinco (45) días; toda vez que ha transcurrido suficiente tiempo sin que se haya efectuado nuevamente la revisión legal de la medida, aunado a que con dichas presentaciones, más extensas, no se causará inconvenientes tanto en el ámbito laboral, como personal del mencionado imputado, atendiendo el Principio de Libertad, se amplia el lapso de presentaciones al investigado a cada sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el mencionado artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal.

TERCERO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.