CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002701
ASUNTO : LP11-P-2007-002701
Por recibido expediente Fiscal N° 14-F7-0178-06, previamente requerimiento por este Juzgado, a los fines de resolver solicitud del ciudadano HUMBERTO JOSE RUIZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.164.490, quien primeramente requiere a la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO TERIOS LX, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACAS: FBB 84I, SERIAL DEL MOTOR K3VE 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633; se le realice la correspondiente experticia al Cerificado de Registro de Vehículo N° 27696778, expedido a su nombre en fecha 19 de marzo de 2009, toda vez que en el año 2007 este Tribunal le negó la entrega del mencionado vehículo, por falsedad del título, siendo el caso que gestionó personalmente ante el SETRA su documentación; éste Juzgado considera que si bien es cierto al Ministerio Público compete requerir a los órganos de investigación la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, no es menos cierto que debe prevalecer el Principio de Celeridad Procesal consagrado en los artículos 26 y 257 Constitucional, máxime cuando en el presente Asunto consta el Certificado en cuestión, siendo en muchos casos engorroso los simples trámites administrativos, como lo sería en el presente caso enviar el expediente al Despacho fiscal, y éste posteriormente ordenar la práctica de la prueba.
Debemos entonces precisar, que el fin primordial en el proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, por lo cual este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización de la experticia de autenticidad y falsedad del Cerificado de Registro de Vehículo N° 27696778, expedido en fecha 19 de marzo de 2009, el cual corre inserto al folio 119 de las actuaciones que conforman la causa. En consecuencia, procédase al desglose del mencionado Certificado, dejándose copia certificada del mismo y remitiéndose mediante oficio el original al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y al solicitante ciudadano HUMBERTO JOSE RUIZ GONZALEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libró oficio N° y boletas de notificación Nrs.
Sria
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