CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001044
ASUNTO LP11-P-2009-001044
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio, solicita a este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de julio de 1999, la ciudadana YUMARY COROMOTO LEON RAMIREZ, venezolana, de 37 años de edad, soltera, enfermera, residenciada en la Palmita, sector Las Hamacas, casa s/n, vía Mérida, Estado Mérida, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas: que el día sábado 03-07-1999, como a las 12:00 de la noche, escuchó una discusión al frente de su casa, entonces se levantó y observó que los ciudadanos OMAR ZAMBRANO, EMERITO RUJANO y LUIS RUJANO, estaban golpeando a su esposo LUIS JAVIER ROJAS de 30 años de edad, con los puños y los pies, luego vio cuando esos ciudadanos le despojaron de la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo, los cuales los tenía en el bolsillo del pantalón lado izquierdo, viendo todo eso ella agarró un palo de escoba y les empezó a dar rolo para que dejaran a su esposo tranquilo, luego esos ciudadanos salieron corriendo y se fueron dejando a su esposo en el piso sin conocimiento, y como pudo lo levantó y se lo llevó a su casa, donde en ese momento su esposo se encontraba bastante golpeado, con fractura en las dos costillas, fractura en la pierna izquierda, hematomas en la cara del lado derecho.
Se realizaron actuaciones, entre ellas: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-716, de fecha 07-07-1999, practicado al ciudadano LUIS JAVIER ROJAS, donde se deja constancia que las lesiones sufridas por el mencionado ciudadano lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores. (F. 08). 2.- Inspección Técnica Nº 436, de fecha 08-07-1999, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; donde dejan constancia del lugar donde se produjo el hecho, sector Las Hamacas, La Palmita, Estado Mérida; en la cual dejaron constancia de las características mas resaltantes del lugar. (F. 09). 3º.-). 3.- Acta Policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; donde dejan constancia que se trasladaron a la residencia de la víctima, a los fines de su identificación. (F. 05).
De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por parte de los ciudadanos OMAR ZAMBRANO, EMERITO RUJANO Y LUIS RUJANO, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.239.658, residenciado en La Palmita, sector Las Hamacas, Carretea Vía Mérida, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
Dicho delito establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 6 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (01) año, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 06-07-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.
DECISIÓN
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 6 Código Penal, a favor de los imputados OMAR ZAMBRANO, EMERITO RUJANO Y LUIS RUJANO; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER ROJAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputados. En cuanto a los imputados, por carecer de datos de ubicación, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, agregando copia de las boletas en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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