REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001078
ASUNTO : LP11-P-2009-001078

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

Al Ciudadano apodado “RAFAELA” propietaria, poseedor, inquilino, ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la que se señala a continuación: Casa de Bloques de cemento sin Frisar con rejas y puerta de color azul, techo de Zinc, ubicada en la calle principal del Barrio 23 de Enero Sector Barrio Araujo parte alta, vivienda ubicada en la Población de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que este Tribunal de Control N° 05 a solicitud de Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nro. 14F6-2009-1419, de fecha 26-05-2009, y suscrito por el Fiscal ABOG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; y de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se autoriza a los funcionarios el Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Lic. Rigoberto Moreno Carmona, Estado Mérida, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitada, con ocasión de una investigación penal seguida, en razón de presumirse que en dicho inmueble se encuentran Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se hace saber en esta orden que, el funcionario actuante deberá respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con los cuerpos de investigaciones y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor, deberá solicitarse a otra persona que lo asista, levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una de siete (07) días a partir del día de hoy, 27/05/2009, a las 5:00 de la tarde y expirará el día Tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009) a las 5:00 horas de la tarde.

JUEZ DE CONTROL N° 05


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA