REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001100
ASUNTO : LP11-P-2009-001100


Por recibido escrito suscrito por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON en representación de la Fiscalía Séptima en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita se acuerde la Libertad Plena de el ciudadanos ANIBAL HUMBERTO VIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.900.664, residenciada en la calle 07, casa Nº 160, sector Brisas de Onia, El Vigía Estado Mérida; a los fines del esclarecimiento del hecho; este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Acta de denuncia signada con el Nº de expediente Nº 1-131.830, de fecha 24-05-2009, que la ciudadana Guzmán Yarelis del Valle, titular de la cedula de identidad V-16.679.470, manifestando que su hermano ANIBAL HUMBERTO VIVAS GUZMAN, le puso un cullillo, diciéndole cualquier cantidad de groserías, luego su hermano Jesús Alexis Vivas Guzmán, salio golpeado por varias partes del cuerpo, por intervenir en la discusión, manifiesta también que siempre lo insulta y lo amenaza que la va a matar, volviéndolo picadillo. Igualmente se desprende del Acta de Aprehensión en Flagrancia, sin número, de fecha 24 de Mayo de 2.009, que siendo las 07:45 horas de la noche, compareció por ante ese Despacho el funcionario Detective Anzola Jefferson, manifestando que a bordo de la unidad P-36, hacia la calle siete, casa numero 160, sector brisas de Onia, el Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de realizar la Inspección, por cuanto fue en el sitio donde ocurrieron los hechos, una vez concluida la misma la ciudadana Guzmán Yarelis del Valle nos indico donde podíamos encontrar al agresor el ciudadanos ANIBAL HUMBERTO VIVAS GUZMAN, en la calle siete, casa sin numero de color rosado, sector brisas de Onia, El Vigía , Estado Mérida, una vez trasladados a la misma, encontraron al agresor quien quedo detenido, y puesto a la orden de la Fiscalía.
Quien aquí decide, considera que la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que en la Inspección practicada por los funcionarios adscritos al mencionado cuerpo investigativo, no se cumplió con el requisito exigido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Específicamente dice en el acta que era aproximadamente las 07:20 p.m, siendo la obligación de los funcionarios actuantes, ponerlo a la orden de la Ministerio Público antes de las 48 horas lapso legal, para la presentación legal ante un Juez de Control, evidenciándose que trascurrieron mas de 48 horas.
Así pues la actuación del organismo de investigación, violó flagrantemente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra que: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…..”
En este mismo sentido, es necesario resaltar, que revisadas las actuaciones de estas se desprenden que en la detención del ciudadano ANIBAL HUMBERTO VIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.900.664, no se cumplió con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Norma Constitucional. Consecuencialmente al violarse flagrantemente tanto el derecho a los lapsos procesales, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA ANIBAL HUMBERTO VIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.900.664, residenciada en la calle 07, casa Nº 160, sector Brisas de Onia, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.