REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000695
ASUNTO : LP11-P-2009-000695

Finalizado el acto a los fines de resolver solicitud realizada por la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, en relación a que sea revisada la Medida que pesa sobre su defendido JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS, quien se encuentra recluido en la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, en espera del Informe Psiquiátrico, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; oida a las partes presentes como fueron: abogada ZAIDA DÁVILA, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, la víctima MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS; este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ACUERDA:
PRIMERO: En atención al derecho social fundamental como lo es el de la Salud, el cual forma parte del derecho a la vida, debiendo ser garantizado por el Estado, tal como lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena recluir al imputado JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.215.117, natural de La Cañada Estado Trujillo, nacido en fecha 09 de julio de 1969, de 39 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Campesino “Corazón de Jesús”, parte alta, casa sin numero, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; en el Hospital Psiquiátrico de Mesa de Gallardo, ubicado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los fines de la realización del tratamiento médico psiquiátrico que dicho ciudadano requiere; pese a que hasta la presente fecha, se carece del correspondiente examen Psiquiátrico, el cual fue ordenado por el Despacho Fiscal quien lleva la investigación, así como por este Tribunal mediante los oficios números: 3403 de fecha 31 de marzo de 2009, 4046 de fecha 15 de abril del mismo año, y el 4715 de fecha 28 del mismo mes y año.
En cuanto a lo ordenado, se hace necesario resaltar, la notoriedad de la enfermedad mental que padece el imputado de autos, cuando se ha tomado en consideración por el principio de inmediación, el estado de alteración del comportamiento y la falta de coordinación en las expresiones del investigado JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS, aunado a lo manifestado por los familiares de peste, y lo indicado en los correspondientes oficios emitidos por el Jefe de la Sub- Comisaría Policial N° 12 donde actualmente se encuentra recluido, refiriéndose que el imputado en mención presenta alteraciones de su conducta y trastornos mentales esquizofrenia. Todo en el Asunto que se le sigue por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio a la sub-Comisaría Policial, donde se encuentra actualmente recluido el imputado JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS, a efecto de que se realice el traslado con las seguridades del caso, debiéndose acompañar dicho traslado con el ciudadano Zoloangel Norberto Quintero, titular de la cédula de identidad N° 9.197.110, por ser este familiar del referido imputado, y consecuencialmente necesaria su presencia para los trámites administrativos del internamiento.
SEGUNDO: En atención a la falta de oportuna respuesta de parte del Médico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en cuanto a la remisión del Informe Psiquiátrico practicado en la persona de JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS; se ordena oficiar a su superior jerárquico en la persona del Comisario EDGAR ARELLANO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a efecto de que se realicen lo correctivos necesarios, toda vez que la falta de oportuna respuesta, genera evidentemente un retardo procesal, infringiéndose consecuencialmente el debido proceso. En este mismo sentido, ofíciese al Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, así como al Jefe de la Medicatura Forense del mencionado Cuerpo Investigativo. Todo de conformidad con el artículo 5° de la ley Adjetiva Penal, correspondiente a la autoridad del Juez, quien hará cumplir los autos dictados en ejercicio de sus funciones, y las demás autoridades estarán obligados a prestar la colaboración que se les requieran, por lo que en caso de desacato se deberán tomar las medidas y acciones necesarias, y de esta manera salvaguardar el debido proceso.
TERCERO: Quedan las partes presentes, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.