REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000784

Una vez finalizada la audiencia realizada de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aprobar el Acuerdo Reparatorio entre el investigado GEOVANNY JIMÉNEZ URDANETA y la víctima JOSÉ GREGORIO ARAQUE FERREIRA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De acuerdo a la norma que rige la materia, se constata de parte del tribunal que de los hechos investigados por la Vindicta pública, se desprende que los mismos recaen sobre bienes disponibles de carácter patrimonial. Así mismo, se ha verificado que tanto la víctima JOSÉ GREGORIO ARAQUE FERREIRA como el imputado GEOVANNY JIMÉNEZ URDANETA, han concurrido al Acuerdo prestando cada uno su consentimiento, el primero de los mencionados en recibir de parte del segundo, en este acto, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo) y de haber recibido en el Despacho de la Defensa Pública la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo), recibiendo un total de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,oo), como resarcimiento del daño causado.
Por su parte, tanto la Defensa Pública abogada NURIS VILLAFAÑE como el Ministerio Público, representado en la persona de la abogada SUSAN COLINA, consideraron estar de acuerdo de que se proceda a homologar el Acuerdo Reparatorio entre las partes, a los fines de la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el investigado, GEOVANNY JIMÉNEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.135, de estado civil: casado, profesión: Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, nacido en fecha 22 de abril de 1971, de 38 años de edad, hijo de Mariano Jiménez (v) y de Nélida Urdaneta (v), domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 4, casa sin numero, frente a la cancha de Baskebool, teléfono celular N° 0424-7701498, y la víctima JOSÉ GREGORIO ARAQUE FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.743.543, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 48 numeral 6 eiusdem y artículo 318 numeral 3 ibídem, a favor del ciudadano GEOVANNY JIMÉNEZ URDANETA, anteriormente identificado, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE FERREIRA.

Los hechos se suscitan con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE FERREIRA en fecha 21 de abril del año 2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que denuncia al ciudadano JIOVANNY JIMENEZ quien fue su socio en el Establecimiento Comercial denominado “COCOBONGO CAFFE”, y cuando decidieron disolver la sociedad, GIOVANNY JIMENEZ se comprometió a comprarle su parte del negocio por la cantidad de veinticinco millones de bolívares Bs. 25.000.000,oo (actualmente veinticinco mil Bolívares Fuertes), propuesta esta que fue aceptada. El día 24 de diciembre del año 2007 cerraron la sociedad, y a mediados del mes de enero de 2008 el ciudadano GIOVANNY JIMENEZ gira un cheque a favor del denunciante por la cantidad acordada, y cuando fue al banco a cobrar el cheque resultó que el mismo no poseía fondos, procediendo el denunciante a regresarle el cheque. A mediados del mes de febrero de 2008, el ciudadano GIOVANNY JIMENEZ le gira un segundo cheque por la cantidad de veinte mil Bolívares Fuertes (20.000,oo Bs. F.) (anteriormente veinte millones de bolívares), y cuando fue al banco a cobrar el cheque el mismo resultó igual que el anterior, sin fondos, motivo por el cual le es regresado este segundo cheque. El 13 de marzo de 2008 le entrega nuevamente un cheque por la cantidad de diez mil Bolívares Fuertes (Bs. F.10.000,oo) (anteriormente diez millones de bolívares) pero en contra de una cuenta a nombre de la Distribuidora LARA VIVAS, C.A, propiedad del señor KIRIA LARA quien era el actual jefe de GIOVANNY JIMENEZ, y cuando fue al banco a cobrarlo tampoco tenía fondos. Ante tal circunstancia, el Ministerio Público dio inicio a la correspondiente Averiguación Penal, iniciándose las averiguaciones pertinentes y necesarias, así como el acto de imputación formal en contra del investigado de autos.

SEGUNDO: Se acuerda expedir copias simples del Acta llevada en audiencia así como del presente Auto, tanto a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir el presente Asunto Penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

CUARTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.