REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000775
Finalizada la audiencia a los fines de resolver la culminación del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Extinguida la acción penal y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NELSON MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 11.224.913, nacido en fecha 22-01-1973, de 36 años de edad, casado, hijo de Regumilio Tubiñez (v) y Olga Márquez, (v) domiciliado en sector el sector Las Lomas vía Onia, calle Los Almendrones, parcela Nº 0-14, entrando por la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía Estado Mérida, celular N° 0414-5311625; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA YULITZA RAMÍREZ FUENTES; por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto al folio 77, en el cual se indica que el mencionado imputado culminó con una “progresividad buena” y con un nivel de supervisión medio.
Por los hechos ocurridos en fecha 10 de julio de 2005, cuando la ciudadana ENEIDA YULITZA RAMIREZ FUENTES, víctima en la presente causa, se encontraba en casa de su mamá de nombre CIRA DEL CARMEN, ubicada en el sector Las Lomas (invasiones), calle Los Almendrones, parcela Nro. 0-15, vía Onía, entrando por la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida, cuando llego su concubino de nombre NELSON MARQUEZ, buscándola para que se fuera a vivir nuevamente con él y como ella no quiso debido a los maltratos e insultos de los cuales siempre ha sido víctima, el ciudadano NELSON MARQUEZ, se fue y luego regreso con un arma de fuego, tipo escopeta, al ver la víctima eso se escondió, pero NELSON la busco en una de las habitaciones, y fue cuando la agarro por el cuello logrando lesionarla por el cuello y la cara, fue cuando la hermana de la víctima de nombre NANCY MARGARITA, se metió a defenderla, siendo golpeada también por el mencionado imputado, en vista de esa situación intervino también la madre de la víctima logrando que NELSON soltara a su hija ENEIDA YULITZA RAMIREZ FUENTES, logrando esta última salir corriendo y escaparse, para evitar que le hiciera mas daño.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias simples del Acta llevada en audiencia y del presente Auto, a solicitud de la Defensa.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Se ordena librar boleta de notificación a la Víctima, quien no estuvo presente en el acto, pese a que fue debidamente convocada para la celebración del acto, tal como consta de boleta de citación N° 4258.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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