CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002968

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-002968, instruída en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de El Orden Público, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación del Imputado

La presente investigación se instruye contra el ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 23.03.1969, soltero, comerciante, hijo de Jose Parmenio González y de Marina Cristancho de González, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.217.236, en la avenida 15, al frente de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dio lugar a la apertura de la presente investigación por el Ministerio Público en fecha 13.11.2.007, el Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 12.11.2.007, entre otras actuaciones, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JHON CONTRERAS HERNANDEZ y Agente LUIS NIÑO, adscritos al indicado órgano de investigaciones penales, relacionadas con la aprehensión en flagrancia por funcionarios de ese órgano de investigaciones penales, en fecha 12 de Noviembre de 2.007, en el Barrio Bolívar, calle 1, detrás de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida, del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 06de febrero de 2.008(f.35), las Fiscales (P) y (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan formal acusación en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público.

En fecha 26 de febrero de 2.008, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, explanando la Representación Fiscal oralmente la acusación fiscal presentada mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible que le atribuye al acusado, los elementos de convicción, ofreciendo los medios de prueba de que hará uso en el debate del juicio oral y público, señalando la utilidad, pertinencia y necesidad de los mismos, solicitando el enjuiciamiento su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público.
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Por su parte la Defensa Técnica Privada solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario.

Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la Defensa, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana de los Informes Conductuales Inicial y de Finalización de Régimen de Prueba, de fechas 26 de mayo de 2.008, (f.54), suscrito por la Crim. YESENIA CAROLINA GOMEZ R. Delegado de Prueba I, y 26 de febrero de 2.009 (f.77) suscrito por la Crim. YESENIA CAROLINA GOMEZ R., Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica No. 2 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene pertinente la petición de la Defensa Técnica del acusado, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 23.03.1969, soltero, comerciante, hijo de Jose Parmenio González y de Marina Cristancho de González, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.217.236, en la avenida 15, al frente de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público.
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Quedan las partes notificadas de la presente decisión pronunciada en los mismos términos en sala una vez concluída la audiencia oral y privada celebrada en la presente causa en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en los artículo 175, en su encabezamiento, y 177, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal,

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.

LA SECRETARIA


ABG.
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,