CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000591


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-591, instruida en contra de los ciudadanos JACKSON JOSÈ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.866.580, residenciado en: La Vega, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, YADERSON JOSÈ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.866.482, residenciado en: La Vega, calle principal, casa S/N; El Vigía, Estado Mérida, y, ONEIVER JOSÈ CONTRERAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.503.192, residenciado en la Pedregosa, en los Apartamentos de la Bubuqui II, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano HENRY QUIÑONES, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 15.03.1.971, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.224.101, residenciado en barrio Campo Alegre, sector La Hoyada, calle 3, con avenida 3, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417, eiusdem, en perjuicio del ciudadano CLEVER JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.595, residenciado en El Vigía, Estado Mérida, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos JACKSON JOSÈ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.866.580, residenciado en: La Vega, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, YADERSON JOSÈ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.866.482, residenciado en: La Vega, calle principal, casa S/N; El Vigía, Estado Mérida, y, ONEIVER JOSÈ CONTRERAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.503.192, residenciado en La Pedregosa, en los apartamentos de la Bubuqui II, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano HENRY QUIÑONES, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 15.03.1.971, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.224.101, residenciado en barrio Campo Alegre, sector La Hoyada, calle 3, con avenida 3, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417, eiusdem, en perjuicio del ciudadano CLEVER JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. venezolano, de 24 años de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.595, residenciado en El Vigía, Estado Mérida, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para el juicio oral y público, al encontrarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos, de los funcionarios MARCOS MOLERO y LUIS A. NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se considera una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta de Inspección Técnica No. 0363, de fecha 17 de marzo de 2.009, practicada en la siguiente dirección: Vía Pública, Sector Campo Alegre, Avenida Bolívar, frente al Concesionario Ford, adyacente a la Unidad Educativa Bolívar 2000, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de la existencia, así como de las características mas resaltantes del lugar a inspeccionar, donde ocurren los hechos. 2.- Declaración en calidad de expertos, de los funcionarios MARCOS MOLERO y LUIS A. NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se considera una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta de Inspección Técnica No. 0364, de fecha 17 de marzo del 2009, practicada en la siguiente dirección: Vía Pública, Sector La Mina, Puente Sobre el Río Chama, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de la existencia, asío como de las características mas resaltantes del lugar a inspeccionar, donde se produce la aprehensión de los acusados.3.- Declaración en calidad de experto, de los funcionarios MARCOS MOLERO y LUIS A. NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se considera una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta de Inspección Técnica No. 0365, de fecha 17 de marzo del 2009, practicada al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo sedán, color blanco, placa XUY-471, uso particular, servicio privado, serial carrocería AE101-9004252, mediante la cual dejan constancia que se observa en el guardafango anterior derecho, parte media lado izquierdo un orificio con bordes evertidos con un diámetro de 10 milímetros; se observa en la parte interna del vehículo, en medio de los asientos anteriores manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático con mecanismo de formación por contacto, sitio en el cual se practica macerado tras su fijación fotográfica, se colecta y rotula como evidencia No. 01, la cual será sometida a futuras experticias,.presenta el vidrio lateral anterior izquierdo completamente fracturado. 4.- Declaración en calidad de experto, del funcionario LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Se considera una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal No... 9700-230-0138, de fecha 17 de Marzo del 2009, en la cual consta conclusión: Lo descrito en el numeral 1 al seis consta de prendas de vestir de uso generalmente masculino, las cuales son usadas para cubrir parte de la anatomía humana, cualquier otro uso que se le dé, queda a criterio del poseedor o usuario.- Cada una de las piezas sometidas a experticia se encuentran en regular estado de uso y conservación. Se indica que la experticia realizada por este funcionario, que riela a los folios 22 y 23 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Declaración en calidad de experto, del funcionario LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Se considera su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-0139, de fecha 17 de Marzo del 2009, en la cual consta Conclusión: 1.- Lo descrito en el numeral 1, 2 y 3 consta de Una (01) escopeta recortada, Un (01) cartucho y una (01) concha, los cuales son utilizados de manera conjunta atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- 2.- El cartucho y la concha expuestas en el presente informe pericial se acopla físicamente a la recámara del arma de fuego antes descrita.- 3.- Se desconoce el sistema de disparo del arma sometida a experticia por cuanto no se realizó prueba alguna para tal fin. 4.- Cada uno de los objetos descritos en el presente informe se encuentran en regular estado de uso y conservación. Se indica que la Experticia realizada por este funcionario, que riela al folio 24 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración en calidad de experto del funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Se estima su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-148, de fecha 16 de abril del 2009. Se indica que la Experticia realizada por este funcionario, que riela en el expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Declaración en calidad de Experto del funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Se considera su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga en el juicio oral y público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica, Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística No. 9700-230-DC-606, de fecha 23-03-2009, en la cual concluye: 1.- El arma de fuego del tipo escopeta descrita en el texto de esta experticia al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.- 2.- Al arma de fuego se le efectúo disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento, las piezas así obtenidas (conchas), quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el sobre No. 606. 3.-En la comparación balística realizada se determinó que la concha suministrada como incriminada y descrita en el numeral 02 de la parte expositiva, fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta calibre 16 marca Indumil descrita en el numeral 01 de la parte expositiva del presente informe. 4.- La concha suministrada como incriminada queda en depósito en este departamento para efecto de futuras comparaciones balísticas.- 5.- El cartucho suministrado como incriminado queda en depósito en este departamento para efecto de futuros disparos de prueba.- 6.-La restauración de caracteres borrados en metal realizado al arma de fuego suministrada, dio como resultado negativo, por lo tanto no se pudo apreciar su serial original.- El arma de fuego, del tipo escopeta, se devuelve anexo a la presente experticia. 8.- Declaración en calidad de experto, del Médico Forense: WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía. Se considera su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación al Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-290 de fecha 17 de marzo del 2009, [practicado] al ciudadano CLEBER JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el cual consta Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días, salvo complicaciones posteriores. 9.- Declaración en calidad de experto, del Médico Forense: FAUSTINO VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía. Se estima su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación al Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-298 de fecha 19 de marzo del 2009, practicado al ciudadano JACKSON JOSÉ FAJARDO MUJICA, en el cual consta Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.-
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal: 1.- Testifical de los funcionarios: Sargento Segundo: JOSÉ URIBE, Cabo Segundo: YIMY DÍAZ, Distinguido: JHONY GONZÁLEZ y Agente CLEVER RODRÍGUEZ, adscritos a la Brigada Vehicular de la Sub-Comisaría Policial No 12 El Vigía, Estado Mérída. Se estiman sus declaraciones una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta Policial No. 0061-09 de fecha 15 de marzo del 2009, en la cual dejan constancia de que: "Siendo las 11:00 horas de la noche del día Domingo 15/03/09, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Iberia, una ciudadana que se trasladaba en una camioneta blanca en dirección Mérida El Vigía, les informó que en la parada de las busetas que está ubicada frente a la Ford, se encontraban unos sujetos robando a un taxista, procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar, donde al llegar al mismo visualizaron un vehículo color blanco, con coco taxi, color Amarillo y letras negras, que se encontraba estacionado al frente del concesionario FORD ubicado detrás del Liceo Bolívar 2.000, y en el sitio se encontraban varios sujetos, a quienes se les dieron la voz de alto, los cuales al notar la presencia Policial procedieron a introducirse dentro del Vehículo no acatando la voz de alto, huyendo del lugar en el Vehículo antes descrito, intentando Arrollar al funcionario Agente Clever Rodríguez, lanzándole él vehículo en contra de su persona logrando golpearlo en su pierna izquierda, y éste funcionario al ver en peligro su integridad física procedió a sacar su arma de reglamento efectuándole dos disparos a los neumáticos del Vehículo con la finalidad de neutralizar la huida de los mismos, logrando estas personas darse a la fuga, por la Vía Panamericana hacia La Blanca, solicitando los funcionarios apoyo policial, por cuanto la unidad en la cual se encontraban estaba [estacionada] en sentido contrario Vía hacia Mérida, procediendo una comisión del GRIM al mando del C/2do Yimy Díaz a iniciar una persecución logrando interceptarlos en el Puente Chama, observando la comisión que estos ciudadanos arrojaron unos objetos al vacío, procediendo los funcionarios a realizarles una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada en su poder, y observando que uno de ellos específicamente el conductor se encontraba herido, y quien dijo ser y llamarse: JACKSON JOSÉ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 20 años titular de la Cédula de identidad No 19.866.580, profesión indefinida, residenciado:en el sector La Vega, calle principal, casa S/N, y quien vestía camisa roja y pantalón jeans, realizando llamada a los Bomberos, llegando al sitio la Unidad Alfa 25 al mando de la Distinguido Mayra Manrique, quienes trasladaron al ciudadano hasta el Hospital II de El Vigía, en compañía del Distinguido Rodríguez Luis, y según Diagnostico Medico del Dr. Erick Mercado Presento: Herida por arma de fuego en cara anterior del tórax, Herida en cara interna del brazo, quedando el mismo bajo observación medica y custodia Policial, siendo impuesto de sus derechos a las 11:20 horas de la noche, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente procedieron a realizarle una inspección al Vehículo según lo establecido en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el interior del mismo un coco de color amarillo con las letras TAXI, de color negro, una Chaqueta de color azul, con un logotipo de los Yankees de New York, y un arma de fuego tipo escopeta recortada color negro, con empuñadura de madera marca: INDUMIL calibre 16mm, con un cartucho percutido y un cartucho sin percutir de color rojo calibre 16mm, procediendo a trasladarlos hasta él reten de la Sub Comisaría Policial El Vigía, donde ingresaron a las 11:30 horas de la noche, identificándolos como: ONEIVER JOSÉ CONTRERAS, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad No 19.503.192, profesión: obrero, Residenciado en la pedregosa en los Apartamentos de la Bubuqui 2, y quien vestía Chemise naranja con pantalón jeans; y, FAJARDO MUJICA YADERSON JOSÉ, de 18 años, titular de la Cédula de identidad No 19.866.482, profesión: Obrero, Residenciado: La vega calle principal casa S/N, quien vestía de franelilla azul y pantalón jeans, impuestos de sus derechos según lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el adolescente: CARLOS EDUARDO VERA PEÑA, de 17 años, titular de la cédula de identidad No 20.573.156, Profesión: Obrero, Residenciado. En la Vega casa S/n, calle principal, y quien vestía Chemise rojo con blanco y jeans, a quien se le leyeron sus derechos según lo establecido en el articulo 594 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente, presentando el vehículo involucrado las siguientes Características: Toyota Corolla color blanco, placas: XUY 471, Serial de Carrocería AE 101-9004252, seguidamente fue identificada la victima como: HENRY QUIÑÓNEZ . de 38 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.224.101, fecha de nacimiento: 15.03.71, de ocupación: comerciante y residenciado en el BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR LA HOYADA CALLE 3 CON AVENIDA 3 CASA S/N, y un testigo que se encontraba cerca del lugar de los hechos identificado como: LACRUZ FLORES RAMÓN ALPIDIO, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 11.959.782, venezolano, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento: 11/06/70, ocupación: Comerciante y residenciado en: CAÑO SECO 2 CALLE 5 CASA No 24, puestos a la orden del despacho fiscal conjuntamente con el vehículo y la evidencia incautada y el adolescente puesto a la orden de la Fiscalía Especializada.- 2.- Testifical del ciudadano HENRY QUIÑONEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.224.101, residenciado en Barrio Campo Alegre, sector La Hoyada, calle 3 con avenida 3 casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, considerada una prueba útil, pertinente v necesaria se promueve a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue victima y sobre los que expuso:... "Hoy como a las 11:00 horas de la noche, me encontraba en la parada de busetas que se encuentra frente a la Ford, ya que estaba esperando el expreso para trasladarme a la ciudad de Barquisimeto, cuando de un carro tipo taxi de color blanco se bajaron dos chamos, uno con una escopeta y el otro con una pistola y otros dos se quedaron dentro del vehículo y los que se bajaron me dijeron que le entregara mis cosas y que me quedara quieto, me revisaron el pantalón y me sacaron la cartera, también me quitaron una chaqueta de color azul, con un logo de los Yankees de New York, y se montaron en el taxi y a lo que iban a arrancar, llegó la policía y le lanzaron el carro a uno de los funcionarios y se escucharon unos tiros y los mismos se fueron del lugar.-3.- Testifical del ciudadano. RAMÓN ALPIDIO LACRUZ FLORES, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 11-06-70, titular de la cédula de identidad No. V-11.959.782, residenciado en: Caño Seco II, calle 5 casa No 24, El Vigía, Estado Mérida, considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, se promueve a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos sobre los cuales expuso: "El día de hoy domingo 15-03-2009. como a las once de la noche, iba caminando por el sector campo alegre específicamente por el Liceo Bolívar 2000, cuando observé que una ciudadana desde una camioneta color blanco que venía en sentido Mérida El Vigía, le gritó a una patrulla que iba subiendo hacía la vía de Buenos Aires, que estaban atracando a un taxista al frente de la ford, me apresure a llegar al sitio para ver que sucedía y vi a varios ciudadanos que se metían en un carro blanco tipo pirata con coco de taxi y estos ciudadanos le tiraron el vehículo a un policía y se les veía algo en las manos como un arma de fuego, y le dispararon a los policías, entonces los funcionarios también dispararon al carro dándose estos ciudadanos a la fuga...es todo.-
DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.: 1.- Documental Inspecciones Técnicas No. 0363, 0364 y 0365 de fecha 17 de marzo del 2009, practicadas por los funcionarios MARCOS MOLERO y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.- 2.- Documental de Experticias de Reconocimiento Legal Nros. 0138 y 0139 de fecha 17 de marzo del 2009, practicadas por el funcionario LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.-3.- Documental de Experticia de Reconocimiento de Seriales N°.J9700-230-094 de fecha 23-03-2009, practicada por el funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los objetos incautados y recuperados.-4.-Documental de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño, restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística No. 9700-067-DC-606 de fecha 23 de marzo del 2009.-5.- Documental de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-290 de fecha 17 de marzo del 2009, practicado por el Médico Forense Wenceslao Parra, al ciudadano Cléber Rodríguez.-6.- Documental de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-298 de fecha 19 de marzo del 2009, practicado por el Médico Forense Faustino Vergara, al ciudadano: Jackson Fajardo Mújica."
MATERIALES: De conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sea exhibida a las partes: Un arma de fuego tipo escopeta recortada color negro, marca Indumil de 16mm; un cartucho percutido; un cartucho sin percutir color rojo calibre 16mm; un coco de color amarillo con letras taxi en color negro, una chaqueta de color azul con logo tipo de los Yankes de Nueva Cork, una camisa roja y pantalón jeans, una chemise naranja y pantalón jeans.-

TERCERO: ORDENA la apertura del juicio oral y público contra en contra de los ciudadanos JACKSON JOSÈ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.866.580, residenciado en: La Vega, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, YADERSON JOSÈ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.866.482, residenciado en: La Vega, calle principal, casa S/N; El Vigía, Estado Mérida, y, ONEIVER JOSÈ CONTRERAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.503.192, residenciado en La Pedregosa, en los apartamentos de la Bubuqui II, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano HENRY QUIÑONES, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 15.03.1.971, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.224.101, residenciado en barrio Campo Alegre, sector La Hoyada, calle 3, con avenida 3, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417, eiusdem, en perjuicio del ciudadano CLEVER JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. venezolano, de 24 años de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.595, residenciado en El Vigía, Estado Mérida, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cometidos el día 15 de Marzo de 2.009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de abril del año en curso, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar y son los referidos en Acta Policial No. 0061-09 de fecha 15 de marzo del 2009, en la cual dejan constancia que, siendo las 11:00 horas de la noche del día Domingo 15/03/09, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Iberia, una ciudadana que se trasladaba en una camioneta blanca en dirección Mérida El Vigía, les informó que en la parada de las busetas que está ubicada frente a la Ford, se encontraban unos sujetos robando a un taxista, procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar, donde al llegar al mismo visualizaron un vehículo color blanco, con coco taxi, color Amarillo y letras negras, que se encontraba estacionado al frente del concesionario FORD ubicado detrás del Liceo Bolívar 2.000, y en el sitio se encontraban varios sujetos, a quienes se les dieron la voz de alto, los cuales al notar la presencia Policial procedieron a introducirse dentro del Vehículo no acatando la voz de alto, huyendo del lugar en el Vehículo antes descrito, intentando Arrollar al funcionario Agente Clever Rodríguez, lanzándole él vehículo en contra de su persona logrando golpearlo en su pierna izquierda, y éste funcionario al ver en peligro su integridad física procedió a sacar su arma de reglamento efectuándole dos disparos a los neumáticos del Vehículo con la finalidad de neutralizar la huida de los mismos, logrando estas personas darse a la fuga, por la Vía Panamericana hacia La Blanca, solicitando los funcionarios apoyo policial, por cuanto la unidad en la cual se encontraban estaba [estacionada] en sentido contrario Vía hacia Mérida, procediendo una comisión del GRIM al mando del C/2do Yimy Díaz a iniciar una persecución logrando interceptarlos en el Puente Chama, observando la comisión que estos ciudadanos arrojaron unos objetos al vacío, procediendo los funcionarios a realizarles una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada en su poder, y observando que uno de ellos específicamente el conductor se encontraba herido, y quien dijo ser y llamarse: JACKSON JOSÉ FAJARDO MUJICA, venezolano, de 20 años titular de la Cédula de identidad No 19.866.580, profesión indefinida, residenciado:en el sector La Vega, calle principal, casa S/N, y quien vestía camisa roja y pantalón jeans, realizando llamada a los Bomberos, llegando al sitio la Unidad Alfa 25 al mando de la Distinguido Mayra Manrique, quienes trasladaron al ciudadano hasta el Hospital II de El Vigía, en compañía del Distinguido Rodríguez Luis, y según Diagnostico Medico del Dr. Erick Mercado Presento: Herida por arma de fuego en cara anterior del tórax, Herida en cara interna del brazo, quedando el mismo bajo observación medica y custodia Policial, siendo impuesto de sus derechos a las 11:20 horas de la noche, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente procedieron a realizarle una inspección al Vehículo según lo establecido en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el interior del mismo un coco de color amarillo con las letras TAXI, de color negro, una Chaqueta de color azul, con un logotipo de los Yankees de New York, y un arma de fuego tipo escopeta recortada color negro, con empuñadura de madera marca: INDUMIL calibre 16mm, con un cartucho percutido y un cartucho sin percutir de color rojo calibre 16mm, procediendo a trasladarlos hasta él reten de la Sub Comisaría Policial El Vigía, donde ingresaron a las 11:30 horas de la noche.
En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
CUARTO: Declara Sin Lugar el pedimento de la Defensa relativo a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los imputados, en virtud de la versión expresada por la víctima en la audiencia, lo que, al decir de la Defensa [Pública] contiene “nuevos elementos” que deben ser esclarecidos, al considerar que las circunstancias que determinaron a este tribunal a decretar dicha medida de coerción personal, permanecen inalteradas para la presente fecha, y que en caso de surgir los “elementos nuevos” advertidos por la Defensa, corresponde al Ministerio Público establecer y esclarecer los motivos que tuvo la víctima para modificar su declaración inicial, rendida en la oportunidad de la audiencia de presentación de los imputados, y de ser el caso, corresponderá al Tribunal de Juicio decidir durante el debate del juicio oral y público lo conducente conforme a las disposiciones en tal sentido establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los imputados en fecha 18 de marzo del presente año.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, encabezamiento, y 177, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.