CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001025
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también, anexo a dicha petición, el Oficio No. MER-UAV-2009-137, de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículo 285, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 2,4,5, 17, 28, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLORES, y su entorno familiar, víctima en causa penal 14F6-460-08 que por la [presunta] comisión de uno de los delitos contra la propiedad tiene asignada la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Invoca la Representación Fiscal como fundamento de su petición, además de los dispositivos arriba enunciados, el expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio [No.] MER-UAV-2009-137
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se pueden apreciar las siguientes diligencias de investigación:
1.- Oficio No. 14F609-0139, de fecha 19.95.09, que le dirige la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida a la [Supervisora de la] Unidad de Atención a la Víctima del Estado Mérida, mediante la cual requiere la tramitación de Medida de Protección Extraproceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitada ante aquél despacho fiscal por la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLOREZ, quien funge como víctima en la averiguación penal No. 14-F6-460-08 [Numeración de la Fiscalía] iniciada en contra del ciudadano JUAN SERRANO SOTO, por [la comisión presunta) el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
2.-Acta de Entrevista, de fecha 18.05.09, rendida por la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 26.045.205, de 40 años de edad, domiciliada en la calle principal El Amparo, casa No. 35, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, en la sede del despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual, entre otras cosas, manifiesta que, solicita se tramite lo necesario para que se le brinde protección tanto a ella como a sus famliares, ya que teme que por el solo hecho de haber asistido al tribunal en compañía de su hijo el día que la citaron a la audiencia, el ciudadano JUAN SERRANO SOTO, quien estuvo preso por estar [presuntamente] involucrado en el hurto perpetrado en su residencia, tome represalias en contra de ella o de su hijo.
3.- Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, de fecha 18.05.09, suscrita por la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLOREZ, y la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme al artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
De ellas se infiere la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita, lo que determinó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida a ordenar el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, signada bajo el No. 14-F6-460-08 [Numeración de la Fiscalía], en contra del ciudadano JUAN SERRANO SOTO, por [la comisión presunta de) el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en cual aparece como víctima la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLOREZ.
La experiencia consultada en relación a este delito permite establecer como cierto que, en el común de los casos, se ejerzan actos de intimidación dirigidos a neutralizar a víctimas y testigos, de tal manera de impedir la identificación plena del (los) autor (es) y partícipes en la comisión de tales hechos, modos de comisión y demás elementos de criminalística propios de toda investigación penal y de este delito en particular, traduciéndose ello en impunidad.
En este orden de ideas, por cuanto es de incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad, dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, y todos los jueces o juezas de la República, conforme a lo previsto en el artículo 334 Constitucional, están en la obligación en el ámbito de sus competencias, de asegurar la integridad de la Constitución, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, acordar la Protección Extra-proceso solicitada. Tal medida, sin embargo, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18 de la ley especial que regula la materia in comento, debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso, por lo que, a falta de señalamiento ni del Ministerio Público, ni de la solicitante, obliga al Tribunal a proceder en tal sentido, según su leal saber y entender. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 26.045.205, de 40 años de edad, domiciliada en la calle principal El Amparo, casa No. 35, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, y su entorno familiar, quien funge como víctima en la averiguación penal No. 14-F6-460-08 [Numeración de la Fiscalía] iniciada en contra del ciudadano JUAN SERRANO SOTO, por [la comisión presunta] el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, consistente en custodia domiciliaria mediante APOSTAMIENTO POLICIAL DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA, POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, que se comisiona a la Sub./Comisaría Policial No. 12 El Vigía, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, siempre bajo las instrucciones y coordinación de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio de la ciudadana MARIA HELENA RINCÓN FLOREZ, ubicada en: CALLE PRINCIPAL EL AMPARO, CASA No.35, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, en virtud de que manifiesta , que teme que por el solo hecho de haber asistido al tribunal en compañía de su hijo el día que la citaron a la audiencia, el ciudadano JUAN SERRANO SOTO, quien estuvo preso por estar [presuntamente] involucrado en el hurto perpetrado en su residencia, tome represalias en contra de ella o de su hijo, LUIS AURELIO CONTRERAS RINCON, de 18 años de edad. como lo expresa dicha Representación Fiscal en escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad. Se deja constancia que la presente decisión se publica en esta fecha por falla en el sistema, originado por labores de mantenimiento en los servidores el día 19.95.09, a partir de las 7:30 p.m. CÚMPLASE.
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo el No. ____________.
Conste / Sría.
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