CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06
El Vigía, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001027

AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de los corrientes, dirige la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también, anexa a dicha petición, en copia fotostática, Acta de Investigación Penal No. SIP-145, de fecha 18.05.09, suscrita por los efectivos SM/2, PEREZ ARIAS ASDRÚBAL, y S/1ro. CONTRERAS JAIRO, al Punto de Control Fijo “El Quebradón”, sede del Tercer Pelotón, de la 2ª. Compañía, del Destacamento No. 16, del Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285, tercer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada AUTORIZACIÓN DE INTERTERVENCION DE LLAMADAS, CRUCE DE LLAMADAS Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES, atendiendo a la incautación de varias evidencias entre las cuales se encuentran varios aparatos de telefonía celular, cuyas características se describen a continuación:

1.- Un celular marca: ZTE, color: NEGRO CON BORDE PLATEADO, modelo C362, serial No. 321590195872 SIN TAPA.
2.- Un celular marca: NOKIA, serie: XPRESSMUSIC, modelo:: 5220, línea MOVISTAR, revestido en color negro y rojo, serial L: CODE: 0570510JP0712 con su tapita y batería modelo BL-5CT
3.- Un celular con línea con línea MOVISTAR, marca SONY ERICSSON, color: ROSADO Y BLANCO, serial : BD309F1M82, con su tapa y batería BST-38.
4.- Un celular marca ZTE, línea MOVISTAR, color: GRIS Y NEGRO, serial No. 321183093096, modelo: ZTE-C332, con su tapa y batería, desde los cuales se presume mantenía comunicación los investigados, a los fines de concertar su encuentro y realizar la entrega de un vehículo el cual se encuentra solicitado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo relacionado con la averiguación penal que adelanta ese despacho fiscal signada bajo el No. 14-F6-482-09[numeración de la Fiscalía], por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con lo establecido en el artículo 16.8, eiusdem, a ser realizadas por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección Panamericana, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 01, con sede en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes deberán dejar constancia del número que le corresponde a cada uno, las llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto enviados y recibidos en cada uno de los teléfonos antes determinados, los cuales se encuentran en la Sala de Custodia y Resguardo de Evidencias Físicas de ese cuerpo castrense.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la práctica de las diligencias solicitadas, la Representación Fiscal se propone hacer constar la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con lo establecido en el artículo 16.8, eiusdem, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de los mismos, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 51 y 60, Constitucionales, y 219, 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 06 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA INTERTERVENCION DE LLAMADAS, CRUCE DE LLAMADAS Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES, solicitadas a objeto de proseguir con la investigación por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con lo establecido en el artículo 16.8, eiusdem a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de TREINTA (30) DIAS. Se deja constancia que la presente decisión se publica en esta fecha por fallas en el sistema originada en mantenimiento en los servidores a partir de las 7:30m p.m. del día 19.05.09. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,


Abg.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se ofició bajo el No. ____________.

Conste / Sría.