PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001006
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001006, que se instruye contra el ciudadano LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con lo establecido en el artículo 15, literales 3 y 4, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIXY LUCIA VIVAS JARAMILLO, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-02-1987, hijo de ALVIS RAMON BELANDRIA CONTRERAS (V) y ANA JULIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.912, bachiller, prestando servicio militar, residenciado en la Bubuqui VI, calle principal, casa No. 5, frente a la cancha deportiva, El Vigía Estado Mérida, y solicita: 1.- Que se le escuche su declaración al investigado de conformidad con lo previsto en los artículos 49.5 Constitucional, y 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 la Ley de la indicada Ley Especial, y conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad, y/ó Privativa o Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita que, en cuanto a las primeras, se apliquen las previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 87, de la Ley Especial, y en cuanto a las segundas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las previstas en los numerales 3° y 9° de dicha norma.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestó su disposición de acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en la presente causa.

Por su parte la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, según se desprende del acta policial No. 0126/09, de fecha 16 de los corrientes, suscrita por los funcionarios [policiales] CABO SEGUNDO (PM) LUZ MERI ABREU AGENTE (PM) MARICELLY ACERO y AGENTE NEILA CONTRERAS, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren el día 16 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 12:20 p.m., cuando encontrándose los prenombrados funcionarios de servicio en la Oficina de Atención a la Mujer, ubicada en la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse VIVAS JARAMILLO DEIXY LUCIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 18.08.86, soltera, funcionaria pública [policía], titular de la cédula de identidad No. V-18.637.498, residenciada en barrio Orosman Rojas, calle principal, casa No. 2-36, (tel, 0275/8810290), El Vigía,Estado Mérida, e informó que su concubino de nombre LEIVER BELANDRIA, en horas de la mañana, le dio golpes de puño y punta pié por todas partes del cuerpo e incluso la amenazó de muerte y de quitarle la hija de ambos de 4 años de edad, y que el agresor se encontraba en las inmediaciones de los buhoneros de la calle 3 del sector centro, en virtud de lo cual se le requirió la colaboración a la Brigada de Patrullaje A pie del sector Centro, al mando de la Cabo Segundo (PM) Luz Meri Abreu, que en compañía de la Agente (PM) Neila Contreras, se trasladan al sitio indicado por la denunciante, y una vez en el lugar señalado, se entrevistan con u ciudadano que quedó identificado plenamente como BELANDRIA ORTIZ LEIVER YAXIMIR, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha04.02.87, soltero, militar en servicio activo, prestando servicio en el Cuartel de Conscriptos del Estado Mérida, residenciado en Urbanización Bubuquí VI, calle principal, casa No. 5, El Vigía, Estado Mérida, conminándolo a acompañarlas a la sede del comando policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, en virtud de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana DEIXY VIVAS, siendo trasladado a la sede policial donde al llegar a la Oficina de Atención a la Mujer fue informado por la Agente (PM) Acero Maricelly, que quedaría detenido por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impuesto de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresando al retén policial [de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía], a las 12:40 p.m., notificando vía telefónica a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en la persona de la abg. Zaida Dávila Róndón.
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Denuncia interpuesta por la presunta víctima ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía(f. 01y su vto.). 2.- Informe Médico suscrito por el médico de guardia del Hospital II El Vigía, de fecha16.05.09 practicado a la víctima (f. 02). 3.- Acta Policial Nº 0126/09, de fecha 16-05-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) LUZ MERI ABREU, Agente (PM) MARICELLY ACERO y Agente (PM) NEILA CONTRERAS, todas adscritas a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía (f. 03). 4.- Acta de imposición de sus derechos al investigado (f. 04). 5.- Denuncia Común de fecha 16-05-2009, suscrita por VIVAS JARAMILLO DEIXY LUCIA ante la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 5 y su vto).6.- Inspección Nº 0744, suscrita por el Detective Angel Valbuena (Técnico) y Agente Douglas Moncada (Investigador) ambos adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 11-15, de rejas color gris, frente a la Farmacia El Bienestar El Vigía Estado Mérida (f. 7 y su vto.). 7.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 16-05-2009, suscrita por los funcionarios Agente Douglas Moncada y Detective Daniel Valbuena, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.8 y su vto). 8.- Orden de inicio de investigación suscrita por la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta entidad (f. 10).

De tales actuaciones se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEIXY LUCIA VIVAS JARAMILLO; desprendiéndose de las mismas igualmente, que en la aprehensión del investigado de autos LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, el día 16 de los corrientes, por funcionarias adscritas a la Sub/Comuisaría Policial No. 12 , El Vigía , en las inmediaciones del sector Los Buhoneros, del centro de esta Ciudad, se cumplen los requisitos establecido en los artículos 44 numeral 1, Constitucional y 93 de la Ley especial que regula la materia, toda vez que la misma se produce cuando la autoridad policial en virtud de la denuncia interpuesta por la propia victima, se traslada en búsqueda del presunto agresor, al lugar donde podría ser localizado, a indicación de la presunta víctima, siendo ubicado en dicho lugar, todo lo cual ocurre dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos objeto de la presente investigación, siendo procedente en consecuencia, calificar dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 93, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal..

A solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda a favor de la víctima las siguientes Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- La del numeral 5, Prohibición de acercamiento a la presunta victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. 2.- La del Numeral 6, Prohibición de realizar, ni por sí, ni por interpuestas personas, actos de intimidación, persecución o acoso a la presunta víctima o cualquier integrante de su familia.

De las diligencias de investigación acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se desprenden igualmente serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado de autos como autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que le atribuye el Ministerio Público, sin estar acreditados los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, por lo que, en tales circunstancias, los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y en consecuencia atendiendo al principio de la proporcionalidad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal le impone al ciudadano LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida . 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. Y 3.- Ponderar el consumo de bebidas alcohólicas. Así mismo se acuerda la practica de una valoración psiquiatrica al investigado, a cuyos efectos se acuerda oficiar al a Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, y por mandato expreso del artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento especial, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte del presente fallo. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivos de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEIXY LUCIA VIVAS JARAMILLO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, se acuerdan a favor de la víctima las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: 1.- La del numeral 5, Prohibición de acercamiento a la presunta victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. 2.- La del Numeral 6, Prohibición de realizar, ni por sí, ni por interpuestas personas, actos de intimidación, persecución o acoso a la presunta víctima o cualquier integrante de su familia. CUARTO: A solicitud de la representación fiscal, petición a la que se adhiere la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal le impone al ciudadano LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida . 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. Y 3.- Ponderar el consumo de bebidas alcohólicas. le impone al ciudadano LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-02-1987, hijo de ALVIS RAMON BELANDRIA CONTRERAS (V) y ANA JULIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.912, bachiller, prestando servicio militar, residenciado en la Bubuqui VI, calle principal, casa No. 5, frente a la cancha deportiva, El Vigía Estado Mérida, informándole de igual manera al investigado, sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con lo establecido en el artículo 15, literales 3 y 4, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIXY LUCIA VIVAS JARAMILLO. QUINTO: El presente proceso continuará por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG.
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,