CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000046

AUTO FUNDADO PARA IMPONER ORDEN DE APREHENSION

Oídas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional, y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 173, 177, eiusdem, proferir el auto fundado correspondiente, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Se reciben a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18 del mes y año que discurren, con Oficio No. 9700-083-2844, de fecha 18 de los corrientes, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, procedentes del Tribunal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por declinatoria del mismo, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano MENDOZA ORTEGA FREDDY ORLANDO, de 38 años de edad, cedulado bajo el No. V-11.913.734, por cuanto aparece solicitado por este Tribunal según Oficio No. 7769, de fecha 08.09.04, por el delito de COMERCIO Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Analizadas las actuaciones recibidas, de ellas se infiere que por ante este Tribunal cursa, bajo el No. LJ11-P-2001-000046, la causa que se instruye contra el ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.913.734, fecha de nacimiento 02-11-1970, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, de profesión obrero, hijo de Nobina Ortega (V) y Antonio Mendoza (F), residenciado en el Barrio Brisas del Chama, Calle 1, Casa N° 11 El Vigía, Estado Mérida y/o Sector Magallanes de Catia, calle 08, casa Nº 11, Municipio Libertador, Estado Miranda, 0426-913.2010/0414-140.94.448 (celulares) / 0416-239.2253 (madre), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo este Tribunal el competente para continuar conociendo del referido asunto, al haber ocurrido los hechos objeto de la investigación dentro de la jurisdicción territorial de este Tribunal, siendo recibidas las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a la que por supresión del Juzgado Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió conocer la consulta, prevista en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primeras Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de junio de 1.999, que ordenó la libertad del prenombrado investigado.

Se reciben en este Tribunal las actuaciones que conforman la señalada investigación, proveniente del régimen procesal transitorio, implementado con la entrada en videncia del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de septiembre de 2.001, y observándose que el Ministerio Público no había formulado aún acusación, se acuerda en esa fecha la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad a los fines de que provea lo conducente.

En fecha 17 de diciembre de 2.003, se recibe en este Tribunal procedente de la Fiscalía del Ministerio de esta entidad, para e Régimen Procesal Transitorio, escrito que contiene la Acusación que el Ministerio Público presenta por considerar que la averiguación realizada ha proporcionado elementos de convicción sólidos, serios y valederos, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto el imputado no ha nombrado Defensor, solicita del Tribunal su citación para tales fines.

Ahora bien, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta entidad para el Régimen Procesal Transitorio la acusación, no fue posible la ubicación del imputado a los fines de su citación a los efectos de que nombrase Defensor, y la realización de la audiencia preliminar, por lo que en fecha 16 de enero de 2.004, el Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que se le designe un Defensor Público, y una vez acepte el cargo, solicitar de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante oficio, la colaboración a la policía de esta Ciudad, para que se encargue de practicar la citación del imputado en cualquier lugar donde se le encuentre, agotando todos los medios idóneos para tal gestión

Al no haber sido posible la ubicación del investigado de autos, y consecuencialmente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, fue acordada en fecha 19 de octubre de 2.004, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, Orden de Aprehensión al imputado de autos, y que una vez efectiva la misma se procedería a fijar día y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar, girándose mediante oficios a los diferentes organismos de seguridad, las instrucciones pertinentes, manteniéndose las mismas vigentes mediante las correspondientes ratificaciones de dichas órdenes, hasta que el día 18 de los corrientes, . Se reciben a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18 del mes y año que discurren, con Oficio No. 9700-083-2844, de fecha 18 de los corrientes, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, procedentes del Tribunal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por declinatoria del mismo, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano MENDOZA ORTEGA FREDDY ORLANDO, de 38 años de edad, cedulado bajo el No. V-11.913.734, por cuanto aparece solicitado por este Tribunal según Oficio No. 7769, de fecha 08.09.04, por el delito de COMERCIO Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Es así que a los fines de imponer al imputado MENDOZA ORTEGA FREDDY ORLANDO, del contenido de la decisión de este Tribunal de fecha 19 de octubre de 2.004, mediante la cual se acordó la Orden de Aprehensión en su contra, así como también de preservar el derecho que le asiste en su condición de investigado a ser oído en relación con dicha orden de aprehensión, y demás derechos inherentes a su señalada condición, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49.5 Constitucional, 125, 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de los corrientes tiene lugar la audiencia especial convocada a tales efectos, solicitando el Ministerio Público que, vista orden de aprehensión librada al ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, por el Tribunal en Funciones de Control No. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-10-2004, a los fines de garantizar su asistencia para la realización de la audiencia preliminar, diferida en diferentes oportunidades en virtud de la ausencia del mismo, constando en boletas que el referido imputado se mudó, se fije la respectiva audiencia preliminar a la mayor brevedad posible a los fines de resolver la situación jurídica del ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA; asimismo solicita, que se le otorgue una medida cautelar en virtud que ha aportado una dirección donde pueda ser ubicado, invocando la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando, igualmente sea levantada una acta mediante el cual el ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, se comprometa al cumplimiento de la medida que se le otorgue, y finalmente, solicita que se oficie a los órganos de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 19-10-2004.

A continuación, impuesto el imputado FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, plenamente identificado, del contenido de la decisión mediantela cual se acordara la Orden de Aprehensión en su contra, de los hechos que guardan relación con la presente investigación, así como del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional, y demás derechos y garantías establecidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado también el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, rindiendo su declaración, solicitando al Tribunal que de ser posible las presentaciones que deba cumplir, se hagan ante una Prefectura o Jefatura Civil de la Ciudad de Caracas.

Por su parte la Defensa Pública, oída la exposición fiscal y siendo que este acto es solo para imponer de la orden de aprehensión a su representado, solicita que una vez concluida la audiencia se oficie a los organismos de seguridad participándoles el cese de la orden de aprehensión y se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar a la brevedad posible para resolver la situación jurídica del imputado.

Motivación

Del contenido de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2.004 (f.102-103) se infiere que tal decisión es dictada en virtud de que para la señalada fecha no había sido posible la notificación del imputado FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, aun cuando, en reiteradas oportunidades el Tribunal le ha librado las correspondientes boletas de citación, observándose en el reverso de las signadas con los Nrs. 42035/04 y 48397/04, que se le dejó talón con su sobrina MARÍA ALEJANDRA ORTEGA, quien informó en la primera en mención, que para ese momento el ciudadano a notificar vivía en la Ciudad de Caracas, y en la segunda, que se comprometía a informarlo de la citación; e igualmente consta en las boletas Nrs 52818, 54742 y 56496, que se le dejó el talón con su progenitora EDUBINA ORTEGA, quien señaló desconocer el paradero de su hijo, y así mismo se evidencia en el contenido del oficio No. 1398/04, dirigido a este Despacho por la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por todo lo cual, este Tribunal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, consideró, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, ACORDAR LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado antes mencionado, y que, una vez efectiva la misma, se procedería a fijar día y hora a los fines de llevar a efecto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, tal como lo señala el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera no hacer nugatoria la finalidad de la justicia, ordenándose en consecuencia, librar oficios a los diferentes organismos policiales.

En criterio de este juzgador, siendo que el objetivo de la orden de aprehensión en comento era la de lograr la ubicación del investigado FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, a los fines de su notificación para la realización de la audiencia preliminar y demás actos subsiguientes del proceso instaurado en su contra, tal cometido se logró mediante la ejecución por parte del órgano de investigaciones penales de la referida orden de aprehensión, siendo procedente, en consecuencia, imponer al investigado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por resultar ésta menos gravosa para el investigado, y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en su contra. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: Impone al ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.913.734, fecha de nacimiento 02-11-1970, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, de profesión obrero, hijo de Nobina Ortega (V) y Antonio Mendoza (F), residenciado en el Barrio Brisas Del Chama, Calle 1, Casa No. 11 El Vigía, Estado Mérida y/o Sector Magallanes de Catia, calle 08, casa Nº 11, Municipio Libertador, Estado Miranda, 0426-913.2010/0414-140.94.448 (celulares) / 0416-239.2253 (madre), a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ESTADO VENEZOLANO, en virtud que de la remisión que del mismo hace el jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crimilaisticas Sub Delegación El Vigía, según oficio Nº 9700-083-2844, de fecha 18-04-2009, en consecuencia se fija el día Lunes 15-06-2009 a las 9:30 de la mañana para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, petición a la cual se adhiere la Defensa Publica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, anteriormente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA TREINTA (30) DÍAS,. y así mismo de la fecha anteriormente fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, , de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la perpetración, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal informándole asimismo del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal relativo a la revocatoria por incumplimiento de la medida a él impuesta. TERCERO: Ordena el cese de la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal por auto de fecha 19 de octubre de 2.004, y, en consecuencia, se acuerda oficiar en tal sentido a los Organismos de Seguridad del Estado.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas del presente auto, pronunciado en los mismos en sala. de conformidad con lo establecido los artículos 175 y 177, del Código Orgánico Procesal Penal,

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.