CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000465


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha veinte (20) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-000465, instruida contra los ciudadanos YOANDRE DE JESÚS BLANCO ALTUVE, EMERSON GREGORIO SALCEDO y DANIEL SEGUNDO PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO CONTRA DETENIDOS O MALTRATO A PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMÉNEZ FLORES, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3, eiusdem, en perjuicio de LOS PODERES PUBLICOS y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos YOANDRE DE JESÚS BLANCO ALTUVE, EMERSON GREGORIO SALCEDO y DANIEL SEGUNDO PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO CONTRA DETENIDOS O MALTRATO A PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMÉNEZ FLORES, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3, eiusdem, en perjuicio de LOS PODERES PUBLICOS y EL ESTADO VENEZOLANO, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto de la presente investigación, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
TERCERO: ORDENA la apertura del juicio oral y público contra los ciudadanos YOANDRE DE JESUS BLANCO ALTUVE, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.022.395, nacido en fecha 05-05-75, de profesión u oficio docente, hijo de María Candelaria Altuve (v) Vitelio Antonio Blanco (v), residenciado en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, calle 8, casa N° 08, Las Inavi , teléfono 02268775959, EMERSON GREGORIO SALCEDO, venezolano, natural Caja Seca, Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.064.165, nacido en fecha 08-08-76, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nieves Margarita Salcedo (v) y de padre desconocido, residenciado Sector El Batei, Calle Los Novios, casa N° 32, Municipio Sucre, Estado Zulia y DANIEL SEGUNDO PARRA, Venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.688.199, nacido en fecha 13-01-73, de profesión u oficio funcionario policial activo, adscrito a la Comisaría policial N° 4, El Vigía del Estado Mérida, hijo de Yolanda Josefina Parra (v) y Daniel Araque (v) residenciado en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, urbanización Maria Concepción Palacios, calle 3, Edificio 17, apartamento 2, planta Baja, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida teléfono 0424-7599226, quienes serán juzgados por la presunta comisión de los delitos de ABUSO CONTRA DETENIDOS O MALTRATO A PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMÉNEZ FLORES, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3, eiusdem, en perjuicio de LOS PODERES PUBLICOS y EL ESTADO VENEZOLANO, cometidos el día 22 de febrero de 2.008, En fecha 22 de Febrero de 2008, cuando el ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMÉNEZ FLORES, se dirigía en su gandola, junto con los ciudadanos Jean Carlos Prieto Jean Carlos Prieto y José Hernández, iban escoltados por un camión conducido por su padre Antero de Jesús Jiménez Aguilera y su hermano José Miguel Jiménez, cuando se encontraba en Tucáni, específicamente en la Bomba El Indio, se encuentran con los funcionarios Yoendry Blanco, Daniel Parra y Emerson Salcedo, quienes le pidieron la guía, ya que transportaba madera , él les dijo que la madera estaba legal, aun así, lo detienen y lo llevaron para El Comando, donde permaneció toda la noche. Al día siguiente, deciden trasladarlo para la ciudad de El Vigía para ponerlo a la orden de la Fiscalía, presuntamente por el delito de Resistencia a la Autoridad, él condujo su gandola, al llegar al Peaje de Tucáni, se detiene y se baja, para preguntarle al Guardia Nacional si había algún problema, con la madera, ya que el día anterior, la Guardia Nacional, la había chequeado, el funcionario adscrito a la Guardia Nacional, ciudadano FRAN GENRRY PERNIA CHACÓN, les aclara que efectivamente esa madera no tenía problema alguno, sin embargo los funcionarios policiales insisten en mantener detenido a la víctima, y pretender seguir hasta el Vigía, situación que crea impotencia en el ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMÉNEZ FLORES, por lo que se resiste, y los funcionarios utilizan la fueraza física para llevarlo a la patrulla y lo golpean fuertemente en la cara.

En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase en su oportunidad al Juez de Juicio al que por distribución le corresponda realizar el debate del juicio oral y público en la presente causa. .CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.