CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001024
ASUNTO : LP11-P-2009-001024

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-0001024, que se instruye en contra de los ciudadanos JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ELISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINOSTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, previa solicitud de los fiscales Principal y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Mérida, Estrado Mérida, corresponde a este tribunal motivar conforme a lo previsto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada al finalizar la audiencia, y a tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I Antecedentes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 19 de los corrientes, explanado verbalmente en la audiencia oral y privada de calificación de flagrancia, el Fiscal (A), adscrito a la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Mérida, Estrado Mérida, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigado en la presente causa, ciudadanos JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ELISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINOSTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, por los hechos ocurridos en fecha 17 de los corrientes mes y año, a las 5:40 hora de la tarde, cuando los ciudadanos: 1.- JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, 2.- RONDÓN ALISEO, 3.- ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, 4.-VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, 5.- REALES NAVARRO JOHNNY RAFAEL, 6.- ELEAZAR JAIME, 7.- HINESTROZA SÁNCHEZ LISIMACO, 8.- URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y 9.-CONTRERAS LAZO ALI RAÚL, fueron aprehendidos, en momentos en los cuales los funcionarios: SM/1. CONTRERAS CORREDOR JORGE, CI No. V.-9.194786.SM/3 CONTRERAS DÍAZ GREGORIO, C.I. No. V-10.903895, S/2 FLORES ROJAS ANDRÉS C.I. No. V-20.928.103, S/2 MEDINA JINDER JAVIER C.I. No. V-19.973.139, adscrito al Puesto de Comando de Segunda Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector Zona Industrial, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en virtud de haber recibido denuncias realizadas por los ciudadanos: Quivera Batista Elisa Herminia, titular de la Cédula de Identidad No. 7.692.944, Maria América Arias Mora, titular de la Cédula de Identidad No. 7.651.260, y Zambrano José Luís, titular de la cédula de Identidad No. 1.220.026. identificados como voceros del Comité de Tierra de la Hacienda La Fortaleza, informaron que un grupo de personas, "estaban efectuando tala de árboles", por lo que los aludidos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, se constituyeron en comisión y se trasladaron al kilómetro 12, de la Carretera Panamericana que conduce El Vigía-La Tendida, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde ingresaron a través de un camino, observando la construcción de viviendas del tipo rancho algunas habitadas y al realizar el recorrido en una extensión de aproximadamente 4 kilómetros vía hacia la parte alta o boscosa de ese sector, constataron aéreas intervenidas mediante el uso de implementos manuales conocidos, como hachas y machetes, en una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, verificando la afectación de vegetación mediana y baja de las especies: Guamo real, Cafetillo, Jagua Blanca, Punta de Lanza, Cuero e Sapo, Roble y otras especies autóctonas de la zona, cuyos diámetros circunferencial oscilan entre 30 cmts y 80 cmts. Asimismo visualizaron a unos ciudadanos que estaban efectuando trabajos de tala de vegetación, los cuales quedaron identificados como: ELEAZAR JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.023.319, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-23.236.471, quienes se encontraban en el lugar de los hechos donde se realizaban las actividades de talas de vegetación de la especies forestales, con la vestimenta idónea para la faena de tala de vegetación, y quienes según los funcionarios actuantes, al notar su presencia policial, ocultaron las herramientas utilizadas para la tala de vegetación, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.778, el cual se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja sin seriales ni marcas visibles y un (1) hacha sin seriales ni marcas visibles con su respectivo cabo de madera, CONTRERAS LAZO ALI RAÚL, titular de la cédula de identidad V-11.915.372, quien realizaba su actividad con las siguientes herramientas: una (01) hacha sin serial visible con cabo de madera y un (01) machete sin marcas visibles amarrado con alambre a una cacha de madera, RONDÓN ELISEO, titular de la cédula de identidad V- 9.026.148, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja marca herrado, JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.501, quien se encontraba realizando su actividad con machete cacha roja marca Gavilán serial K-05. Igualmente los funcionarios actuantes a unos quinientos metros de distancia de donde encontraron a los referidos ciudadanos, visualizaron a tres ciudadanos mas quienes fueron identificamos como: HINESTROZA SÁNCHEZ LISIMACO, titular de la cédula de identidad No V-25.045.650, quién realizaba su actividad con herramientas manuales tales: un (1) hacha sin seriales visibles, un (1) machete marca Gavilán serial k-08, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.165.339 quién realizaba su actividad con una (1) hacha amarrada con alambre a un cabo de madera y un (1) machete cacha amarillo sin seriales visibles, REALES NAVARRO JOHNNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.465.434, quien realizaba su actividad con un (1) machete cacha roja marca Gavilán serial k-04. Asimismo en el procedimiento los funcionarios actuantes dejan constancias que en [el] área afectada hubo, la intervención de la zona protectora en los cuatro puntos cardinales de una laguna de tamaño mediana de vertiente interna, observado tocons con circunsferencias entre 25 y 50 centímetros, a una distancia aproximada de 2, 5 y 7 metros del borde de la máxima crecida de la laguna, cuyas ramas fueron lanzadas dentro de la misma laguna. Por lo que en virtud de las actividades observadas por los funcionarios actuante, procedieron a solicitar los permisos emanados de la autoridad competente para efectuar la tala de vegetación, manifestando los ciudadanos antes identificados que no los poseían, procediendo a la detención de los antes identificados ciudadanos y al aseguramiento de los medios utilizados en la comisión de los señalados hechos punibles, y solicita: 1.- Sea decretado el procedimiento por flagrancia a tenor de lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1.- JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, 2.- RONDÓN ELISEO, 3.- ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, 4.-VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, 5.- REALES NAVARRO JOHNNY RAFAEL, 6.- ELEAZAR JAIME, 7.- HINESTROZA SÁNCHEZ LISIMACO, 8.- URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y 9.-CONTRERAS LAZO ALI RAÚL, solicitando igualmente se decrete el Procedimiento Ordinario. 3.- Que una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se amita el pronunciamiento judicial, se le expidan copias simples del acta y de la resolución. 4°.- Se traslade y constituya el Tribunal, previo notificación a las partes, en el lote de terreno donde se encuentra ubicada la Hacienda La Fortaleza, a los fines de realizar prueba anticipada en el sitio del suceso, de conformidad con el artículo 307 del Código Adjetivo Penal. Solicita igualmente se notifique al Ministerio del Ambiente del estado Mérida, requiriendo un ingeniero o perito forestal y un geógrafo; se oficie al Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), requiriendo un experto en recursos naturales; se oficie al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional para que haga comparecer a la inspección judicial día y hora que fije el Tribunal, a los funcionarios que actuaron en el procedimiento.

Advertidos los investigados de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa, entre ellos el contenido en el artículo 49.5, Constitucional, que les exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestaron acogerse al Precepto Constitucional anteriormente acotado, procediendo a actualizar sus datos personales correspondientes.

Por su parte, la Defensa Pública, entre otras cosas manifestó que en el transcurso de la investigación presentará los alegatos correspondientes a favor de sus defendidos. Se adhiere a la solicitud fiscal referida a la imposición de medida cautelar a favor de sus defendidos. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta y de la totalidad del asunto.

II. Motivación

Los hechos que dan lugar a la aprehensión de los investigados JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ALISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINOSTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. SIP-141, de fecha 17 los corrientes, suscrita por los funcionarios SM/1. CONTRERAS CORREDOR JORGE, CI No. V.-9.194786.SM/3 CONTRERAS DÍAZ GREGORIO, C.I. No. V-10.903895, S/2 FLORES ROJAS ANDRÉS C.I. No. V-20.928.103, S/2 MEDINA JINDER JAVIER C.I. No. V-19.973.139, adscrito al Puesto de Comando de Segunda Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector Zona Industrial, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ocurren el día 04.08.2008, siendo aproximadamente las 17 de los corrientes mes y año, a las 5:40 hora de la tarde, cuando los prenombrados funcionarios castrenses, en virtud de haber recibido denuncias realizadas por los ciudadanos: Quivera Batista Elisa Herminia, titular de la Cédula de Identidad No. 7.692.944, Maria América Arias Mora, titular de la Cédula de Identidad No. 7.651.260, y Zambrano José Luís, titular de la cédula de Identidad No. 1.220.026. identificados como voceros del Comité de Tierra de la Hacienda La Fortaleza, informaron que un grupo de personas, "estaban efectuando tala de árboles", por lo que los aludidos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, se constituyeron en comisión y se trasladaron al kilómetro 12, de la Carretera Panamericana que conduce El Vigía-La Tendida, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde ingresaron a través de un camino, observando la construcción de viviendas del tipo rancho algunas habitadas y al realizar el recorrido en una extensión de aproximadamente 4 kilómetros vía hacia la parte alta o boscosa de ese sector, constataron aéreas intervenidas mediante el uso de implementos manuales conocidos, como hachas y machetes, en una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, verificando la afectación de vegetación mediana y baja de las especies: Guamo real, Cafetillo, Jagua Blanca, Punta de Lanza, Cuero e Sapo, Roble y otras especies autóctonas de la zona, cuyos diámetros circunferencial oscilan entre 30 cmts y 80 cmts. Asimismo visualizaron a unos ciudadanos que estaban efectuando trabajos de tala de vegetación, los cuales quedaron identificados como: ELEAZAR JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.023.319, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-23.236.471, quienes se encontraban en el lugar de los hechos donde se realizaban las actividades de talas de vegetación de la especies forestales, con la vestimenta idónea para la faena de tala de vegetación, y quienes según los funcionarios actuantes, al notar su presencia policial, ocultaron las herramientas utilizadas para la tala de vegetación, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.778, el cual se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja sin seriales ni marcas visibles y un (1) hacha sin seriales ni marcas visibles con su respectivo cabo de madera, CONTRERAS LAZO ALI RAÚL, titular de la cédula de identidad V-11.915.372, quien realizaba su actividad con las siguientes herramientas: una (01) hacha sin serial visible con cabo de madera y un (01) machete sin marcas visibles amarrado con alambre a una cacha de madera, RONDÓN ALISEO, titular de la cédula de identidad V- 9.026.148, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja marca herrado, JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.024.501, quien se encontraba realizando su actividad con machete cacha roja marca Gavilán serial K-05. Igualmente los funcionarios actuantes a unos quinientos metros de distancia de donde encontraron a los referidos ciudadanos, visualizaron a tres ciudadanos mas quienes fueron identificamos como: HINESTROZA SÁNCHEZ LISIMACO, titular de la cédula de identidad No V-25.045.650, quién realizaba su actividad con herramientas manuales tales: un (1) hacha sin seriales visibles, un (1) machete marca Gavilán serial k-08, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.165.339 quién realizaba su actividad con una (1) hacha amarrada con alambre a un cabo de madera y un (1) machete cacha amarillo sin seriales visibles, REALES NAVARRO JOHNNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.465.434, quien realizaba su actividad con un (1) machete cacha roja marca Gavilán serial k-04. Asimismo en el procedimiento los funcionarios actuantes dejan constancias que en [el] área afectada hubo, la intervención de la zona protectora en los cuatro puntos cardinales de una laguna de tamaño mediana de vertiente interna, observado tocons con circunsferencias entre 25 y 50 centímetros, a una distancia aproximada de 2, 5 y 7 metros del borde de la máxima crecida de la laguna, cuyas ramas fueron lanzadas dentro de la misma laguna. Por lo que en virtud de las actividades observadas por los funcionarios actuante, procedieron a solicitar los permisos emanados de la autoridad competente para efectuar la tala de vegetación, manifestando los ciudadanos antes identificados que no los poseían, procediendo a la detención de los antes identificados ciudadanos y al aseguramiento de los medios utilizados en la comisión de los señalados hechos punibles.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de inicio de la correspondiente investigación, de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, con sede en la Ciudad de Mérida(F.05).. 2.- Acta de investigación penal Nº SIP-1-41, de fecha 17 del mes y año en curso, suscrita por los funcionarios, Sargento Mayor Primero, Contreras Corredor Jorge, Sargento Mayor de Tercera, Contreras Díaz Gregorio, Sargento Segundo, Flores Rojas Adres y Sargento Segundo Medina Jinder Javier, adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del destacamento 16. Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.-Actas de imposición de derechos a los ciudadanos Hernández Carrero José Juan, Rondón Eliseo, Ortega Muñoz Miguel Julio, Vanegas Payares Juan Bautista, Reales Navarro Jhonny Rafael, Jaime Eleazar, Hinestroza Sánchez Disimaco, Urdaneta Del Mar Dirimo de Jesús, Contreras Lazo Ali Raul (f.10-18). 4.- Denuncia de fecha 17 de los corrientes mes y año, interpuesta en la sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano Zambrano José Luis (f..20). 5.- Denuncia de fecha 17 de los corrientes mes y año, interpuesta en la sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana María Arias Mora (f.21). 6.- Denuncia de fecha 17 de los corrientes mes y año, interpuesta en la sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana Quivera Batista Elisa Herminia(f. 22) 7.- Acta de inspección ocular de fecha 18 de los corrientes mes y año, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera Contreras Corredor Jorge, Sargento Mayor de Tercera Contreras Gregorio, adscritos al Puesto de Comando Segunda Compañía, Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela (f.23 y su vto)., anexo a la misma en cuatro folios útiles fijación fotográfica del acta de inspección ocular, conteniendo cinco reproducciones fotográficas, mapas poligonal y de coordenadas del área objeto de la inspección (f.24-27). 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por los funcionarios que entregan, reciben y trasladan las evidencias físicas incautadas en el sitio del los hechos.(f.28). 9.- Solicitud de Prueba Anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal (f.49-51).

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación ésta que este Tribunal acoge de manera provisional en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación.

De las señaladas actuaciones, especialmente, del Acta de investigación Penal Nº SIP-1-41, de fecha 17 del mes y año en curso, suscrita por los funcionarios, Sargento Mayor Primero, Contreras Corredor Jorge, Sargento Mayor de Tercera, Contreras Díaz Gregorio, Sargento Segundo, Flores Rojas Adres y Sargento Segundo Medina Jinder Javier, adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del destacamento 16. Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que en la aprehensión de los ciudadanos JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ELISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINESTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce cuando en virtud de las denuncias interpuestas por los voceros del Comité de Tierra de la Hacienda La Fortaleza, informando que un grupo de personas, "estaban efectuando tala de árboles", los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, se constituyen en comisión y se trasladaron al kilómetro 12, de la Carretera Panamericana que conduce El Vigía-La Tendida, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ingresando a través de un camino, y al realizar el recorrido en una extensión de aproximadamente 4 kilómetros vía hacia la parte alta o boscosa de ese sector, constataron aéreas intervenidas mediante el uso de implementos manuales conocidos, como hachas y machetes, en una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, verificando la afectación de vegetación mediana y baja de las especies: Guamo real, Cafetillo, Jagua Blanca, Punta de Lanza, Cuero e Sapo, Roble y otras especies autóctonas de la zona, cuyos diámetros circunferenciales oscilan entre 30 cmts y 80 cmts. Asimismo visualizaron a unos ciudadanos que estaban efectuando trabajos de tala de vegetación, los cuales quedaron identificados como: ELEAZAR JAIME, y VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, quienes se encontraban en el lugar de los hechos donde se realizaban las actividades de talas de vegetación de la especies forestales, con la vestimenta idónea para la faena de tala de vegetación, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja sin seriales ni marcas visibles y un (1) hacha sin seriales ni marcas visibles con su respectivo cabo de madera, CONTRERAS LAZO ALI RAÚL, quien realizaba su actividad con una (01) hacha sin serial visible con cabo de madera y un (01) machete sin marcas visibles amarrado con alambre a una cacha de madera, RONDÓN ELISEO, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja marca herrado, JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, quien se encontraba realizando su actividad con machete cacha roja marca Gavilán serial K-05. Igualmente los funcionarios actuantes a unos quinientos metros de distancia de donde encontraron a los referidos ciudadanos, visualizaron a tres ciudadanos mas quienes fueron identificados como: HINESTROZA SÁNCHEZ LISIMACO, quién realizaba su actividad con herramientas manuales tales: un (1) hacha sin seriales visibles, un (1) machete marca Gavilán serial k-08, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, quién realizaba su actividad con una (1) hacha amarrada con alambre a un cabo de madera y un (1) machete cacha amarillo sin seriales visibles, REALES NAVARRO JOHNNY RAFAEL, quien realizaba su actividad con un (1) machete cacha roja marca Gavilán serial k-04. Asimismo en el procedimiento los funcionarios actuantes dejan constancia que, en [el] área afectada hubo, la intervención de la zona protectora en los cuatro puntos cardinales de una laguna de tamaño mediana de vertiente interna, observado tocons con circunsferencias entre 25 y 50 centímetros, a una distancia aproximada de 2, 5 y 7 metros del borde de la máxima crecida de la laguna, cuyas ramas fueron lanzadas dentro de la misma laguna. Por lo que en virtud de las actividades observadas por los funcionarios actuante, procedieron a solicitar los permisos emanados de la autoridad competente para efectuar la tala de vegetación, manifestando los ciudadanos antes identificados que no los poseían, procediendo a su detención.

En virtud de la flagrancia decretada, y de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

De las indicadas actuaciones se desprenden así mismo, serios fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ELISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINESTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, como autores o partícipes en la comisión de los señalados hechos punibles, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en consecuencia, al considerar que las circunstancias que justifican en su caso el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una menos gravosa, para los investigados, le impone a los ciudadanos MIGUEL JULIO ORTEGA MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.165.339, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 06.-95.1983, de 26 años de edad, soltero, estudio hasta primer grado de educación básica, técnico en refrigeración, hijo de Eleida Rafaela Muñoz (v) y de Hernando Ortega (v), domiciliado en Las Invasiones Lucha Bolivariana, calle 3 San Martín, casa No. 97, cerca de la Bodega “Ruby” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF 0426-7678516); JOHNNY RAFAEL REALES NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.465.434, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 21-08-1971, de 27 años de edad, casado, estudio hasta primer año de bachillerato, maestro de obra, hijo de Rodrigo Reales (v) y Graciela Navarro (v) domiciliado en Las Invasiones Lucha Bolivariana, calle 3 San Martín, casa Nº 0-21, frente al taller “El Drago”•El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; LISIMACO HINESTROZA SANCHEZ, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad No. V- 25.045.650, natural de Chocò, República de Colombia, nacido en fecha 01-01-1950, de 59 años de edad, soltero, estudio hasta primer año de bachillerato, agricultor, hijo de Gervasio Hinostroza (d) y de Amalia Sánchez (d), domiciliado en la Urbanización San Marcos, calle 8, casa 8-5, detrás de la Carnicería “Marquez”, vía La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida; ELEZAR JAIME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.023.315, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 18-10-1950, de 58 años de edad, casado, estudio hasta cuarto grado de educación básica, chofer, hijo de Adela del Carmen Jaime (d) y Julio César Escalona (d), domiciliado en el Barrio La Bandera, calle principal, casa No. 0-15, detrás de la Universidad Simón Rodríguez, Caño Seco IV, El Vigía Estado Mérida; ELISEO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.026.148, conocido como “El Pescadero”, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1961, de 47 años de edad, soltero, estudió hasta cuarto grado de educación básica, pescadero, hijo de Maria Eva Rondón (d) y de Gabriel Fernández (d), domiciliado en la Zona Industrial, calle Cipriano Castro, casa Nº 0-12, cerca de taller “Los Palencia”, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-4000225); JUAN BAUSTISTA VANEGAS PAYARES, quien quedó identificado de la siguiente manera: venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nª V- 23.236.471, natural de Ventura, Departamento Bolivar, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1939, de 64 años de edad, soltero, estudió hasta primer grado de educación básica en la Misión Robinson, recolector de basura de la Alcaldía de El Vigía, hijo de Ana Isabel Payares (d) y de José Vanegas (d), domiciliado en Las Invasiones Lucha Bolivariana, calle 3 San Martín, casa Nª 19, cerca de la Bodega “Ruby” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, DIRIMO DE JESUS URDANETA DEL MAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.328.788, natural de Santa Cruz del Zulia, nacido en fecha 14-09-1945, de 63 años de edad, divorciado, estudió hasta tercer grado de educación básica, agricultor, hijo de María Ramona Del Mar (v) y de Luis Daniel Urdaneta (d), domiciliado en el barrio La Inmaculada, avenida 15, calle bis, casa No. 12-44, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF. 0275-8815581), JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.024.501, natural de Mesa Bolívar Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1972, de 36 años de edad, soltero, estudió hasta primer año de bachillerato, carpintero, hijo de Florencio Hernández (v) y de María Ramona Carrero (v), domiciliado en el Sector La Vega II, calle 2, casa Nª 22, cerca de la carpintería de El Mocho, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF. 0424-7817588), y ALI RAUL CONTRERAS LAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.915.372, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-1970, de 38 años de edad, soltero, analfaneta, agricultor, hijo de Ali Raul Contreras (d) y de Eugenia Lazo (v), domiciliado en Caño Seco IV, Sector Nueva Lucha, calle Los Ángeles, manzana 3, casa Nª 01, bajando por la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA OCHO (08) DÍAS, 2.- PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITIORIAL DEL ESTADO MERIDA, y 3.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE FUERON APREHENDIDOS Igualmente el Tribunal informa a los imputados sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada por incumpliendo sin causa justificada, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así se establece.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión de los investigados JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ELISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINOSTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público presentante. Segundo: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente detalladas en capítulo aparte de este fallo, presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Tercero: Impone a los ciudadanos JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, RONDON ELISEO, ORTEGA MUÑOZ MIGUEL JULIO, VANEGAS PAYARES JUAN BAUTISTA, HINOSTROZA SANCHEZ LISÍMACO, URDANETA DEL MAR DIMIRO DE JESÚS y CONTRERAS LAZO ALI RAUL, todos plenamente identificados en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA OCHO (08) DÍAS, 2.- PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITIORIAL DEL ESTADO MERIDA, y 3.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE FUERON APREHENDIDOS Igualmente el Tribunal informa a los imputados sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada por incumpliendo sin causa justificada, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Cuarto: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda como prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307, del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección en el lugar de los hechos, Hacienda La Fortaleza, a cuyos efectos se fija el día miércoles 27 de mayo de 2.009, a las 2:00 p.m, comprometiéndose el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a entregar los oficios correspondiente a los organismos correspondientes para su comparecencia el día de dicha inspección. Quinto: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes, sugiriéndole a la defensa tramitar la solicitud de las copias de la totalidad del expediente por la vía ordinaria. Sexto Se acuerda agregar a los autos las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal.

Notifíquese a las partes del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA


En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste