PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001107
AUTO ACORDANDO PROTECCION A LAS VICTIMAS
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha dirige el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana NANCY MARGARITA APONTE MANZANO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.195.701, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización Las Rurales, Casa No. 159, una cuadra más arriba del Liceo Carlos Ernesto Morales, Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien es VICTIMA POR EXTENSION en la Causa Penal No. 14-F18-VG-0030-09,(No. DE LA FISCALIA), iniciada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual se encuentra en la fase de investigación, por cuanto es un derecho que asiste a toda persona, conforme a lo establecido en el artículo 55 Constitucional, la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, y todos los jueces o juezas de la República, conforme a lo previsto en el artículo 334, eiusdem, están en la obligación en el ámbito de sus competencias, de asegurar la integridad de la Constitución, y por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, y, para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran, , deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, acordar la Protección Extra-proceso solicitada. Tal medida, sin embargo, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso, por lo que, a falta de señalamiento ni del Ministerio Público, ni de la solicitante, obliga al Tribunal a proceder en tal sentido, según su leal saber y entender. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana NANCY MARGARITA APONTE MANZANO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.195.701, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización Las Rurales, Casa No. 159, una cuadra más arriba del Liceo Carlos Ernesto Morales, Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, iniciada en contra del ciudadano DIAZ CHACON JOSE CANDELARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.297, de 40 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, residenciado en Vía Panamericana, sector Capazón, Parte Alta, Casa No. DDt-144, al lado del galpón del Gocho, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, consistente en custodia domiciliaria mediante APOSTAMIENTO POLICIAL DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, que se comisiona a la SUB/COMISARIA No. 12, El Vigía, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, siempre bajo las instrucciones y coordinación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio de la ciudadana NANCY MARGARITA APONTE MANZANO, ubicada en: en Urbanización Las Rurales, Casa No. 159, una cuadra más arriba del Liceo Carlos Ernesto Morales, Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, en virtud de que manifiesta , que el día 26 de los corrientes, aproximadamente a las 11:35 a.m., estaba ella en la parada de Caño Zancudo para ir a [Caño] Avispero, se le presentó CANDELARIO DIAZ, y le dijo que dejara de mover las leyes porque le podía aparecer un hijo [de ella] con el mosquero en la boca y ella le contestó que con su cochino dinero podrá comprar las leyes, pero mientras ella esté viva su esperanza es verlo a él en Lagunillas, y se carcajeó de la risa y le dijo vamos a ver quien de los dos puede más, por lo que si algo le pasa a sus cuatro hijas hembras, o al varón, el único responsable va a ser CANDELARIO DIAZ CHACON, como lo expresa dicha Representación Fiscal en escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad. CÚMPLASE.
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jenniffer Aymee Sánchez Marquina
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo el No. ____________..-
Conste/Stria.
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