CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 04 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000194
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitas las ABGS. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hace previamente as siguientes consideraciones:
1.- Identificación del imputado
La presente causa se instruye en contra del ciudadano GERMAN ROMERO PLAZA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 69 años de edad, nacido en fecha 29.09.1937, soltero, chofer, hijo de ANGEL MARIA ROMERO (f) y de ANA PLAZA DE ROMERO (f), titular de la cédula de identidad No. E-81.109.575, residenciado en Calle Miranda, casa No. 2-31, barrio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, y en la misma aparece como víctima la ciudadana ORTIZ PIÑA GREGORIA BELEN, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, nacida en fecha 06.04.67, ama de casa, residenciada en el Barrio 1° de Mayo, calle 2 (Miranda), casa No. 3-21, El Vigía, Estado Mérida.
2.-Descripción del hecho objeto de la investigación
Dió lugar a la apertura de la presente investigación por el Ministerio Público en fecha 16.01.2.006, la denuncia interpuesta ante la Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 07.08.2.005, por la ciudadana, GREGORIA BELEN ORTIZ PIÑA, quien entre otras cosas manifiesta, que convivió durante veinte años con el ciudadano GERMAN ROMERO PLAZA, pero por problemas que frecuentemente tenían se dejaron, llegando al acuerdo en el mes de enero de 2.006, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, por los niños menores que procrearon, de dividir el inmueble que fuera el hogar común, la mitad para él, y la otra mitad para élla. Que él cambió su parte de la casa por un camión y luego el camión lo cambió por un taxi, y el taxi se lo acabaron; entonces él pretende que ella le dé todo en su casa, desde la comida para arriba, situación con la que ella no está de acuerdo porque afirma que él es un hombre que se encuentra en buenas condiciones físicas y puede trabajar, y como a veces le reclama él la insulta y ha tratado de golpearla; entonces se lleva al niño ALBERTO ROMERO, de siete años de edad para la calle para que el niño pida limosna, y que es por eso que ella acudió a la Fiscalía, para que le saquen a ese señor de su casa, o si no, que colabore con los gastos de la casa.
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se pueden apreciar las siguientes diligencias de investigación:
1.- Entrevista Policial de fecha 07.08.2.006, rendida ante la Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por la ciudadana GREGORIA BELEN ORTIZ PIÑA(f.2).
2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 16.01.2.006, suscrita por la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f.3).
3.- Oficio No. 14F606-2326, de fecha 08.08.2006, dirigido al Jefe de la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, mediante el cual la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, le ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Recabar la Identificación exacta del ciudadano GERMAN ROMERO PLAZA. 2. Citar y entrevistar a la ciudadana GREGORIA BELEN ORTIZ PIÑA, para ampliar la Denuncia. 3. Practicar examen psiquiátrico a los ciudadanos GREGORIA BELEN ORTIZ PIÑA y GERMAN ROMERO PLAZA. 4. – Inspección Técnica en el sitio donde ocurrió el hecho, previo cumplimiento de lo establecido en el aretículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Practicar cualquier diligencia útil, pertinente y necesaria para la presente investigación. 6.- Informar el nombre del funcionario asignado a la presente investigación.(f.5).
4. Acta de Audiencia Conciliatoria realizada ante el Despaho de la FISL Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, en fecha 10.08.2.006 (f.6).
5.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.08.2.006, mediante la cual el funcionario Detective OSCAR ALVIAREZ, adscrito a la Sub/Delegfación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, deja constancia de su traslado, en compañía del funcionario EDGARDO MENDOZA, hacia el barrio 1° de Mayo, calle 2, casa No. 3-21, El Vigía, Estado Mérida, con el fin de realizar las primeras pesquisas en torno a la presente investigación, así como ubicar, identificar y citar al ciudadano GERMAN ROMERO PLAZA, investigado enla presente causa.
6.- Inspección No. 0903, mediante la cual los funcionarios Detective OSCAR DANIEL ALVIAREZ DUQUE y Agente de Investigación EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, ambos adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, dejan constancia de la existencia, así como de las características, del sitio del suceso.
7.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 12.08.2006, mediante la cual el funcionario Detective OSCAR ALVIAREZ, adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la comparecencia ante ese órgano de investigaciones penales, previa citación, del investigado en la presente causa, quedando plenamente identificado como ROMERO PLAZA GERMAN, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 69 años de edad, nacido en fecha 29.09.1937, soltero, chofer, hijo de ANGEL MARIA ROMERO (f) y de ANA PLAZA DE ROMERO (f), titular de la cédula de identidad No. E-81.109.575, residenciado en Calle Miranda, casa No. 2-31, barrio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, quien en atención a los hechos investigados manifestó haber tenido una discusión con su concubina por problemas personales, pero que nunca le ha pegado, e igualmente, que se efectuó llamada radiofónica al Sistema de Información Policial (SIIPOL), en la Ciudad de Mérida, a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el prenombrado ciudadano, informando a este respecto la funcionaria IZARRA DORIS, que el señalado ciudadano no registra por ante el sistema.
3.- Razones de hecho y de derecho
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.
En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que, habiendo ordenado la apertura de la Correspondiente Averiguación Penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, sin embargo, como resultado de las diligencias de investigación realizadas, no quedó acreditada la comisión del hecho denunciado, de lo cual deviene pertinente la petición de la Representación Fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa en aplicación de lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
4.- Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano GERMAN ROMERO PLAZA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 69 años de edad, nacido en fecha 29.09.1937, soltero, chofer, hijo de ANGEL MARIA ROMERO (f) y de ANA PLAZA DE ROMERO (f), titular de la cédula de identidad No. E-81.109.575, residenciado en Calle Miranda, casa No. 2-31, barrio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y tipificado en el artículo 17, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ PIÑA GREGORIA BELEN, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, nacida en fecha 06.04.67, ama de casa, residenciada en el Barrio 1° de Mayo, calle 2 (Miranda), casa No. 3-21, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA
SECRETARIA
ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.
Conste/Sria.
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